Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

derecho al otorgamiento de alimentos (Almuerzos), para lo cual deberan contar con la autorizacion de su jefe inmediato superior, bajo responsabilidad. 2.4.3 El personal del Ministerio Publico que por necesidad del servicio, tenga que laborar fuera del horario normal de trabajo de Lunes a Viernes, y los dias Sabados, Domingos y Feriados, tendran derecho a la alimentacion (cenas y/o almuerzos); siempre y cuando, cumplan con un trabajo minimo de cuatro (04) horas adicionales ala jornada normal de trabajo; para lo cual, debera contar con la autorizacion respectiva del jefe inmediato superior y el visto MORDAZA del funcionario de mayor nivel jerarquico, bajo responsabilidad del funcionario que autoriza la permanencia del trabajador. 2.4.4 El Gerente General, podra autorizar el otorgamiento de refrigerios a los Funcionarios del Ministerio Publico, cuando realicen reuniones de trabajo y coordinaciones, que coadyuven al mejoramiento y operatividad de la gestion. 2.5. SERVICIOS NO PERSONALES 2.5.1. La contratacion de personal por locacion de servicios, sera para funciones de caracter temporal y eventual, siempre y cuando tales contratos esten previstos en el Presupuesto Institucional. 2.5.2 El contrato debera precisar con claridad la temporalidad y las funciones del locador que se pretenda contratar, a fin de que no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempene el personal permanente y/o el personal establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Institucion. 2.6. BIENES DE CONSUMO 2.6.1. Racionalizar el uso de Material de Procesamiento Automatico de Datos (PAD), materiales de escritorio, materiales de limpieza y otros, bajo responsabilidad del solicitante y usuario. La Gerencia Central de Logistica adoptara las medidas necesarias a fin de racionalizar la entrega de estos materiales. 2.6.2. El Almacen Central, debera racionalizar la distribucion de los materiales de oficina y PAD, de manera que permita cubrir la dotacion trimestral que se asigne. 2.6.3 Restringir al minimo necesario la contratacion y adquisicion de bienes y servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, la adquisicion de mobiliarios de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de igual naturaleza. 2.6.4. Queda restringida la renovacion de mobiliario de oficina (escritorios, armarios, sillones, sillas fijas para auditorio, archivadores, credenzas, sillones giratorios, etc), salvo para aquellas dependencias de reciente creacion. Su adquisicion se efectuara con un criterio de racionalidad y economia en el gasto, mediante procesos licitarios contemplados en la Ley. 2.6.5. Queda prohibida la adquisicion de tapizones, alfombras, protector de alfombras, timbres inalambricos, microfonos, MORDAZA acusticas y otros que esten destinados al acondicionamiento de locales. 2.6.6. Queda prohibida la suscripcion y atencion de nuevas publicaciones, diarios y revistas con excepcion de las que se vienen atendiendo. 2.6.7. Queda prohibida la adquisicion de hervidores electricos, microondas, Frio - Bar, utensilios, menajes de cocina y demas bienes que no estan directamente relacionados a la Funcion Fiscal y Medico Legal. 2.6.8. Se prohibe la adquisicion de articulos suntuarios para limpieza de vehiculos como silicona, ambientador, espumas para asiento y similares. 2.6.9. Queda prohibida la adquisicion de banderas, pabellones, estandartes y demas distintivos, salvo los casos autorizados por el Gerente General y lo solicitado por la Gerencia de Seguridad. 2.7. TARIFA DE SERVICIOS GENERALES 2.7.1. Servicio de Agua Potable Los Administradores en los Distritos Judiciales y los responsables de mantenimiento de la Gerencia de Servicios Generales en la Sede Central, deben revisar continuamente los servicios de agua y desague, a fin de evitar

el desperdicio de agua por desperfectos y averias en las instalaciones sanitarias. 2.7.2. Servicio de Energia Electrica - Las Unidades Organicas del Ministerio Publico, deberan restringir el uso del alumbrado, en horarios donde se pueda utilizar luz natural, excepto en aquellas areas que tecnicamente lo requieran en funcion de su operatividad. - Los responsables de las Unidades Organicas del Ministerio Publico al termino de las actividades laboral deberan verificar que todos los equipos electricos (computadoras, impresoras, fax, UPS, aire acondicionado, ventiladores, etc) esten debidamente apagados, bajo responsabilidad. - La Gerencia de Servicios Generales en la Sede Central y los Administradores en los Distritos Judiciales deberan independizar los interruptores de cada una de las oficinas, a efectos de que MORDAZA apagadas y no permanezcan iluminadas al termino de las labores cotidianas. 2.7.3. Servicio Telefonico - Las salidas para llamadas internacionales, seran solo para el despacho del Titular del Pliego, Gerencia General y las dependencias que por las funciones y actividades que desarrollan lo ameriten, para lo cual deben contar con la autorizacion del Titular del Pliego. - La instalacion de nuevas lineas telefonicas, asi como la asignacion de equipos celulares seran autorizados por la Gerencia General. - Queda restringida a lo minimo indispensable las llamadas a telefonos celulares. - La Gerencia Central de Logistica verificara que el consumo por telefonia movil no exceda los S/. 150.00 mensuales por equipo, comunicando a la Gerencia Central de Personal los casos que se han excedido para efectuar los descuentos respectivos. Quedan exceptuados de esta MORDAZA el Fiscal de la Nacion, los Fiscales Supremos, la Fiscalia de Turno, el Gerente General, los Gerentes Centrales y el Secretario General. 2.8. ALQUILER DE BIENES La Gerencia General, podra autorizar el arrendamiento de nuevos bienes inmuebles o la renovacion de contratos, cuya justificacion tecnica elaborada por la Gerencia de Infraestructura asi lo indique, y cuando el Titular del Pliego vea la necesidad de creacion y equipamiento de nuevas Fiscalias, Divisiones Medico Legales y otras areas de trabajo, en zonas en las que el Ministerio Publico aun no tiene presencia. 2.9. OTROS SERVICIOS DE TERCEROS 2.9.1. Servicio de Fotocopiado - Las Unidades Organicas del Ministerio Publico, deben racionalizar el consumo de fotocopias, encargandose a la Gerencia Central de Logistica, a efectuar las restricciones necesarias que conlleven al ahorro efectivo de este servicio. - La Gerencia de Servicios Generales de la Gerencia Central de Logistica, debe velar por la operatividad de las fotocopiadoras en el Ministerio Publico, a efectos de minimizar el costo que significa la contratacion de servicios de terceros. 2.9.2. Servicio de Reparacion y Mantenimiento de vehiculos La Gerencia de Servicios Generales de la Gerencia Central de Logistica, debe presentar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las unidades moviles del Ministerio Publico, garantizando el mantenimiento periodico de cada una de las unidades. 2.9.3. Servicio de Limpieza y Vigilancia La Gerencia Central de Logistica debe velar por el cumplimiento de los contratos suscritos con las Empresas de Servicios, evitando la contratacion de nuevos puestos de vigilancia y/o limpieza que conlleven a encarecer la prestacion del servicio, sin desmedro de la vigilancia de todas las Instalaciones del Ministerio Publico. 2.9.4. Servicio de Publicaciones Se debe restringir a lo minimo indispensable los gastos en publicaciones de revistas, calendarios, u otros de simi-

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