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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, resulta procedente aprobar la exoneración del pro- ceso de Licitación Pública para la adquisición de equiposasistenciales hasta por el valor referencial de S/. 24062,500.00 (Veinticuatro millones sesenta y dos mil qui-nientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, según el literal a) del artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exo-neración de licitación, concurso público o adjudicación directadebe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más altaautoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presu-puestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que seencargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración del proceso de Licitación Pública para la adquisición de equipos asistenciales, con- forme al Anexo del Informe Técnico que sustenta la pre- sente Resolución, autorizando que la misma se lleve a caboa través de Adjudicaciones de Menor Cuantía, por un valorreferencial de S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millones se-senta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), concargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes se encargue de realizar las adquisiciones vía Adjudi-caciones de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes adopte las medidas necesarias para la realización delproceso que conlleve la adquisición de los equipos asis- tenciales. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República lapresente Resolución en el plazo establecido por la Ley. 5. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 03584 INADE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 012-2004-INADE-1200 Lima, 19 de febrero del 2004trataciones y adquisiciones del Estado la realización del respectivo proceso para su adquisición demoraría aproxi-madamente cinco meses; Que, igualmente conforme lo indica el Informe Técnico que sustenta la exoneración, el porcentaje de obsolescen-cia de los equipos asistenciales y su degradación diaria, ocasiona un alto riesgo en la eficacia de la prestación de los servicios asistenciales que brinda ESSALUD, existiendola posibilidad de que dichos equipos dejen de funcionar yse paralice la prestación de dichos servicios, con el con-secuente peligro en la vida y salud de los asegurados, es-pecialmente en las áreas que brindan los servicios de cui- dados críticos y materno infantil; Que, conforme el Informe Técnico que sustenta la exo- neración, el monto al que asciende la totalidad de equiposasistenciales que requiere adquirir la Institución es 91250,000.00 (Noventa y uno millones doscientos cincuentamil con 00/100 Nuevos Soles); sin embargo, es urgente la adquisición de equipos asistenciales por el valor de S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millones sesenta y dos mil qui-nientos con 00/100 Nuevos Soles), dada la necesidad y lademanda de determinados servicios asistenciales; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situación de urgencia (un hecho extraordinario e im- previsible que motive la ausencia de bienes o servicios) y, la situación de urgencia en sí misma (ausencia de bienes oservicios que comprometa directa e inminentemente lacontinuidad de los servicios esenciales u operaciones pro-ductivas) que faculta la exoneración de un proceso de se-lección; Que, en el presente caso, el peligro de la paralización intempestiva de los equipos asistenciales se origina en lademora en la programación y tramitación del proceso deselección respectivo, lo cual no constituye un hecho ex-traordinario e imprevisible. Sin embargo, se configura lasituación de urgencia a que se refiere el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, toda vez que la ausencia de losmencionados equipos, por su naturaleza, comprometeríaen forma directa e inminente la continuidad de los servi-cios esenciales que la Entidad tiene a su cargo, como es lacontinuidad de las prestaciones a favor de los pacientes, conforme se desprende del Informe Técnico; Que, asimismo, independientemente de la gestión o fal- ta de ésta por parte de los funcionarios encargados, esfunción principal de la Entidad brindar el servicio a los ad-ministrados, en tanto ello es la razón de ser del Estado: lanegligencia del funcionario no puede significar motivo váli- do para que el Estado deje de brindar el servicio al que está obligado; Que, en ese sentido, corresponde exonerar, por situa- ción de urgencia, la adquisición de equipos asistencialeshasta por el valor referencial de S/. 24 062,500.00 (Veinti-cuatro millones sesenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Ello, sin perjuicio de que se disponga ne- cesariamente el deslinde de responsabilidades a que hu-biere lugar, para los fines establecidos en el artículo 47ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, la exoneración no puede ser un mecanismo para, alegando situación de urgencia, dejar de adoptarse las medidas correctivas que el caso amerite. Corresponde,entonces, que se inicien cuanto antes el proceso que per-mita la adquisición regular de los equipos asistenciales. Laexoneración, por lo tanto, debe comprender sólo la adqui-sición de los equipos necesarios, para garantizar la pres- tación de los servicios esenciales (áreas críticas y mater- no infantil) que brinda la Entidad; Que, es preciso señalar que mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 3-2E- ESSALUD-2003 del 1 de octu-bre del 2003 se expresó conformidad con la adquisiciónpor situación de urgencia o emergencia hasta por S/. 25 000 000.00 de los equipos médicos y complementarios prio- rizados para el año 2003. Que, de acuerdo al artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Ad-judicaciones de Menor Cuantía que derivan de exonera- ciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisicio- nes o contrataciones mediante acciones inmediatas, so-bre la base de la obtención, por cualquier medio de comu-nicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de