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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 a las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva y cumplir con sus obligaciones, resulta conveniente que laobligación de registrar los procesos de selección convoca-dos por las Entidades en el Sistema de Información sobreContrataciones y Adquisiciones que administra CONSU-CODE, se difiera para una fecha prudencial; Que, asimismo, con la finalidad de que la antes citada Directiva guarde concordancia con la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación, aproba-da por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, esconveniente precisar que, en tanto no se modifique el Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, las adjudicaciones de menorcuantía a ser convocadas por las Entidades no necesaria-mente deben estar incluidas en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones; no obstante lo cual, sí será obli- gatorio su registro en el Sistema de Información sobre Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; la Segunda Disposi-ción Final de su Reglamento; y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22) del artículo 7º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del CONSUCODE, aprobado porDecreto Supremo Nº 021-2001-PCM; así como con las vi-saciones de la Gerencia de Sistemas, Técnico Normativay de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Disposición Final de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, la quedará re-dactada de la siguiente manera: "VII) Disposición Final La presente directiva es aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir del 1 de julio de 2004". Sin embargo, las Entidades que, a la fecha, estén en condiciones de transferir, total o parcialmente, la informa- ción a que se refiere la Directiva Nº 001-2004-CONSUCO- DE/PRE, o que vayan implementando progresivamente susprocedimientos internos con tal fin, podrán efectuar dichatransferencia de información hasta el 30 de junio del añoen curso". Artículo Segundo.- Precísase que las adjudicaciones de menor cuantía a ser convocadas por las Entidades nonecesariamente deberán estar incluidas en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones; no obstante lo cual, síserá obligatorio su registro en el Sistema de Informaciónsobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, confor- me a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004-CONSU- CODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 03553 ESSALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G61/G73/G69/G73/G2D /G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 142-PE-ESSALUD-2004 Lima, 13 de febrero del 2004 VISTOS: La Carta Nº 717-GDP-ESSALUD-2004 de la Gerencia de División de Prestaciones, el Informe Técnico que susten-ta la exoneración del proceso de Licitación Pública paralas adquisiciones de equipos asistenciales, por un valor referencial de hasta S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millo-nes sesenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos So-les) y la Carta Nº 381-OCAJ-ESSALUD-2004 de la OficinaCentral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase-gurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, quecorresponden al régimen contributivo de la Seguridad So-cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma-nos; Que, de acuerdo al Informe Técnico, la exoneración de la adquisición por razón de urgencia se sustenta en lo si- guiente: i) Garantizar el nivel de operación mínimo en loscentros asistenciales para la atención de pacientes en ser-vicios o áreas críticas donde existe riesgo de muerte oserias complicaciones; ii) Existencia de más del 50% delequipamiento actual operativo con fallas continuas, altos costos de mantenimiento y en algunos casos sin posibili- dad de recuperación, lo que viene afectando la calidad y laefectividad del acto médico que se brinda; iii) La inminenteparalización de los equipos incrementa el riesgo de muer-te de pacientes en las áreas de cuidados críticos e inter-medios; iv) La urgencia de reposición de los equipos se agrava si se tiene en cuenta que el proceso para su adqui- sición a llevarse a cabo de acuerdo a la normatividad decontrataciones y adquisiciones del Estado, demoraríaaproximadamente cinco meses; v) La adquisición de losequipos garantiza el mejoramiento de la calidad y la conti-nuidad de las prestaciones asistenciales; Que, de acuerdo a lo establecido por literal c) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de larealización de una Licitación Pública en una situación deurgencia; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que seconsidera situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación facultaa la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según seael caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de adqui- rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección corres-pondiente para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas; Que, en el presente caso, el sustento del Informe Téc- nico para exonerar la adquisición de los equipos asisten- ciales es garantizar el nivel de operación mínimo en los centros asistenciales para la atención de pacientes en ser-vicios o áreas críticas donde existe riesgo de muerte oserias complicaciones, debido a la existencia de más del50% del equipamiento actual operativo con fallas continuas,altos costos de mantenimiento y en algunos casos sin po- sibilidad de recuperación, lo que viene afectando la calidad y la efectividad del acto médico que se brinda, que puedengenerar la inminente paralización de los equipos e incre-mentar el riesgo de muerte de pacientes en las áreas decuidados críticos e intermedios; Que, asimismo, el Informe Técnico señala que al no haberse convocado oportunamente el proceso de selec- ción respectivo por diversas razones administrativas, laurgencia de reposición de los equipos asistenciales seagrava debido a que de acuerdo a la normatividad de con-