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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 diante un contrato otorgado por Julia Teodora Rojas Quis- pe el 28 de diciembre de 1999 puesto que en esa fecha ellaera propietaria y no poseedora por lo tanto considera quesu contrato es válido, y constituye una venta a futuro. Porestas consideraciones solicita que se revoque la resolu-ción apelada. 3. Que, de conformidad con el literal a.3.5 y d) del artí- culo 3º del Marco Legal y de los literales c) y e) del artículo20º del Reglamento de Formalización de la Propiedad 2 "es función de la COFOPRI promover la conciliación comomecanismo de solución de conflictos entre los propietariosy lo poseedores de predios que formen parte de posesio- nes informales, centros urbanos informales y urbanizacio- nes populares que se encuentren en proceso de formaliza-ción de la propiedad". 4. Que, al haberse determinado que el Programa de Vivienda de las Américas se encuentra ubicada en propie-dad privada, se llevó a cabo el 14 de agosto de 1999 la audiencia de conciliación entre el propietario y los posee- dores del programa de vivienda antes citado y habiendosuscrito Julia Teodora Rojas Quispe el Acta de Ratifica-ción de Acuerdos y Declaración Jurada el 16 de abril de2000 (fojas 110), la COFOPRI procedió a declararla comoposeedora apta para la suscripción del contrato respecti- vo; no definiendo aún la propiedad de "el predio". 5. Que, revisados los actuados, se verificó la existen- cia del contrato de Compra venta otorgado por Luis AlbertoLeón Rupp en favor de Julia Teodora Rojas Quispe respec-to de "el predio", el 18 de mayo de 2000 (fojas 25), en mé-rito al acuerdo conciliatorio llevado a cabo entre el propie- tario y los poseedores de la posesión informal Programa de Vivienda Residencial Las Américas el 14 de agosto de1999, estando pendiente su inscripción el Registro PredialUrbano, de conformidad con el literal f) del artículo 25º delReglamento de Conciliación de Conflictos 3 "la obligación del propietario de transferir la propiedad de los lotes de terreno materia de la conciliación en favor de cada uno de los poseedores calificados por COFOPRI". 6. Que, respecto a lo expuesto en el considerando inme- diato anterior, el artículo 22º de la Ley de Promoción delAcceso a la Propiedad Formal según su texto único orde-nado 4, señala que "no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asi- mismo, el artículo 48º del Estatuto de la COFOPRI5 esta- blece, que quedarán excluidos y no se considerarán partedel Programa de Formalización de la Propiedad los pre-dios ocupados que constituyan propiedad privada [...]. Ental sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad en favor de Julia Teodora Rojas Quispe, no cabe que la CO- FOPRI defina el mejor derecho de posesión de "el predio". 7. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad 6 "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron com-petencia con anterioridad a la COFOPRI que no se en- cuentren registrados, procederá al envío de éstos al Re- gistro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentosde inscripción y/o rectificación de títulos, cuando sea ne-cesario, a efectos de su inscripción y expedición de lasconstancias registrales correspondientes". 8. Que, la apelación presentada por José Daniel More Córdova el 26 de marzo de 2003, contra la resolución veni- da en grado es infundada por cuanto la COFOPRI no escompetente para declarar el mejor derecho de posesióncuando el predio es propiedad privada.De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 153-2003-COFOPRI/GT del 19 de marzo de 2003, por los fundamentos expuestosen la presente resolución. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 03552 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F /G50/G52/G45/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G2D/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 059-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 17 de febrero de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 040-2004(GTN) de fecha 6.2.2004, a través del cual la Gerencia Técnica Normativa solicita la precisión de la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 017 -2004-CONSUCODE/PRE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y la Segunda Dispo- sición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, el Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE tie-ne, entre otras funciones, la de velar por el cumplimientode la normativa en materia de contratación pública, pudien- do dictar para tal efecto las disposiciones complementa- rias pertinentes; Que, mediante Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/ PRE de fecha 16.1.2004, se aprobó la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el Reporte de Infor-mación sobre procesos de selección y contratos al Siste- ma de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, a fin de que las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la normativa sobre contrataciones y adqui-siciones del Estado, puedan adecuar sus procedimientos2 Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 3 Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el proceso de For- malización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-00-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2000. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998. 6 Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 6 de mayo de 1999.