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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G66/G69/G72/G65/G77/G61/G6C/G6C/G20/G79/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G65/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G2D/G74/G72/G61/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G74/G61/G70/G61/G73 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 023-2004-CNI Chorrillos, 17 de febrero del 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 001-2004-WAM-UA-OGPPA-CNI, el Memorándum Nº 105-2004-DITECITE-DINIE-CNI, el In-forme Nº 031-2004-DIAJU-DINIE-CNI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - "Ley del Sistema de In- teligencia Nacional" (SINA) se crea el Consejo Nacionalde Inteligencia (CNI) como órgano rector del más alto niveldel SINA que orienta, coordina, controla e integra las acti-vidades de inteligencia y contrainteligencia; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la entidad ante la que se ha realizado un procedi-miento de aprobación automática o evaluación previa, quedaobligada a verificar de oficio, mediante el sistema de mues-treo, la autenticidad de las declaraciones, de los documen-tos, de las informaciones y de las traducciones proporcio- nadas por el administrado; Que, según lo previsto en el artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Tribunal declarará nulos los actos admi-nistrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas legales de procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en laResolución que expida la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se-lección por alguna de las causales establecidas en el artí-culo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, mediante Memorándum Nº 001-2004-WAM-UA- OGPPA-CNI, el Sr. Wilson Alarcón Mena, miembro delComité Especial para la adquisición de los dispositivos fi-rewall, manifiesta la existencia de una inconsistencia pre-sentada al momento de la evaluación técnica realizada en la adjudicación de menor cuantía Nº 12.03.1.0787-2003- CNI, precisando que como consecuencia de una evalua-ción posterior efectuada por la DITECITE se ha determina-do que el postor ganador dentro de su propuesta técnicaha ofertado un equipo de última generación de la empresaFORTINET y modelo Fortigate FTG-500, sin embargo el modelo en mención de acuerdo a las características técni- cas que la empresa FORTINET tiene para el mismo, sóloalcanzaría para cubrir una capacidad de 2000 túneles de-dicados; Que, el Sr. Wilson Alarcón adicionalmente detalla, que en las especificaciones técnicas efectuadas por el Comité Especial se requería que el equipo a adquirir cuente con una capacidad de 8000 túneles dedicados, requerimientoque fue aceptado por la empresa adjudicatoria, sin embar-go de la verificación posterior efectuada se ha determina-do que el equipo propuesto, tal como se ha detallado en el considerando precedente sólo cuenta con una capacidadde 2000 túneles dedicados; Que, asimismo mediante Memorándum Nº 105-2004- DITECITE-DINIE-CNI, el Director de DITECITE precisa queen las Bases del proceso de selección para la adquisición de dispositivos firewall se requiere que el equipo a adquirir cuente con una capacidad de 8000 túneles dedicados, sinembargo la empresa que se adjudicara la Buena Pro ofertóun modelo que cumplía con toda la funcionalidad solicita-da, incluyendo la de la capacidad de los túneles dedica-dos, sin embargo efectuada la verificación del catálogo pre- sentado por el postor, se ha constatado que el detallado equipo sólo cuenta con una capacidad de 2000 túnelesdedicados; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los consideran- dos precedentes se concluye que las especificaciones téc-nicas del proceso de selección para la adquisición de dispositivos firewall, detallaron la necesidad de contar con un equipo cuyas características eran de determinado mo-delo que se caracterizaba por tener una capacidad de 2000túneles dedicados, sin embargo en las propias especifica-ciones se precisó que dicho equipo debería tener una ca-pacidad de 8000 túneles, hecho que determina la imposibi- lidad jurídica de cumplirse con la prestación, teniendo en cuenta que comercialmente no existe un equipo con lascaracterísticas requeridas que a su vez cuente con la ca-pacidad de túneles solicitada; Que, teniendo en cuenta que de conformidad con lo pre- visto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos que contengan un imposible jurí-dico, para el caso detallado en los considerandos prece-dentes es de aplicación dicha norma, debiéndose declararla nulidad del proceso hasta la etapa en que se incurrió enel vicio. Considerando que conforme se ha esgrimido pre- cedentemente el hecho que ha determinado la imposibili- dad en el cumplimiento de la obligación radica en la elabo-ración de las especificaciones técnicas, en tal sentido re-sulta procedente declarar la nulidad del proceso hasta laetapa de elaboración de las Bases Administrativas; Que, asimismo, y mediante Memorándum Nº 105-DI- TECITE-DINIE-CNI, el Director de DITECITE, precisa que en las especificaciones técnicas de la adjudicación demenor cuantía Nº 12.03.1.0788-2003-CNI, referida al pro-ceso de selección para la adquisición de equipos de co-nectividad, se señala expresamente la necesidad de queéstos cuenten con un switch de 36 puertos, sin embargo en la propuesta técnica presentada por el postor que se adjudicara la Buena Pro, éste oferta dos switches de 24puertos cada uno, para conformar un switch que puedacumplir con los requerimientos técnicos solicitados; Que, complementando lo expuesto, el Director de DITE- CITE hace referencia a una inconsistencia en la propuesta técnica presentada por el postor ganador, para el proceso de selección de los equipos de conectividad, pues en lamisma se adjunta una Carta del representante de 3Comen el Perú en donde se afirma que todos los productosofertados tienen una garantía de por vida, sin embargo enel anexo 05 de la propia propuesta técnica se cumple con acompañar los catálogos técnicos, en los cuales se espe- cifica que la garantía que ofrece el fabricante se limita asólo un año; Que, las omisiones detectadas en el proceso de selec- ción para la adquisición de equipos de conectividad ha-brían implicado una evaluación incorrecta de la propuesta técnica del postor a quien se adjudicara la Buena Pro y habrían determinado a su vez una calificación distinta a laotorgada y en consecuencia un puntaje diferente al que lehabría correspondido, pudiendo alterar el resultado final enel orden de mérito de los postores y en la decisión adopta-da al momento del otorgamiento de la Buena Pro; Que, teniendo en consideración que la evaluación rea- lizada no se ajusta a las Bases Administrativas y que portal motivo prescinde de las normas esenciales de procedi-miento, resulta procedente declarar la nulidad del procesode selección convocado para la adquisición de equipos deconectividad, debiéndose por tal motivo, retrotraerse el pro- ceso a la etapa de la evaluación de las propuestas técni- cas; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-