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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 OSIPTEL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2004-PD/OSIPTEL Lima, 17 de febrero de 2004EXPEDIENTE Nº 00001-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS el Memorándum Nº 013-GPR/2004 de fecha 14 de enero de 2004 y el Informe Nº 007-GL/2004 defecha 30 de enero de 2004 con relación a la contrataciónde los servicios del consultor Dr. Jaime Sabal Cárde- nas; CONSIDERANDO:Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentranexonerados de los respectivos procesos de selección, ac-ción que debe concretarse a través de Resolución del Titu-lar del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el artículo1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece quepara la contratación de servicios personalísimos, se debetomar en cuenta como requisito esencial a la persona dellocador, sus características inherentes, particulares o es- peciales o su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que mediante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 019- 2003-GAF/OSIPTEL, se convocó el proceso de selecciónpara contratar un consultor que se encargue de prestarasesoría en la determinación de la tasa costo de oportu- nidad del capital aplicable a la metodología de estimación del factor de productividad; Que en el proceso de selección señalado anteriormente, participaron tres postores de los cualessólo el Dr. Jaime Sabal Cárdenas obtuvo el puntaje ne-cesario en la evaluación técnica para acceder a la eva- luación económica, motivo por el cual, y en cumplimien- to con las bases, el proceso de selección fue declaradodesierto; Que mediante Memorándum Nº 013-GPR/2004 remiti- do por la Gerencia de Políticas Regulatorias y PlaneamientoEstratégico el 14 de enero de 2004, reitera su solicitud de contratar los servicios de asesoría de un consultor para el cálculo de la tasa costo de oportunidad del capital prome-dio ponderada (WACC) aplicable a la metodología de cál-culo del Factor de Productividad; Que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea- miento Estratégico observó que se requiere contar con una asesoría en el ejercicio de estimación de la tasa costo de oportunidad del capital promedio ponderada (WACC) apli-cable a la metodología de estimación del Factor de Pro-ductividad, asesoría que se debe materializar en orienta-ción y sugerencias al trabajo que sobre el particular deberealizar OSIPTEL. Asimismo, que se requiere del apoyo técnico a OSIPTEL en el caso que surjan controversias sobre el tema en cuestión en el contexto de la implementa-ción del Factor de Productividad aplicable a la Fórmula deTarifas Tope, que debe entrar en vigencia el 1 de septiem-bre de 2004; Que para el servicio de asesoría que solicita, la Ge- rencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estraté- gico propone al Dr. Jaime Sabal Cárdenas, por cuantodicho consultor posee el grado académico de Doctor(Ph.D.) en Finanzas de The Wharton School de la Univer- sity of Pennsylvania, y combina su amplia experienciaprofesional de campo (15 años como consultor gerencialy financiero, 10 como ejecutivo del sector financiero, yexperiencia como director de empresas) con el dominiode la teoría y sus más recientes avances (16 años de experiencia como catedrático a nivel de posgrado en fi- nanzas en América Latina y Europa con publicacionesacadémicas especializadas). Añade que en el medio lo-cal no se encuentra un profesional con tales característi-cas, debido al escaso desarrollo de la academia en estecampo especializado y a las limitaciones encontradas en el mercado financiero; Que además el consultor propuesto cuenta con experiencia de trabajo y consultoría, específicamente enVenezuela, por lo que conoce los problemas instituciona- les que sufren las economías emergentes de la región. Asimismo, ha participado como perito de OSIPTEL en elcaso arbitral iniciado por la empresa Telefónica del PerúS.A.A. sobre el cálculo de la tasa costo de oportunidaddel capital propio de la empresa realizada por OSIPTELen el anterior proceso regulatorio del factor de producti- vidad; Que respecto al cálculo de la tasa costo de oportunidad, se observó que el consultor propuesto ha desarrollado ex-tensivamente a nivel académico y ha aplicado las diferen- tes limitaciones que muestran los modelos estándar para la estimación de la tasa costo de oportunidad en paísesemergentes, proponiendo ideas originales para su mejorimplementación; Que en tal sentido, evaluadas las especiales caracte- rísticas y considerando el prestigio, experiencia y califica-ción en los temas, mediante Informe Nº 007-GL/2004 laGerencia Legal emite opinión favorable respecto de la con-tratación de los servicios del consultor Dr. Jaime SabalCárdenas; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del artícu-lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que lasadquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 105º de di- cho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva queaprueba el instrumento de exoneración debe precisar, en-tre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financia-miento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28128, Ley de Pre- supuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2004 y con lo acordado en la Sesión del Consejo DirectivoNº 192 del 29 de enero de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones del Proceso deAdjudicación Directa para la contratación de los serviciosdel consultor Dr. Jaime Sabal Cárdenas. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de US$ 24,300.00 (Veinticuatro mil tres-cientos y 00/100 dólares americanos). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contra-loría General de la República dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de aprobación, confor-me a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único