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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 para que proceda con arreglo a sus atribuciones, dejando copias certificadas en autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLO ESCUDERO IBÁÑEZ, Subsecretario General. 03639 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G46._/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 649-2003-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1411-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, los Informes Nºs. 588 y 663-2003-GP/DP/ADRIA/RENIECy el Informe Nº 812-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, antes Área de Depuración del Registro e Investiga-ción Administrativa, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano RUBEN SALAZAR CORDOVA, titular de la inscripción Nº 31185991, con fecha 4 de agosto de 1997,se presentó en la Agencia PAR Apurímac - Abancay, solici- ta y obtiene irregularmente el Documento Nacional de Iden- tidad Nº 80092753 a nombre de JAIME ABEL SALAZARCORDOVA, a través del trámite de inscripción; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 155/2003/UDGIA/GP/RENIEC de fecha 14 de agostodel 2003, se ha establecido que se trata de una suplanta- ción de identidad del ciudadano JAIME ABEL SALAZAR CORDOVA realizada por el ciudadano RUBEN SALAZARCORDOVA mediante el Formulario de Identidad Nº 00079071, trámite irregular que generó la inscripción DPI/ DNI Nº 80092753; Que, con fecha 18 de marzo de 1998, el ciudadano NI- CANOR HUAMAN PAUCAR titular de la inscripción Nº 23804900 solicita y obtiene de manera irregular el Docu-mento Nacional de Identidad Nº 25182861 correspondiente a JOSE HERRERA CASTILLO, a través del trámite de rec- tificación de dirección domiciliaria, realizado mediante For-mulario de Identidad Nº 03374461; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 599/2002/UDGIA/GO/RENIEC de fecha 9 de enero del2003, ha determinado que persona identificada como NI- CANOR HUAMAN PAUCAR, cuyas imágenes se encuen- tran registradas en la Partida de Inscripción Nº 23804900 yel Formulario de identidad Nº 03374461, se trata de un su- plantador de identidad del verdadero ciudadano JOSE HERRERA CASTILLO; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos RUBEN SALAZAR CORDOVA y NICANOR HUAMAN PAU- CAR, al haber insertado datos que no le corresponden endocumento público y declarándolo así, usurpando la iden- tidad de los ciudadanos JAIME ABEL SALAZAR CORDO- VA y JOSE HERRERA CASTILLO, constituye indicio ra-zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pú- blica, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Gené-rica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RU-BEN SALAZAR CORDOVA y NICANOR HUAMAN PAU- CAR; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra RUBEN SALAZARCORDOVA y NICANOR HUAMAN PAUCAR, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03165 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2004-JEF/RENIEC Lima, 3 de febrero de 2004 Visto, Informe Nº 507-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, Informe Nº 494-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, Oficio Nº3306-2003-GP/RENIEC y el Informe Nº 051-2004-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de enero del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, así como del proceso de depuración, inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que elciudadano EDWIN SANDY LOZANO BAUMANN o EDWIN JHAIR BAUMANN SCHLAEFLY o EDWIN JHAIR BAU- MANN SCHLAEFLI, dada la simplificación administrativay en atención al principio de veracidad de las declaracio- nes en los documentos, se presentó a solicitar rectifica- ción de su inscripción Nº 10315345, sustentado su pro-puesta rectificatoria con Partida de Nacimiento Nº 245, expedida supuestamente por la Municipalidad Distrital de Huancabamba-Oxapampa-Pasco, dato que se hizo ingre-sar en instrumento público, esto es el Registro; Que, el ciudadano AUGUSTO BAUMANN SCHLAELI, con fecha 13 de noviembre del año 2002, ha presentadoescrito ante la Gerencia Regional de Lima, poniendo en conocimiento que la persona de EDWIN SANDY LOZANO BAUMANN, logró inscripción bajo el nombre de EDWINJHAIR BAUMANN SCHLAEFLI, identificándose con una Partida de Nacimiento falsa; Que, en mérito al Oficio Nº 079-003-MDH cursado por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Huancabamba, el mismo que precisa que la perso- na de EDWIN JHAIR BAUMANN SCHLAEFLY, no se encuentra registrado en sus archivos, señalando ade- más que sólo registran Partidas del 1 al 134, se puede colegir que lo denunciado por el ciudadano AUGUSTOBAUMANN SCHLAELI se acerca a la verdad, esto es,