Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2004 (23/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de febrero de 2004

sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 03651

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Confirman Acuerdo del Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre que declaro improcedente impugnacion contra Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA y regidores
RESOLUCION Nº 028-2004-JNE Expediente Nº 778-2003 MORDAZA, 12 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 082-2003-MD27NOV de la Alcaldesa del Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, remitiendo el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo que declaro improcedente el recurso de reconsideracion presentado por el recurrente por el que impugno el acuerdo que rechazo su solicitud de vacancia contra la Alcaldesa Almida Luz MORDAZA de MORDAZA y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiafilio, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Marcos; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria del 3 de setiembre de 2003 y con Resolucion de Alcaldia Nº 16-2003-MD27NOV del 4 de setiembre de 2003, el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre acordo rechazar la solicitud formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la vacancia de MORDAZA Almida Luz MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa, y de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiafilio, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por las causales de ausencia de la jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos, sin autorizacion del Concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, previstas en los numerales 4) y 5) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y habiendo interpuesto el solicitante el correspondiente recurso de reconsideracion, este fue declarado improcedente por acuerdo del 4 de noviembre de 2003 y Resolucion de Alcaldia Nº 018-2003-MD27NOV del 5 del mismo mes y ano; Que se admite a tramite la presente apelacion, por existir documentacion contradictoria sobre la fecha de notificacion del acuerdo de Concejo del 4 de noviembre de 2003, que se impugna, no obstante senalarse en el Oficio Nº 0822003-MD27NOV con que fue elevada, que su interposicion fue extemporanea; sin perjuicio de remitir al Ministerio Publico los documentos en referencia, para la investigacion que corresponda; Que el local de la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre, ubicado en la localidad de Carac, se encuentra cerrado y no se le permite el ingreso a la Alcaldesa ni a sus Regidores, tal como lo indica la propia Almida MORDAZA de MORDAZA en su denuncia ante la

Fiscalia Provincial el 3 de enero de 2003, cuya MORDAZA corre a fs. 375, MORDAZA que se corrobora a fs. 369 con la MORDAZA certificada de la diligencia de desalojo municipal del 26 de agosto de 2003 a cargo del Juez Mixto de Huaral, quien acompanado de efectivos de la Policia Nacional se acerco a la localidad, siendo agredidos a pedradas desde un cerro por un grupo de pobladores; asimismo, a fs. 86 y 87, el solicitante de la vacancia presenta MORDAZA de la denuncia memorial presentada ante la Comision de Derechos Humanos del Congreso, donde se manifiesta desconocer a la Alcaldesa y no permitirle el ingreso al local municipal, pese a que esta habia intentado ingresar en tres oportunidades llevando policias de Huaral y Huacho; en la solicitud a la Defensoria del Pueblo suscrita por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fs. 92, este indica que los ciudadanos de las comunidades de Carac y Coto no estan de acuerdo con los resultados del MORDAZA electoral municipal y por esa razon no reconocen a la Alcaldesa; y en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Comunidad Campesina de Carac de fecha 4 de junio de 2003, a fs. 109, los comuneros presentes rechazaron la reparticion de los insumos del Programa del Vaso de Leche por no reconocer la autoridad de la Alcaldesa; Que se acredita que MORDAZA Almida MORDAZA de MORDAZA domicilia en el distrito de Veintisiete de Noviembre, en la Avenida MORDAZA s/n, tal como lo certifica, a fs. 247, el Jefe del Destacamento Antisubversivo de Acos, con jurisdiccion sobre el mencionado distrito, y con los recibos por consumo de energia electrica en dicho predio, a fs. 263 a 266, con las copias de fs. 248 a 262 de los recibos de Telefonica y sus respectivos comprobantes de pago, lugar en el que se dedica a la actividad MORDAZA y pecuaria, tal como lo indica la Juez de Paz en la certificacion de fs. 270, y lo ratifica la denuncia interpuesta el 21 de MORDAZA de 2003 por danos en las plantaciones de melocoton en su predio MORDAZA ubicado en la Comunidad de Carac, a fs. 378; por lo que, en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que establece que no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial, la causal aludida ha quedado desvirtuada; Que el ciudadano solicitante de la vacancia no ha presentado ningun documento que sustente la imputacion hecha a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiafilio, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Marcos; Que no se acredita que se MORDAZA producido la ausencia de la jurisdiccion por mas de 30 dias sin autorizacion de Concejo, ni en el caso de la Alcaldesa ni en el de los cuatro Regidores cuestionados; y por el contrario, ha quedado demostrado que un grupo de pobladores no conformes con la proclamacion de las autoridades municipales en los ultimos comicios, ha perturbado el desarrollo de las actividades del Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre y perjudicando la fluidez en el suministro de los servicios municipales en perjuicio de los vecinos; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Arenas; en consecuencia confirmar el Acuerdo del Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre de fecha 4 de noviembre de 2003 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion planteado por el recurrente contra el Acuerdo de Concejo de fecha 3 de setiembre de 2003 que rechazo la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores del referido Concejo Municipal que ejercen, respectivamente, Almida Luz MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiafilio, Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Marcos. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico los documentos de fs. 267 a 269, 335, 350, 351, 357 a 362

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