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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 26.1 La notificación defectuosa por omisión de algunos de sus requisitos de contenido, a partir de la fecha en queel infractor manifieste expresamente haberla recibido, si nohay prueba en contrario. 26.2 También se tendrá por bien notificado al infractor a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitudde notificación realizada por el infractor, a fin de que le seacomunicada alguna decisión de la autoridad. Artículo 27º.- AUSENCIA DEL NOTIFICADO En caso que el notificador en primera visita no encuen- tre al infractor, dejará un aviso con fecha de retorno, de-biendo indicar el día y la hora en que volverá; si en segun-da visita no se encuentra al infractor, se entregará la Reso-lución Subgerencial o Resolución Gerencial a la personaque se encuentre en dicho domicilio, consignando nombre completo, D.N.I. u otro documento de identidad y parentes- co con el interesado. En el supuesto de no encontrar a na-die en la segunda visita, se procederá a dejar bajo puerta,siendo que dicho acto de notificación surtirá efectos sóloen los casos señalados en el artículo anterior, caso con-trario antes de recurrir a la notificación bajo la modalidad de publicación se tiene que proceder tal como lo señala el artículo 22º numeral 22.2 de la presente norma. Artículo 28º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Para efectos de la presente norma, se considerará como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro de la provincia de Lima en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. En el caso que el infractor no cuente con domicilio re- gistrado en la Administración Municipal, se considerarácomo tal: 28.1 El lugar de su residencia habitual. 28.2 El lugar donde se encuentre la dirección o admi- nistración efectiva de su negocio 28.3 El predio en el que ocurre la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste 28.4 El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de se-ñalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el de-sarrollo de algún procedimiento especifico, cabe señalar que en los supuestos que el interesado consigne dos o más do- micilios y no especifique expresamente a qué domicilio quie-re ser notificado, la Autoridad Instructora y la Autoridad Deci-soria lo notificará en el domicilio que considere pertinente. CAPÍTULO VI RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 29º.- FACULTAD DE CONTRADICCION La impugnación contra las Resoluciones Subgerencia- les, se tramitarán de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. No son impugnables las notificaciones administrativas por detección de las infracciones encontradas en una ac-ción de control. La Resolución Subgerencial y la Resolución Gerencial serán ejecutivas cuando agoten la vía administrativa, con- forme lo dispuesto por los Artículos 218, 237 numeral 237.2 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Sin perjuicio de ello, la Autoridad Decisoria podráadoptar las medidas provisionales precisas para garanti-zar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. Cuando el recurso administrativo se declare fundado y el recurrente ya hubiera pagado la multa, el monto le será devuelto o compensado. Artículo 30º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Autoridad Decisoria es competente, para resolver los Recursos de Reconsideración contra las Resoluciones Subgerenciales que emita, para lo cual deberán contar con la sustentación técnica y legal correspondiente. Los Recursos de Apelación contra las Resoluciones Subgerenciales emitidas por la Autoridad Decisoria seránresueltos por el Gerente de Desarrollo Económico y el Gerente de Desarrollo Urbano según corresponda. Las Resoluciones de la Gerencia de Desarrollo Econó- mico y de la Gerencia de Desarrollo Urbano que resuelvenlos Recursos de Apelación incoados por los recurrentesagotan la vía administrativa. Artículo 31º.- REGULARIZACIÓN DEL HECHO MA- TERIA DE SANCIÓN La subsanación o adecuación de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia muni-cipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sancio- nes impuestas. Sólo gozará del beneficio del descuento del 50% de la sanción de multa, conforme lo dispuesto porel Artículo 34º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VII NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 32º.- NULIDAD DE SANCIONES Se procederá a la nulidad de la Resolución Subgeren- cial, cuando se presenten cualquiera de las causales pre-vistas en la ley, la misma que será resuelta por el Gerente de Desarrollo Económico o el Gerente de Desarrollo Urba- no, según corresponda. CAPÍTULO VIII MEDIDAS PROVISIONALES Artículo 33º.- MEDIDAS PROVISIONALES Iniciado el procedimiento sancionador la Autoridad De- cisoria, mediante decisión motivada y con elementos dejuicios suficientes, puede adoptar, provisoriamente bajo suresponsabilidad, las medidas provisionales que aseguren la eficacia de la Resolución Subgerencial a emitir. Las medidas provisionales podrán ser levantadas o mo- dificadas durante el curso del procedimiento sancionador,de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstanciassobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en elmomento de su adopción. Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la in- tensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivosque se pretende garantizar en cada supuesto concreto. El cumplimiento o ejecución de las medidas de carác- ter provisional que en su caso de adopten, se compensa-rán en cuanto sea posible con la sanción impuesta. La Autoridad Decisoria podrá adoptar las medidas pro- visionales que aseguren el cumplimiento de las medidascomplementarias conforme lo siguiente: 33.1 La Subgerencia de Control de Actividades Econó- micas, en los supuestos siguientes: 33.1.1 En el caso que el hecho materia de sanción se relacione con el funcionamiento de establecimientos co-merciales, industriales y profesionales que no cuenten conla autorización correspondiente y la Resolución Subgeren-cial ordene la clausura definitiva. 33.1.2 En el caso que el hecho materia de sanción se relacione con el funcionamiento de establecimientos co-merciales, industriales y profesionales que no cuenten conla autorización correspondiente y la Resolución Subgeren-cial ordene la clausura transitoria y el infractor no regulari-ce el hecho materia de sanción. 33.1.3 En el supuesto que el hecho materia de sanción se relacione con el funcionamiento de establecimientoscomerciales, industriales y profesionales, que cuenten conla autorización correspondiente, se procederá a clausurartransitoriamente el mismo por un plazo no mayor de diez(10) días hábiles, cuando incumpla los compromisos asu- midos ante la municipalidad . 33.2 La Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Con- trol Urbano, en los supuestos siguientes: 33.2.1 En el supuesto que la Resolución Subgerencial ordene la demolición de la obra en razón que está cons- truida en contravención de las disposiciones del Reglamen-to Nacional de Construcciones, las disposiciones munici-pales, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió