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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 012-2004-INDECOPI/DIR Lima, 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Con-cursal y en el marco de la descentralización de sus funcio-nes, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegación deFunciones con distintas entidades de prestigio, públicas yprivadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Proce-dimientos Concursales encargadas de tramitar y resolverlos procedimientos a que se refiere la Ley en referencia; Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la de- signación correspondiente al cargo de Secretario Técnicode la Comisión Delegada de Procedimientos Concursalesdel Indecopi que opera en virtud al Convenio de Delega-ción de Funciones suscrito con la Universidad de Lima; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jaime Gaviño Sa- gástegui en el cargo de Secretario Técnico de la ComisiónDelegada de Procedimientos Concursales del Indecopi queopera en la Universidad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 03234 OSIPTEL /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G35/G30/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G47/G47/G2F/G4F/G53/G49/G50/G2D/G54/G45/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2004-CD/OSIPTEL Lima, 13 de febrero de 2004 EXPEDIENTE Nº : 018- 2002-GG/GFS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Re- solución de Gerencia General Nº450-2002-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : T elefónica del Perú S.A.A. VISTOS: el Informe Nº 008-GL/2004 de la Gerencia Le- gal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyectode resolución que resuelve el recurso de apelación inter-puesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelanteTELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 450-2002-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO Será objeto de la presente resolución, el pronunciar- se sobre el recurso de apelación interpuesto con fecha24 de enero de 2003 por la empresa TELEFÓNICA, con- tra la Resolución de Gerencia General Nº 450-2002-GG/OSIPTEL, que resolvió imponerle una multa equi-valente a una (1) UIT, por la comisión de la infraccióntipificada en el artículo 19º del Reglamento General deInfracciones y Sanciones, aprobado por la ResoluciónNº 002-99-CD/OSIPTEL, (en adelante RGIS), debidoal incumplimiento del artículo 6º del Reglamento deCalidad del Servicio Portador bajo la Modalidad deArrendamiento de Circuitos, aprobado por la Resolu-ción Nº 027-2001-CD/OSIPTEL (en adelante Reglamen-to de Calidad). II. ANTECEDENTES 1. Conforme consta del Informe Nº 077-GFS-A-10/ 2002, OSIPTEL procedió a evaluar el cumplimiento porparte de la empresa TELEFÓNICA del Reglamento deCalidad, respecto de las obligaciones de información acargo de la referida empresa. En el mencionado infor-me se señala que TELEFÓNICA no cumplió con remitira OSIPTEL de manera completa los valores obtenidospara los indicadores de calidad establecidos en el Re-glamento de Calidad, durante el año 2001, al no incluirla información para cada área local. 2. OSIPTEL en carta C.377-GFS/2002, recibida el 15 de marzo de 2002 por TELEFÓNICA, da inicio alprocedimiento administrativo sancionador a fin de quepresente sus descargos con relación a las presuntasinfracciones a los artículos 12º y 19º del RGIS, por fal-ta de entrega de información obligatoria y entrega in-completa. 3. La empresa TELEFÓNICA mediante carta GGR- 107-A-278/ON-02 recibida por OSIPTEL con fecha 2de abril de 2002, presenta sus descargos en el presen-te procedimiento administrativo sancionador, dentro delplazo de presentación correspondiente. TELEFÓNICAmanifiesta en sus descargos que sí cumplió sus obli-gaciones de informar al organismo regulador de acuer-do al Reglamento de Calidad, tal como se aprecia enlas cartas GGR-107-A-684-2001 del 15 de octubre de2001 y GGR-107-A-037-2002 del 18 de enero de 2002y que en ambas oportunidades se informan los indica-dores de calidad por área local y de larga distancia enformato agregado dado que en la presente normativano se establecen formatos ni instructivos que precisenla información detallada no recibiendo observación al-guna en las cartas mencionadas. Asimismo, afirman queantes de la aplicación de la norma, se establecieronreuniones previas con funcionarios de OSIPTEL paraindicarles los alcances de los reportes, quedando pen-diente el pronunciamiento sobre los circuitos especia-les, tal como se indican en las cartas referidas. TELE-FÓNICA manifiesta que no tiene la intención de incum-plir con la normativa, a pesar de las discrepancias quese mantienen aún sobre área local y circuitos especia-les. 4. De otro lado, TELEFÓNICA señala que, en la me- dida que la exposición de motivos establece que losindicadores serán publicados con fines de evaluar lacalidad de los circuitos ofertados, resulta necesario quese definan los formatos a ser reportados para evitarinterpretaciones diversas que confundan al mercado,respecto de los alcances de la misma. 5. Finalmente, TELEFÓNICA manifiesta la necesi- dad de revisar el Reglamento de Calidad, en atención aque no existe una reglamentación de portadores, quehay niveles de competencia en circuitos, los sobrecos-tos que genera este tipo de normativa y las condicio-nes de elevada calidad en que hoy se prestan; por loque solicitan dejar sin efecto el intento de sanción. 6. Mediante Memorandum Nº 602-GFS/2002 del 13 de mayo de 2002, la Gerencia de Fiscalización alcanzael Informe 135-GFS/2002, mediante el cual sustenta lasrazones por las que concluye lo siguiente: - La empresa TELEFÓNICA no cumplió con entre- gar la información obligatoria establecida en el artículo6º del Reglamento de Calidad, consistente en los valo-res obtenidos en el cuarto trimestre del año 2001 paralos indicadores de calidad del servicio portador bajo lamodalidad de arrendamiento de circuitos, dentro delplazo correspondiente. - La empresa TELEFÓNICA no cumplió con entre- gar de manera completa, la información establecida enel artículo 6º del Reglamento de Calidad consistenteen los valores obtenidos en el tercer y cuarto trimestre