Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2004 (24/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 24 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- De conformidad con el articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion y la empresa fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 03573 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 122-2004-OS/GG MORDAZA, 16 de febrero de 2004 VISTOS: El procedimiento administrativo sancionador iniciado a traves del Oficio Nº 0460-2002-OSINERG-GU y la carta Nº DAC-130444-2002 presentada por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 4 de junio de 2002, en la cual exponen sus descargos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1147-2000-OS/CD, se declaro fundado el recurso de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el usuario, contra el concesionario EDELNOR S.A.A., en adelante EDELNOR, al haber incluido esta empresa el monto materia de reclamo, incumpliendo lo establecido por el numeral 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobo la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG vigente en el momento de la comision de la infraccion y la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobo la actual Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la inclusion del monto materia de reclamo en las facturaciones posteriores constituye una conducta tipificada como infraccion sancionable administrativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 12 de MORDAZA de 2002, OSINERG comunico a EDELNOR a traves del Oficio Nº 0460-2002-OSINERG-GU del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, otorgandole un plazo de 30 dias habiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACION DE LOS DESCARGOS 2.1 El concesionario manifiesta que durante el periodo de MORDAZA a junio del 2000, se efectuaron mejoras en su sistema comercial, lo que produjo en ciertos casos atrasos en el ingreso de los montos en reclamo. 2.2 Asi mismo, agrego que en cuanto a la deuda acumulada en el suministro Nº 1676300, el usuario solicito se le otorguen facilidades de pago por los consumos adeudados ascendentes a S/. 4,280.00, suscribiendose una transaccion extrajudicial, de la cual solo asumio la cuota inicial por S/. 3,300.00. 2.3 Finalmente, como consecuencia de las irregulares conexiones realizadas por el senor MORDAZA, el concesionario ha denunciado penalmente al usuario por los delitos de hurto de energia y otros. 3. ANALISIS 3.1 Respecto al argumento formulado por EDELNOR en cuanto a que se incurrio en atrasos en el registro de montos en reclamo, debemos indicar que lo expuesto por el concesionario corrobora lo demostrado en el analisis en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1147-2000-OS/CD, en la que se considero que el concesionario debio retirar el monto materia de reclamo de la facturacion del suministro

Nº 167300, por lo que se considero que el concesionario vulnero las normas de proteccion al usuario descrita en el numeral 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD. 3.2 En cuanto al argumento referido a que el usuario solicito facilidades de pago, las que fueron otorgadas por el concesionario a traves de una transaccion extrajudicial y no fueron cumplidas por el usuario, se observo que la citada transaccion fue celebrada el 1 de diciembre de 2000, es decir, con posterioridad a la comision de la conducta sancionable y de su determinacion a traves de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1147-2000-OS/ CD, por lo que dicho argumento no enerva el analisis de la imposicion de multa del presente procedimiento sancionador. 3.3 Respecto al tercer argumento del concesionario referido a que denuncio penalmente al usuario por los delitos de hurto de energia entre otros, senalamos que ello no enerva la prosecucion del presente procedimiento sancionador, toda vez que la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1147-2000-OS/CD mantiene caracter ejecutorio al no existir disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley, conforme con el articulo 192º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta ademas que el articulo 9º de la citada Ley, dispone que todo acto administrativo se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional; por lo que al no existir mandato judicial ni decision administrativa que determine expresamente la suspension de los efectos o la nulidad de esta Resolucion, se concluye que subsisten las causales que originaron el inicio y determinacion de la multa. 3.4 Por lo expuesto, se considero que el concesionario vulnero las normas de proteccion al usuario descrita en el numeral 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD. 3.5 Asimismo, la citada directiva dispone que en cualquier estado del procedimiento de reclamacion, el usuario podra recurrir en queja ante OSINERG, contra los defectos de tramitacion en especial los que supongan paralizacion o infraccion de los plazos establecidos, dentro de los que se encuentra la inclusion del monto materia de reclamo en las facturaciones posteriores; precisando ademas que si la queja es declarada fundada, se impondra al concesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecido en la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobada por OSINERG. 3.6 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, vigente al momento de la comision de la infraccion, senala textualmente que: "Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la MORDAZA del recurso de queja" se aplicara una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario. 3.7 En ese sentido, al advertirse el incumplimiento del concesionario de lo establecido en el procedimiento de reclamos, en este caso, con la inclusion del monto materia de reclamo y demostrada la tipificacion de la conducta a sancionar mediante el presente procedimiento asi como el monto de la sancion a aplicar, se concluye que se debe aplicar una sancion al concesionario EDELNOR por incluir el monto materia de reclamo. 3.8 Es necesario precisar que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", en el presente caso si bien la infraccion se cometio durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, de la simple lectura de la actual Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0282003-OS/CD, se puede apreciar que la sancion contenida en esta, por no conceder el recurso de apelacion, resulta mas favorable a EDELNOR, por lo que se prefiere su aplicacion de manera retroactiva, de conformidad con el MORDAZA de retroactividad MORDAZA contemplado en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.9 La Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003OS/CD, que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone que cuando se incluya el monto materia de reclamo, se le aplicara una multa que va hasta las 4 U.I.T. para una empresa de MORDAZA 4. De conformidad con lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificacion

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