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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 ciones del Estado, la nulidad del proceso de selección pue- de ser declarada de oficio por la Entidad hasta antes de lasuscripción del contrato, motivo por el cual en los proce-sos de selección materia del presente acto resolutivo re-sulta procedente declarar la nulidad de los mismos, consi-derando que a la fecha se encuentran pendientes de sus- cripción los instrumentos contractuales respectivos; Que según lo establecido en el segundo párrafo del ar- tículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, los contratos que se celebrencomo consecuencia de las exoneraciones de los procesosde selección, deberán cumplir con los respectivos requisi- tos, condiciones, formalidades y garantías, por lo que para el caso de los procesos de selección para la adquisiciónde dispositivos firewall y equipos de conectividad, la rela-ción contractual entre las partes se formaliza con la sus-cripción del contrato respectivo. Dicho criterio ha sido asu-mido por la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCO- DE, que mediante Opinión Nº 005-2004 (GTN) ha ratifica- do que para el caso de los procesos de selección que seoriginen como consecuencia de exoneraciones por situa-ción de urgencia o por cualquier otra causal, existe la obli-gación de suscribir los contratos respectivos; Que, asimismo según se detalla en el Informe Nº 031- 2004-DIAJU-DINIE-CNI, la suscripción del contrato resul- tante de una exoneración del proceso regular se constitu-ye en una formalidad esencial para el nacimiento de la re-lación jurídica entre la Entidad y el Contratista, formalidadque en caso no se verifique, impide la formación de la vo-luntad contractual del Estado. Por tanto, si la celebración del contrato no cumple con la formalidad establecida por Ley, no podemos hablar del nacimiento de la celebraciónde un contrato; Que, en tal sentido se entiende que una orden de com- pra o una orden de servicios para formalizar una contrata-ción derivada de la exoneración de un proceso de selec- ción no perfecciona dicho contrato, puesto que la recep- ción de estos documentos responde a una formalidad pre-vista en un supuesto distinto regulado en la Ley, es decir,para los contratos derivados de los procesos de adjudica-ción de menor cuantía regulados en el literal a) del numeral4) del artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, con la salvedad de los contratos de ejecución de obras y consultoría de obras; Que, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos y que para el caso de los procesos de selección de adjudica-ción de menor cuantía derivados de una exoneración, serequiere la suscripción del contrato; procede declarar la nulidad de dichos procesos sólo hasta antes de la suscrip- ción de dicho documento. En tal sentido y considerandoque en los procesos de selección materia del presente actoresolutivo, aún no se ha suscrito el contrato con el postorque se adjudicara la Buena Pro, procede declarar la nuli-dad de ambos procesos; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, la resolución que declara la nulidad de un actoadministrativo, además dispondrá lo conveniente para ha-cer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Estando al visto de la Dirección Nacional de Inteligen- cia Estratégica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración,de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema Nacional de Inteligencia Nacional (SINA)y su modificatoria Ley Nº 27589, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supre- mo Nº 093-2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 262-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del proceso de selec- ción para la adquisición de dispositivos firewall - Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 12.03.1.787-2003-CNI, retrotra-yendo el mismo hasta la etapa de elaboración de las Ba-ses Administrativas, en mérito a los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la nulidad del proceso de selec- ción para la adquisición de equipos de conectividad - Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 12.03.1.788-2003-CNI, retro-trayendo el mismo hasta la etapa de evaluación de las pro-puestas técnicas, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Poner en conocimiento la expedición de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional, afin que de ser el caso establezca las responsabilidades aque haya lugar, por los hechos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia del presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de llevar acabo los procesos de selección materia del presente actoresolutivo, así como al CONSUCODE y al postor que seadjudicara la Buena Pro, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 03558 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G4F/G46._/G4F/G2D /G50/G52/G49/G2F/G47/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G2D/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G65/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C EXPEDIENTE Nº 2003-178-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOTES UBICADOS EN UNA POSESIÓN INFORMAL DENTRO DE UN ÁREA DE PRO- PIEDAD PRIVADA QUE CUENTEN CON CONTRATO DE COMPRA VENTA OTORGADO POR EL PROPIETARIODEL TERRENO, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR EL CI-TADO CONTRATO DE COMPRA VENTA EN EL REGIS-TRO PREDIAL URBANO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 032-2004-COFOPRI/TAP Lima, 5 de febrero de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por José Daniel More Córdova contra la Resolución de Gerencia de Titula-ción Nº 153-2003-COFOPRI/GT del 19 de marzo de 2003,que dispuso la inscripción del Contrato de Compra venta otorgado por Luis Alberto León Rupp, en favor de Julia Teo- dora Rojas Quispe respecto del lote 3 manzana "V", delPrograma de Vivienda "Residencial Las Américas", ubica-do en el distrito de Ate - Vitarte provincia y departamentode Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Có-digo Nº P02176652, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga-no de resolución de segunda y última instancia con com-petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe-tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, José Daniel More Córdova a través de su escri- to de apelación presentado el 28 de marzo de 2003 (fojas132), manifestó que el predio fue formalizado mediante el proceso de conciliación entre el propietario y los poseedo- res de la posesión informal. Alega que adquirió el lote me- 1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000.