Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

ciones del Estado, la nulidad del MORDAZA de seleccion puede ser declarada de oficio por la Entidad hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, motivo por el cual en los procesos de seleccion materia del presente acto resolutivo resulta procedente declarar la nulidad de los mismos, considerando que a la fecha se encuentran pendientes de suscripcion los instrumentos contractuales respectivos; Que segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los contratos que se celebren como consecuencia de las exoneraciones de los procesos de seleccion, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, por lo que para el caso de los procesos de seleccion para la adquisicion de dispositivos firewall y equipos de conectividad, la relacion contractual entre las partes se formaliza con la suscripcion del contrato respectivo. Dicho criterio ha sido asumido por la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE, que mediante Opinion Nº 005-2004 (GTN) ha ratificado que para el caso de los procesos de seleccion que se originen como consecuencia de exoneraciones por situacion de urgencia o por cualquier otra causal, existe la obligacion de suscribir los contratos respectivos; Que, asimismo segun se detalla en el Informe Nº 0312004-DIAJU-DINIE-CNI, la suscripcion del contrato resultante de una exoneracion del MORDAZA regular se constituye en una formalidad esencial para el nacimiento de la relacion juridica entre la Entidad y el Contratista, formalidad que en caso no se verifique, impide la formacion de la voluntad contractual del Estado. Por tanto, si la celebracion del contrato no cumple con la formalidad establecida por Ley, no podemos hablar del nacimiento de la celebracion de un contrato; Que, en tal sentido se entiende que una orden de compra o una orden de servicios para formalizar una contratacion derivada de la exoneracion de un MORDAZA de seleccion no perfecciona dicho contrato, puesto que la recepcion de estos documentos responde a una formalidad prevista en un supuesto distinto regulado en la Ley, es decir, para los contratos derivados de los procesos de adjudicacion de menor cuantia regulados en el literal a) del numeral 4) del articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con la salvedad de los contratos de ejecucion de obras y consultoria de obras; Que, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos y que para el caso de los procesos de seleccion de adjudicacion de menor cuantia derivados de una exoneracion, se requiere la suscripcion del contrato; procede declarar la nulidad de dichos procesos solo hasta MORDAZA de la suscripcion de dicho documento. En tal sentido y considerando que en los procesos de seleccion materia del presente acto resolutivo, aun no se ha suscrito el contrato con el postor que se adjudicara la Buena Pro, procede declarar la nulidad de ambos procesos; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolucion que declara la nulidad de un acto administrativo, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Estando al visto de la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion, de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479 Ley del Sistema Nacional de Inteligencia Nacional (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolucion Suprema Nº 2622003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dispositivos firewall - Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 12.03.1.787-2003-CNI, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de equipos de conectividad - Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 12.03.1.788-2003-CNI, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de evaluacion de las pro-

puestas tecnicas, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Poner en conocimiento la expedicion de la presente Resolucion al Organo de Control Institucional, a fin que de ser el caso establezca las responsabilidades a que MORDAZA lugar, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA del presente Resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo los procesos de seleccion materia del presente acto resolutivo, asi como al CONSUCODE y al postor que se adjudicara la Buena Pro, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 03558

COFOPRI
Confirman la Res. Nº 153-2003-CO.OPRI/GT, que dispuso inscribir contrato de Compraventa otorgado por propietario a favor de poseedor informal
EXPEDIENTE Nº 2003-178-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOTES UBICADOS EN UNA POSESION INFORMAL DENTRO DE UN AREA DE PROPIEDAD PRIVADA QUE CUENTEN CON CONTRATO DE COMPRA VENTA OTORGADO POR EL PROPIETARIO DEL TERRENO, SE PROCEDERA A INSCRIBIR EL CITADO CONTRATO DE COMPRA VENTA EN EL REGISTRO PREDIAL MORDAZA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 032-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 5 de febrero de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 153-2003-COFOPRI/GT del 19 de marzo de 2003, que dispuso la inscripcion del Contrato de Compra venta otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rupp, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto del lote 3 manzana "V", del Programa de Vivienda "Residencial Las Americas", ubicado en el distrito de Ate - Vitarte provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P02176652, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de su escrito de apelacion presentado el 28 de marzo de 2003 (fojas 132), manifesto que el predio fue formalizado mediante el MORDAZA de conciliacion entre el propietario y los poseedores de la posesion informal. Alega que adquirio el lote me-

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000.

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