Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 262893

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Declaran nulidad de diversas adjudicaciones de menor cuantia referidas a adquisicion de dispositivos firewall y equipos de conectividad, y las retrotraen a diferentes etapas
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 023-2004-CNI Chorrillos, 17 de febrero del 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 001-2004-WAM-UA-OGPPA-CNI, el Memorandum Nº 105-2004-DITECITE-DINIE-CNI, el Informe Nº 031-2004-DIAJU-DINIE-CNI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - "Ley del Sistema de Inteligencia Nacional" (SINA) se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) como organo rector del mas alto nivel del SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de inteligencia y contrainteligencia; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 32.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la entidad ante la que se ha realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, segun lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas legales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, mediante Memorandum Nº 001-2004-WAM-UAOGPPA-CNI, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Comite Especial para la adquisicion de los dispositivos firewall, manifiesta la existencia de una inconsistencia presentada al momento de la evaluacion tecnica realizada en la adjudicacion de menor cuantia Nº 12.03.1.0787-2003CNI, precisando que como consecuencia de una evaluacion posterior efectuada por la DITECITE se ha determinado que el postor ganador dentro de su propuesta tecnica ha ofertado un equipo de MORDAZA generacion de la empresa FORTINET y modelo Fortigate FTG-500, sin embargo el modelo en mencion de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que la empresa FORTINET tiene para el mismo, solo alcanzaria para cubrir una capacidad de 2000 tuneles dedicados; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA adicionalmente detalla, que en las especificaciones tecnicas efectuadas por el Comite Especial se requeria que el equipo a adquirir cuente con una capacidad de 8000 tuneles dedicados, requerimiento que fue aceptado por la empresa adjudicatoria, sin embargo de la verificacion posterior efectuada se ha determina-

do que el equipo propuesto, tal como se ha detallado en el considerando precedente solo cuenta con una capacidad de 2000 tuneles dedicados; Que, asimismo mediante Memorandum Nº 105-2004DITECITE-DINIE-CNI, el Director de DITECITE precisa que en las Bases del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dispositivos firewall se requiere que el equipo a adquirir cuente con una capacidad de 8000 tuneles dedicados, sin embargo la empresa que se adjudicara la Buena Pro oferto un modelo que cumplia con toda la funcionalidad solicitada, incluyendo la de la capacidad de los tuneles dedicados, sin embargo efectuada la verificacion del catalogo presentado por el postor, se ha constatado que el detallado equipo solo cuenta con una capacidad de 2000 tuneles dedicados; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que las especificaciones tecnicas del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dispositivos firewall, detallaron la necesidad de contar con un equipo cuyas caracteristicas eran de determinado modelo que se caracterizaba por tener una capacidad de 2000 tuneles dedicados, sin embargo en las propias especificaciones se preciso que dicho equipo deberia tener una capacidad de 8000 tuneles, hecho que determina la imposibilidad juridica de cumplirse con la prestacion, teniendo en cuenta que comercialmente no existe un equipo con las caracteristicas requeridas que a su vez cuente con la capacidad de tuneles solicitada; Que, teniendo en cuenta que de conformidad con lo previsto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos que contengan un imposible juridico, para el caso detallado en los considerandos precedentes es de aplicacion dicha MORDAZA, debiendose declarar la nulidad del MORDAZA hasta la etapa en que se incurrio en el vicio. Considerando que conforme se ha esgrimido precedentemente el hecho que ha determinado la imposibilidad en el cumplimiento de la obligacion radica en la elaboracion de las especificaciones tecnicas, en tal sentido resulta procedente declarar la nulidad del MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas; Que, asimismo, y mediante Memorandum Nº 105-DITECITE-DINIE-CNI, el Director de DITECITE, precisa que en las especificaciones tecnicas de la adjudicacion de menor cuantia Nº 12.03.1.0788-2003-CNI, referida al MORDAZA de seleccion para la adquisicion de equipos de conectividad, se senala expresamente la necesidad de que estos cuenten con un switch de 36 puertos, sin embargo en la propuesta tecnica presentada por el postor que se adjudicara la Buena Pro, este oferta dos switches de 24 puertos cada uno, para conformar un switch que pueda cumplir con los requerimientos tecnicos solicitados; Que, complementando lo expuesto, el Director de DITECITE hace referencia a una inconsistencia en la propuesta tecnica presentada por el postor ganador, para el MORDAZA de seleccion de los equipos de conectividad, pues en la misma se adjunta una Carta del representante de 3Com en el Peru en donde se afirma que todos los productos ofertados tienen una garantia de por MORDAZA, sin embargo en el anexo 05 de la propia propuesta tecnica se cumple con acompanar los catalogos tecnicos, en los cuales se especifica que la garantia que ofrece el fabricante se limita a solo un ano; Que, las omisiones detectadas en el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de equipos de conectividad habrian implicado una evaluacion incorrecta de la propuesta tecnica del postor a quien se adjudicara la Buena Pro y habrian determinado a su vez una calificacion distinta a la otorgada y en consecuencia un puntaje diferente al que le habria correspondido, pudiendo alterar el resultado final en el orden de merito de los postores y en la decision adoptada al momento del otorgamiento de la Buena Pro; Que, teniendo en consideracion que la evaluacion realizada no se ajusta a las Bases Administrativas y que por tal motivo prescinde de las normas esenciales de procedimiento, resulta procedente declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipos de conectividad, debiendose por tal motivo, retrotraerse el MORDAZA a la etapa de la evaluacion de las propuestas tecnicas; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.