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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de febrero de 2004 sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi-sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 03651 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G69/G6E/G74/G69/G73/G69/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G2D/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 028-2004-JNE Expediente Nº 778-2003 Lima, 12 de febrero de 2004Visto el Oficio Nº 082-2003-MD27NOV de la Alcaldesa del Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre , pro- vincia de Huaral, departamento de Lima, remitiendo el re- curso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Mar- cos Arenas contra el Acuerdo de Concejo que declaró im-procedente el recurso de reconsideración presentado por el recurrente por el que impugnó el acuerdo que rechazó su solicitud de vacancia contra la Alcaldesa Almida LuzOrtiz de Pariasca y los Regidores Luis Teodoro Trujillo Fia- filio, Fredy Nicolás Huamán Pariasca, Evans David Córdo- va Gonzales y Matilde Félix de Marcos; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2003 y con Resolución de Alcaldía Nº 16-2003-MD27NOV del 4 de setiembre de 2003, el Concejo Distrital de Veintisiete deNoviembre acordó rechazar la solicitud formulada por el ciudadano Juan Marcos Arenas para que se declare la va- cancia de doña Almida Luz Ortiz de Pariasca, Alcaldesa, yde los Regidores Luis Teodoro Trujillo Fiafilio, Fredy Nico- lás Huamán Pariasca, Evans David Córdova Gonzales y Matilde Félix de Marcos, por las causales de ausencia dela jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos, sin autorización del Concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, previstas en los numerales 4)y 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y habiendo interpuesto el solicitante el corres- pondiente recurso de reconsideración, éste fue declaradoimprocedente por acuerdo del 4 de noviembre de 2003 y Resolución de Alcaldía Nº 018-2003-MD27NOV del 5 del mismo mes y año; Que se admite a trámite la presente apelación, por existir documentación contradictoria sobre la fecha de notifica- ción del acuerdo de Concejo del 4 de noviembre de 2003,que se impugna, no obstante señalarse en el Oficio Nº 082- 2003-MD27NOV con que fue elevada, que su interposición fue extemporánea; sin perjuicio de remitir al Ministerio Pú-blico los documentos en referencia, para la investigación que corresponda; Que el local de la Municipalidad Distrital de Veinti- siete de Noviembre, ubicado en la localidad de Cárac, se encuentra cerrado y no se le permite el ingreso a la Alcaldesa ni a sus Regidores, tal como lo indica la pro-pia Almida Ortiz de Pariasca en su denuncia ante laFiscalía Provincial el 3 de enero de 2003, cuya copia corre a fs. 375, dato que se corrobora a fs. 369 con lacopia certificada de la diligencia de desalojo municipal del 26 de agosto de 2003 a cargo del Juez Mixto de Huaral, quien acompañado de efectivos de la PolicíaNacional se acercó a la localidad, siendo agredidos a pedradas desde un cerro por un grupo de pobladores; asimismo, a fs. 86 y 87, el solicitante de la vacanciapresenta copia de la denuncia memorial presentada ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, don- de se manifiesta desconocer a la Alcaldesa y no permi-tirle el ingreso al local municipal, pese a que ésta había intentado ingresar en tres oportunidades llevando poli- cías de Huaral y Huacho; en la solicitud a la Defenso-ría del Pueblo suscrita por el ciudadano Santos Balta- zar Vásquez, a fs. 92, éste indica que los ciudadanos de las comunidades de Cárac y Coto no están de acuer-do con los resultados del proceso electoral municipal y por esa razón no reconocen a la Alcaldesa; y en el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Comunidad Campe-sina de Cárac de fecha 4 de junio de 2003, a fs. 109, los comuneros presentes rechazaron la repartición de los insumos del Programa del Vaso de Leche por noreconocer la autoridad de la Alcaldesa; Que se acredita que doña Almida Ortiz de Pariasca domicilia en el distrito de Veintisiete de Noviembre, enla Avenida Lima s/n, tal como lo certifica, a fs. 247, el Jefe del Destacamento Antisubversivo de Acos, con jurisdicción sobre el mencionado distrito, y con los re-cibos por consumo de energía eléctrica en dicho pre- dio, a fs. 263 a 266, con las copias de fs. 248 a 262 de los recibos de Telefónica y sus respectivos comproban-tes de pago, lugar en el que se dedica a la actividad agrícola y pecuaria, tal como lo indica la Juez de Paz en la certificación de fs. 270, y lo ratifica la denunciainterpuesta el 21 de julio de 2003 por daños en las plan- taciones de melocotón en su predio agrícola ubicado en la Comunidad de Cárac, a fs. 378; por lo que, enconcordancia con el último párrafo del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que es- tablece que no se considera cambio de domicilio el se-ñalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territo- rial, la causal aludida ha quedado desvirtuada; Que el ciudadano solicitante de la vacancia no ha pre- sentado ningún documento que sustente la imputación he- cha a los Regidores Luis Teodoro Trujillo Fiafilio, Fredy Ni-colás Huamán Pariasca, Evans David Córdova Gonzales y Matilde Félix de Marcos; Que no se acredita que se haya producido la ausencia de la jurisdicción por más de 30 días sin autorización de Concejo, ni en el caso de la Alcaldesa ni en el de los cuatro Regidores cuestionados; y por el contrario, ha quedadodemostrado que un grupo de pobladores no conformes con la proclamación de las autoridades municipales en los últi- mos comicios, ha perturbado el desarrollo de las activida-des del Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre y perjudicando la fluidez en el suministro de los servicios municipales en perjuicio de los vecinos; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan MarcosArenas; en consecuencia confirmar el Acuerdo del Con- cejo Distrital de Veintisiete de Noviembre de fecha 4 de noviembre de 2003 que declaró improcedente el recur-so de reconsideración planteado por el recurrente con- tra el Acuerdo de Concejo de fecha 3 de setiembre de 2003 que rechazó la solicitud de vacancia de los car-gos de Alcalde y Regidores del referido Concejo Muni- cipal que ejercen, respectivamente, Almida Luz Ortiz de Pariasca, Luis Teodoro Trujillo Fiafilio, Fredy NicolásHuamán Pariasca, Evans David Córdova Gonzales y Matilde Félix de Marcos. Artículo Segundo.- Remitir al Ministerio Público los documentos de fs. 267 a 269, 335, 350, 351, 357 a 362