Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Autorizan contratar por servicios personalisimos a consultor mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 011-2004-PD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de febrero de 2004 EXPEDIENTE Nº 00001-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS el Memorandum Nº 013-GPR/2004 de fecha 14 de enero de 2004 y el Informe Nº 007-GL/2004 de fecha 30 de enero de 2004 con relacion a la contratacion de los servicios del consultor Dr. MORDAZA Sabal Cardenas; CONSIDERANDO: Que el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que mediante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0192003-GAF/OSIPTEL, se convoco el MORDAZA de seleccion para contratar un consultor que se encargue de prestar asesoria en la determinacion de la tasa costo de oportunidad del capital aplicable a la metodologia de estimacion del factor de productividad; Que en el MORDAZA de seleccion senalado anteriormente, participaron tres postores de los cuales solo el Dr. MORDAZA Sabal MORDAZA obtuvo el puntaje necesario en la evaluacion tecnica para acceder a la evaluacion economica, motivo por el cual, y en cumplimiento con las bases, el MORDAZA de seleccion fue declarado desierto; Que mediante Memorandum Nº 013-GPR/2004 remitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico el 14 de enero de 2004, reitera su solicitud de contratar los servicios de asesoria de un consultor para el calculo de la tasa costo de oportunidad del capital promedio ponderada (WACC) aplicable a la metodologia de calculo del Factor de Productividad; Que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico observo que se requiere contar con una asesoria en el ejercicio de estimacion de la tasa costo de oportunidad del capital promedio ponderada (WACC) aplicable a la metodologia de estimacion del Factor de Productividad, asesoria que se debe materializar en orientacion y sugerencias al trabajo que sobre el particular debe realizar OSIPTEL. Asimismo, que se requiere del apoyo tecnico a OSIPTEL en el caso que surjan controversias sobre el tema en cuestion en el contexto de la implementacion del Factor de Productividad aplicable a la Formula de Tarifas Tope, que debe entrar en vigencia el 1 de septiembre de 2004; Que para el servicio de asesoria que solicita, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico propone al Dr. MORDAZA Sabal MORDAZA, por cuanto dicho consultor posee el grado academico de Doctor

(Ph.D.) en Finanzas de The Wharton School de la University of Pennsylvania, y combina su amplia experiencia profesional de MORDAZA (15 anos como consultor gerencial y financiero, 10 como ejecutivo del sector financiero, y experiencia como director de empresas) con el dominio de la teoria y sus mas recientes avances (16 anos de experiencia como catedratico a nivel de posgrado en finanzas en MORDAZA Latina y Europa con publicaciones academicas especializadas). Anade que en el medio local no se encuentra un profesional con tales caracteristicas, debido al escaso desarrollo de la academia en este MORDAZA especializado y a las limitaciones encontradas en el MORDAZA financiero; Que ademas el consultor propuesto cuenta con experiencia de trabajo y consultoria, especificamente en Venezuela, por lo que conoce los problemas institucionales que sufren las economias emergentes de la region. Asimismo, ha participado como perito de OSIPTEL en el caso arbitral iniciado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. sobre el calculo de la tasa costo de oportunidad del capital propio de la empresa realizada por OSIPTEL en el anterior MORDAZA regulatorio del factor de productividad; Que respecto al calculo de la tasa costo de oportunidad, se observo que el consultor propuesto ha desarrollado extensivamente a nivel academico y ha aplicado las diferentes limitaciones que muestran los modelos estandar para la estimacion de la tasa costo de oportunidad en paises emergentes, proponiendo ideas originales para su mejor implementacion; Que en tal sentido, evaluadas las especiales caracteristicas y considerando el prestigio, experiencia y calificacion en los temas, mediante Informe Nº 007-GL/2004 la Gerencia Legal emite opinion favorable respecto de la contratacion de los servicios del consultor Dr. MORDAZA Sabal Cardenas; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al Ano Fiscal 2004 y con lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 192 del 29 de enero de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios del consultor Dr. MORDAZA Sabal Cardenas. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de US$ 24,300.00 (Veinticuatro mil trescientos y 00/100 dolares americanos). Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico

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