Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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trataciones y adquisiciones del Estado la realizacion del respectivo MORDAZA para su adquisicion demoraria aproximadamente cinco meses; Que, igualmente conforme lo indica el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, el porcentaje de obsolescencia de los equipos asistenciales y su degradacion diaria, ocasiona un alto riesgo en la eficacia de la prestacion de los servicios asistenciales que brinda ESSALUD, existiendo la posibilidad de que dichos equipos dejen de funcionar y se paralice la prestacion de dichos servicios, con el consecuente peligro en la MORDAZA y salud de los asegurados, especialmente en las areas que brindan los servicios de cuidados criticos y MORDAZA infantil; Que, conforme el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, el monto al que asciende la totalidad de equipos asistenciales que requiere adquirir la Institucion es 91 250,000.00 (Noventa y uno millones doscientos cincuenta mil con 00/100 Nuevos Soles); sin embargo, es urgente la adquisicion de equipos asistenciales por el valor de S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millones sesenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), dada la necesidad y la demanda de determinados servicios asistenciales; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, en el presente caso, el peligro de la paralizacion intempestiva de los equipos asistenciales se origina en la demora en la programacion y tramitacion del MORDAZA de seleccion respectivo, lo cual no constituye un hecho extraordinario e imprevisible. Sin embargo, se configura la situacion de urgencia a que se refiere el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia de los mencionados equipos, por su naturaleza, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo, como es la continuidad de las prestaciones a favor de los pacientes, conforme se desprende del Informe Tecnico; Que, asimismo, independientemente de la gestion o falta de esta por parte de los funcionarios encargados, es funcion principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razon de ser del Estado: la negligencia del funcionario no puede significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado; Que, en ese sentido, corresponde exonerar, por situacion de urgencia, la adquisicion de equipos asistenciales hasta por el valor referencial de S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millones sesenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Ello, sin perjuicio de que se disponga necesariamente el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, para los fines establecidos en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneracion no puede ser un mecanismo para, alegando situacion de urgencia, dejar de adoptarse las medidas correctivas que el caso amerite. Corresponde, entonces, que se inicien cuanto MORDAZA el MORDAZA que permita la adquisicion regular de los equipos asistenciales. La exoneracion, por lo tanto, debe comprender solo la adquisicion de los equipos necesarios, para garantizar la prestacion de los servicios esenciales (areas criticas y MORDAZA infantil) que brinda la Entidad; Que, es preciso senalar que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 3-2E- ESSALUD-2003 del 1 de octubre del 2003 se expreso conformidad con la adquisicion por situacion de urgencia o emergencia hasta por S/. 25 000 000.00 de los equipos medicos y complementarios priorizados para el ano 2003. Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de

una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de equipos asistenciales hasta por el valor referencial de S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millones sesenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, segun el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de equipos asistenciales, conforme al Anexo del Informe Tecnico que sustenta la presente Resolucion, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, por un valor referencial de S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millones sesenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar las adquisiciones via Adjudicaciones de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones adopte las medidas necesarias para la realizacion del MORDAZA que conlleve la adquisicion de los equipos asistenciales. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion en el plazo establecido por la Ley. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 03584

INADE
Autorizan MORDAZA convocatoria de concurso publico para contratar programa de seguro medico familiar en favor de trabajadores de la Sede Central del INADE
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION GERENCIAL Nº 012-2004-INADE-1200 MORDAZA, 19 de febrero del 2004

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