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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (18/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G74/G61/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G72/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G6F/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cada por la Ley Nº 27902, que establece en su Art. 38º queel Consejo Regional como órgano normativo de GobiernoRegional, tiene la atribución de aprobar la Organizacióndel Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regiona-les; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifica-do por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Go-biernos Regionales tienen autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia, y le co-rresponde administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, establece que elConsejo Regional como órgano normativo del GobiernoRegional de carácter general, y por finalidad esencial, fo-mentar el desarrollo regional integral sostenible, promovien-do la inversión pública, privada y el empleo, garantizandoel ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportu-nidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es funcióndel Gobierno Regional de Tumbes, formular, aprobar, eje-cutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticasen materia de administración y adjudicación de terrenosde propiedad del Estado, de conformidad con la legislaciónvigente y el sistema de bienes nacionales; así como derealizar actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición,enajenación, administración y adjudicación de los terrenosurbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdic-ción, con excepción de los terrenos de propiedad munici-pal; Que, por Ley Nº 26856, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de septiembre de 1997, se dispone que “lasplayas del litoral de la República son bienes de uso públi-co, inalienables e imprescriptibles. Y, se entiende como pla-ya el área donde la costa se presenta como plana descu-bierta con declive suave hacia el mar y formada de arena opiedra, canto rodado o arena entremezclada con fango másuna franja no menor de 50 metros de ancho paralela a lalínea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre,salvo en los casos señalados expresamente la ley”; Que, así mismo, se dispone, que la zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuaciónde la franja de 50 metros, a que se refiere el artículo prime-ro de la Ley Nº 26856, siempre que exista continuidad geo-gráfica en toda esa zona; será dedicada a playas públicaspara el uso de la población; y que ninguna autoridad podrá,bajo responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizar habili-taciones en la zona de dominio restringido que no hayansido desafectados; Que, es de conocimiento público, que a partir de la vi- gencia de la Ley Nº 26856, las Municipalidades Provincia-les del departamento de Tumbes han adjudicado terrenosde la zona de dominio restringido para uso público, las mis-mas que han sido encerradas o delimitadas, impidiendo enalgunos casos, el acceso libre a dichas playas, bien seana bañistas, pescadores artesanales o deportistas; Que, así mismo no se ha respetado la indicada norma legal, en lo que respecta a que “en todos los balnearios yurbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereñosy similares bajo propiedad pública o privada debe existirpor lo menos a cada mil metros, una vía de acceso quepermita el libre ingreso a las playas; permitiendo la entrada de vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metrosde la línea de alta marea y un acceso peatonal hasta laplaya"; Que, el Poder Ejecutivo no ha dictado normas comple- mentarias necesarias para la aplicación de la norma anteindicada; así como no ha levantado el Catastro de terrenosRibereños, ni mucho menos ha aprobado el Plan de Desa-rrollo Urbano de Zonas de Playa en todo el territorio nacio-nal, que garantice la existencia de zonas de dominio res-tringido para uso de la población, como lo dispone la pri-mera disposición final de la Ley Nº 26856; siendo necesa-rio que el Gobierno Regional de Tumbes, pueda adminis-trar, enajenar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos depropiedad del Estado en su jurisdicción y velar por el cum-plimiento de las normas legales vigentes en aprovecha-mientos de las playas del litoral tumbesinos, declaradasbienes de uso público, en beneficio de toda la comunidad; Que, ante la inseguridad jurídica del derecho de propie- dad del Estado y del Gobierno Regional; es viable y conve-niente que se proceda a levantar un Catastro de TerrenosRibereños de la Región Tumbes, cuya propiedad debe serInscrita como primera de dominio en los Registros Públicosde Tumbes a nombre del Gobierno Regional de Tumbes; y,dando oportunidad que las personas naturales y/o jurídicasque hayan adquirido terrenos dentro de la zona de dominiorestringido a entidades públicas y/o gobiernos locales cuyastransferencias de propiedad no han sido regularizadas e ins-critas en los Registros Públicos de Tumbes, deben conceder-se un plazo determinado para su regularización y adecua-ción a las normas legales contenidas en la Ley Nº 26856; Que, en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del 2003, el Consejo Regional de la Región Tumbes, mediante Acuer-do Regional Nº 138-2003/GR-REGIÓN TUMBES-P-SCR,acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional pro-puesto por el Consejero Regional de Tumbes Luis A. VélizColán, sobre el cumplimiento de las normas que declaranque las playas del litoral son bienes de uso público, ina-lienables e imprescriptibles; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 11 de diciembre del 2003, el Consejo Regional de la Región Tum-bes mediante Acuerdo Regional Nº 306-2003/GR-REGIÓNTUMBES-P-SCR, acordó ratificar el Acuerdo Regional Nº138-2003/GR-REGION TUMBES-P-SCR; De conformidad con la Constitución Política del Esta- do, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37ºinciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mo-dificada por la Ley Nº 27902; En atención a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- DISPONERSE el levantamiento de un Catastro de terrenos Ribereños de la Región Tumbes, afin de determinar o establecer la zona de dominio restringi-do y uso de las Playas en el litoral de Tumbes e inscribirseen los Registros Públicos de Tumbes como primera de do-minio y de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Segundo.- CONCEDER un plazo de DOCE ME- SES, a partir de la fecha de publicación de la presente Orde-nanza, a las personas naturales y/o jurídicas que a partir del8 de septiembre de 1997, hayan adquirido terrenos dentro dela zona de dominio restringido determinada por Ley Nº 26856y cuya propiedad o transferencia no han sido inscrita en losRegistros Públicos de Tumbes, para que procedan a la regu-larización respectiva, para cuyo efecto deben presentar losdocumentos que justifique el derecho de propiedad y ade-cuarse a las normas contenidas en la Ley Nº 26856. Artículo Tercero.- LOS ALCALDES DE LAS MUNICI- PALIDADES PROVINCIALES y DISTRITALES con juris-dicción a las playas del litoral de Tumbes, en un plazo nomayor de tres meses, a partir de la publicación de la pre-sente Ordenanza, emitirán informes sobre los actos admi-nistrativos de transferencia de propiedad o de otorgamien-tos de posesión de terrenos en la zona de dominio restrin-gido, a que se refiere la Ley Nº 26856, bajo responsabili-dad administrativa, penal o civil. Artículo Cuarto.- La Gerencia General Regional, la Ge- rencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial, y las Municipalidades Provincialesy Distrítales colindantes a las Playas del Litoral de Tum-bes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuestopor la presente ordenanza regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.