Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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26.1 La notificacion defectuosa por omision de algunos de sus requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifieste expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 26.2 Tambien se tendra por bien notificado al infractor a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notificacion realizada por el infractor, a fin de que le sea comunicada alguna decision de la autoridad. Articulo 27º.- AUSENCIA DEL NOTIFICADO En caso que el notificador en primera visita no encuentre al infractor, dejara un aviso con fecha de retorno, debiendo indicar el dia y la hora en que volvera; si en MORDAZA visita no se encuentra al infractor, se entregara la Resolucion Subgerencial o Resolucion Gerencial a la persona que se encuentre en dicho domicilio, consignando nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad y parentesco con el interesado. En el supuesto de no encontrar a nadie en la MORDAZA visita, se procedera a dejar bajo MORDAZA, siendo que dicho acto de notificacion surtira efectos solo en los casos senalados en el articulo anterior, caso contrario MORDAZA de recurrir a la notificacion bajo la modalidad de publicacion se tiene que proceder tal como lo senala el articulo 22º numeral 22.2 de la presente norma. Articulo 28º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para efectos de la presente MORDAZA, se considerara como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro de la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. En el caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: 28.1 El lugar de su residencia habitual. 28.2 El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio 28.3 El predio en el que ocurre la infraccion, cuando la infraccion este directamente relacionada a este 28.4 El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico, cabe senalar que en los supuestos que el interesado consigne dos o mas domicilios y no especifique expresamente a que domicilio quiere ser notificado, la Autoridad Instructora y la Autoridad Decisoria lo notificara en el domicilio que considere pertinente. CAPITULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 29º.- FACULTAD DE CONTRADICCION La impugnacion contra las Resoluciones Subgerenciales, se tramitaran de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. No son impugnables las notificaciones administrativas por deteccion de las infracciones encontradas en una accion de control. La Resolucion Subgerencial y la Resolucion Gerencial seran ejecutivas cuando agoten la via administrativa, conforme lo dispuesto por los Articulos 218, 237 numeral 237.2 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Decisoria podra adoptar las medidas provisionales precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. Cuando el recurso administrativo se declare fundado y el recurrente ya hubiera pagado la multa, el monto le sera devuelto o compensado. Articulo 30º.- ORGANOS COMPETENTES La Autoridad Decisoria es competente, para resolver los Recursos de Reconsideracion contra las Resoluciones Subgerenciales que emita, para lo cual deberan contar con la sustentacion tecnica y legal correspondiente. Los Recursos de Apelacion contra las Resoluciones Subgerenciales emitidas por la Autoridad Decisoria seran

resueltos por el Gerente de Desarrollo Economico y el Gerente de Desarrollo MORDAZA segun corresponda. Las Resoluciones de la Gerencia de Desarrollo Economico y de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que resuelven los Recursos de Apelacion incoados por los recurrentes agotan la via administrativa. Articulo 31º.- REGULARIZACION DEL HECHO MATERIA DE SANCION La subsanacion o adecuacion de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Solo gozara del beneficio del descuento del 50% de la sancion de multa, conforme lo dispuesto por el Articulo 34º de la presente Ordenanza. CAPITULO VII NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 32º.- NULIDAD DE SANCIONES Se procedera a la nulidad de la Resolucion Subgerencial, cuando se presenten cualquiera de las causales previstas en la ley, la misma que sera resuelta por el Gerente de Desarrollo Economico o el Gerente de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda. CAPITULO VIII MEDIDAS PROVISIONALES Articulo 33º.- MEDIDAS PROVISIONALES Iniciado el procedimiento sancionador la Autoridad Decisoria, mediante decision motivada y con elementos de juicios suficientes, puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la Resolucion Subgerencial a emitir. Las medidas provisionales podran ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto. El cumplimiento o ejecucion de las medidas de caracter provisional que en su caso de adopten, se compensaran en cuanto sea posible con la sancion impuesta. La Autoridad Decisoria podra adoptar las medidas provisionales que aseguren el cumplimiento de las medidas complementarias conforme lo siguiente: 33.1 La Subgerencia de Control de Actividades Economicas, en los supuestos siguientes: 33.1.1 En el caso que el hecho materia de sancion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente y la Resolucion Subgerencial ordene la clausura definitiva. 33.1.2 En el caso que el hecho materia de sancion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorizacion correspondiente y la Resolucion Subgerencial ordene la clausura transitoria y el infractor no regularice el hecho materia de sancion. 33.1.3 En el supuesto que el hecho materia de sancion se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorizacion correspondiente, se procedera a clausurar transitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, cuando incumpla los compromisos asumidos ante la municipalidad . 33.2 La Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control MORDAZA, en los supuestos siguientes: 33.2.1 En el supuesto que la Resolucion Subgerencial ordene la demolicion de la obra en razon que esta construida en contravencion de las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, las disposiciones municipales, de los planos aprobados por cuyo merito se expidio

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