Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Designan Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de MORDAZA
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 012-2004-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y en el MORDAZA de la descentralizacion de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegacion de Funciones con distintas entidades de prestigio, publicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales encargadas de tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere la Ley en referencia; Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la designacion correspondiente al cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en virtud al Convenio de Delegacion de Funciones suscrito con la Universidad de Lima; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 03234

24 de enero de 2003 por la empresa TELEFONICA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 450-2002GG/OSIPTEL, que resolvio imponerle una multa equivalente a una (1) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, (en adelante RGIS), debido al incumplimiento del articulo 6º del Reglamento de Calidad del Servicio Portador bajo la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos, aprobado por la Resolucion Nº 027-2001-CD/OSIPTEL (en adelante Reglamento de Calidad). II. ANTECEDENTES 1. Conforme consta del Informe Nº 077-GFS-A-10/ 2002, OSIPTEL procedio a evaluar el cumplimiento por parte de la empresa TELEFONICA del Reglamento de Calidad, respecto de las obligaciones de informacion a cargo de la referida empresa. En el mencionado informe se senala que TELEFONICA no cumplio con remitir a OSIPTEL de manera completa los valores obtenidos para los indicadores de calidad establecidos en el Reglamento de Calidad, durante el ano 2001, al no incluir la informacion para cada area local. 2. OSIPTEL en carta C.377-GFS/2002, recibida el 15 de marzo de 2002 por TELEFONICA, da inicio al procedimiento administrativo sancionador a fin de que presente sus descargos con relacion a las presuntas infracciones a los articulos 12º y 19º del RGIS, por falta de entrega de informacion obligatoria y entrega incompleta. 3. La empresa TELEFONICA mediante carta GGR107-A-278/ON-02 recibida por OSIPTEL con fecha 2 de MORDAZA de 2002, presenta sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, dentro del plazo de MORDAZA correspondiente. TELEFONICA manifiesta en sus descargos que si cumplio sus obligaciones de informar al organismo regulador de acuerdo al Reglamento de Calidad, tal como se aprecia en las cartas GGR-107-A-684-2001 del 15 de octubre de 2001 y GGR-107-A-037-2002 del 18 de enero de 2002 y que en MORDAZA oportunidades se informan los indicadores de calidad por area local y de larga distancia en formato agregado dado que en la presente normativa no se establecen formatos ni instructivos que precisen la informacion detallada no recibiendo observacion alguna en las cartas mencionadas. Asimismo, afirman que MORDAZA de la aplicacion de la MORDAZA, se establecieron reuniones previas con funcionarios de OSIPTEL para indicarles los alcances de los reportes, quedando pendiente el pronunciamiento sobre los circuitos especiales, tal como se indican en las cartas referidas. TELEFONICA manifiesta que no tiene la intencion de incumplir con la normativa, a pesar de las discrepancias que se mantienen aun sobre area local y circuitos especiales. 4. De otro lado, TELEFONICA senala que, en la medida que la exposicion de motivos establece que los indicadores seran publicados con fines de evaluar la calidad de los circuitos ofertados, resulta necesario que se definan los formatos a ser reportados para evitar interpretaciones diversas que confundan al MORDAZA, respecto de los alcances de la misma. 5. Finalmente, TELEFONICA manifiesta la necesidad de revisar el Reglamento de Calidad, en atencion a que no existe una reglamentacion de portadores, que hay niveles de competencia en circuitos, los sobrecostos que genera este MORDAZA de normativa y las condiciones de elevada calidad en que hoy se prestan; por lo que solicitan dejar sin efecto el intento de sancion. 6. Mediante Memorandum Nº 602-GFS/2002 del 13 de MORDAZA de 2002, la Gerencia de Fiscalizacion alcanza el Informe 135-GFS/2002, mediante el cual sustenta las razones por las que concluye lo siguiente: - La empresa TELEFONICA no cumplio con entregar la informacion obligatoria establecida en el articulo 6º del Reglamento de Calidad, consistente en los valores obtenidos en el MORDAZA trimestre del ano 2001 para los indicadores de calidad del servicio portador bajo la modalidad de arrendamiento de circuitos, dentro del plazo correspondiente. - La empresa TELEFONICA no cumplio con entregar de manera completa, la informacion establecida en el articulo 6º del Reglamento de Calidad consistente en los valores obtenidos en el tercer y MORDAZA trimestre

OSIPTEL
Confirman el acto administrativo contenido en la Res. Nº 450-2002-GG/OSIPTEL, que impuso multa a Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de febrero de 2004 EXPEDIENTE Nº : 018-2002-GG/GFS MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 450-2002-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: el Informe Nº 008-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion interpuesto por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante TELEFONICA) contra la Resolucion de Gerencia General Nº 450-2002-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO Sera objeto de la presente resolucion, el pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto con fecha

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