Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

a las disposiciones contenidas en la mencionada Directiva y cumplir con sus obligaciones, resulta conveniente que la obligacion de registrar los procesos de seleccion convocados por las Entidades en el Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones que administra CONSUCODE, se difiera para una fecha prudencial; Que, asimismo, con la finalidad de que la MORDAZA citada Directiva guarde concordancia con la Directiva Nº 0052003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificacion, aprobada por Resolucion Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, es conveniente precisar que, en tanto no se modifique el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las adjudicaciones de menor cuantia a ser convocadas por las Entidades no necesariamente deben estar incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; no obstante lo cual, si sera obligatorio su registro en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado. De conformidad con lo establecido en el inciso a) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la MORDAZA Disposicion Final de su Reglamento; y el numeral 2) del articulo 4º y numerales 3) y 22) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; asi como con las visaciones de la Gerencia de Sistemas, Tecnico Normativa y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Disposicion Final de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, la quedara redactada de la siguiente manera: "VII) Disposicion Final La presente directiva es aplicable a los procesos de seleccion que se convoquen a partir del 1 de MORDAZA de 2004". Sin embargo, las Entidades que, a la fecha, esten en condiciones de transferir, total o parcialmente, la informacion a que se refiere la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, o que vayan implementando progresivamente sus procedimientos internos con tal fin, podran efectuar dicha transferencia de informacion hasta el 30 de junio del ano en curso". Articulo Segundo.- Precisase que las adjudicaciones de menor cuantia a ser convocadas por las Entidades no necesariamente deberan estar incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; no obstante lo cual, si sera obligatorio su registro en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03553

las adquisiciones de equipos asistenciales, por un valor referencial de hasta S/. 24 062,500.00 (Veinticuatro millones sesenta y dos mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles) y la Carta Nº 381-OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, la exoneracion de la adquisicion por razon de urgencia se sustenta en lo siguiente: i) Garantizar el nivel de operacion minimo en los centros asistenciales para la atencion de pacientes en servicios o areas criticas donde existe riesgo de muerte o serias complicaciones; ii) Existencia de mas del 50% del equipamiento actual operativo con fallas continuas, altos costos de mantenimiento y en algunos casos sin posibilidad de recuperacion, lo que viene afectando la calidad y la efectividad del acto medico que se brinda; iii) La inminente paralizacion de los equipos incrementa el riesgo de muerte de pacientes en las areas de cuidados criticos e intermedios; iv) La urgencia de reposicion de los equipos se agrava si se tiene en cuenta que el MORDAZA para su adquisicion a llevarse a cabo de acuerdo a la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado, demoraria aproximadamente cinco meses; v) La adquisicion de los equipos garantiza el mejoramiento de la calidad y la continuidad de las prestaciones asistenciales; Que, de acuerdo a lo establecido por literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el presente caso, el sustento del Informe Tecnico para exonerar la adquisicion de los equipos asistenciales es garantizar el nivel de operacion minimo en los centros asistenciales para la atencion de pacientes en servicios o areas criticas donde existe riesgo de muerte o serias complicaciones, debido a la existencia de mas del 50% del equipamiento actual operativo con fallas continuas, altos costos de mantenimiento y en algunos casos sin posibilidad de recuperacion, lo que viene afectando la calidad y la efectividad del acto medico que se brinda, que pueden generar la inminente paralizacion de los equipos e incrementar el riesgo de muerte de pacientes en las areas de cuidados criticos e intermedios; Que, asimismo, el Informe Tecnico senala que al no haberse convocado oportunamente el MORDAZA de seleccion respectivo por diversas razones administrativas, la urgencia de reposicion de los equipos asistenciales se agrava debido a que de acuerdo a la normatividad de con-

ESSALUD
Autorizan adquisicion de equipos asistenciales mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 142-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 13 de febrero del 2004 VISTOS: La Carta Nº 717-GDP-ESSALUD-2004 de la Gerencia de Division de Prestaciones, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para

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