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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de febrero de 2004 Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 41º, se- gundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multase reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo segundo de la presen- te Resolución y la empresa fiscalizada se desiste del dere-cho de impugnar administrativa y judicialmente de la pre-sente Resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 03573 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 122-2004-OS/GG Lima, 16 de febrero de 2004 VISTOS: El procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio Nº 0460-2002-OSINERG-GU y la cartaNº DAC-130444-2002 presentada por el concesionario EDELNOR S.A.A. con fecha 4 de junio de 2002, en la cual exponen sus descargos. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo OSI- NERG Nº 1147-2000-OS/CD, se declaró fundado el recur-so de queja interpuesto por ALEJANDRO IPARRAGUIRREESCALANTE, en adelante el usuario, contra el concesio-nario EDELNOR S.A.A., en adelante EDELNOR, al haber incluido esta empresa el monto materia de reclamo, incum- pliendo lo establecido por el numeral 1.13 de la DirectivaNº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 0482-99-OS/CD. 1.2 De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD mencionada anteriormente, la Resolu- ción Ministerial Nº 176-99-EM/SG que aprobó la Escala de Multas y Sanciones de OSINERG vigente en el momentode la comisión de la infracción y la Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 028-2003-OS/CD que aprobó laactual Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERG, la inclusión del monto materia de reclamo en las facturaciones posteriores constituye una conducta tipificada como infracción sancionable adminis-trativamente por parte de OSINERG. 1.3 Con fecha 12 de abril de 2002, OSINERG comuni- có a EDELNOR a través del Oficio Nº 0460-2002-OSI-NERG-GU del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para presentar sus descargos. 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS2.1 El concesionario manifiesta que durante el período de abril a junio del 2000, se efectuaron mejoras en su sis- tema comercial, lo que produjo en ciertos casos atrasosen el ingreso de los montos en reclamo. 2.2 Así mismo, agregó que en cuanto a la deuda acu- mulada en el suministro Nº 1676300, el usuario solicitó sele otorguen facilidades de pago por los consumos adeuda- dos ascendentes a S/. 4,280.00, suscribiéndose una tran- sacción extrajudicial, de la cual sólo asumió la cuota inicialpor S/. 3,300.00. 2.3 Finalmente, como consecuencia de las irregulares conexiones realizadas por el señor Iparraguirre, el conce-sionario ha denunciado penalmente al usuario por los deli- tos de hurto de energía y otros. 3. ANÁLISIS3.1 Respecto al argumento formulado por EDELNOR en cuanto a que se incurrió en atrasos en el registro de montos en reclamo, debemos indicar que lo expuesto por el concesionario corrobora lo demostrado en el análisis enla Resolución de Consejo Directivo Nº 1147-2000-OS/CD,en la que se consideró que el concesionario debió retirar elmonto materia de reclamo de la facturación del suministroNº 167300, por lo que se consideró que el concesionario vulneró las normas de protección al usuario descrita en elnumeral 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD. 3.2 En cuanto al argumento referido a que el usuario solicitó facilidades de pago, las que fueron otorgadas por el concesionario a través de una transacción extrajudicialy no fueron cumplidas por el usuario, se observó que lacitada transacción fue celebrada el 1 de diciembre de 2000,es decir, con posterioridad a la comisión de la conductasancionable y de su determinación a través de la Resolu- ción de Consejo Directivo OSINERG Nº 1147-2000-OS/ CD, por lo que dicho argumento no enerva el análisis de laimposición de multa del presente procedimiento sanciona-dor. 3.3 Respecto al tercer argumento del concesionario re- ferido a que denunció penalmente al usuario por los delitos de hurto de energía entre otros, señalamos que ello no enerva la prosecución del presente procedimiento sancio-nador, toda vez que la Resolución de Consejo DirectivoOSINERG Nº 1147-2000-OS/CD mantiene carácter ejecu-torio al no existir disposición legal expresa en contrario,mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley, conforme con el artículo 192º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, te-niendo en cuenta además que el artículo 9º de la citadaLey, dispone que todo acto administrativo se consideraválido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada porautoridad administrativa o jurisdiccional; por lo que al no existir mandato judicial ni decisión administrativa que de- termine expresamente la suspensión de los efectos o lanulidad de esta Resolución, se concluye que subsisten lascausales que originaron el inicio y determinación de la multa. 3.4 Por lo expuesto, se consideró que el concesionario vulneró las normas de protección al usuario descrita en el numeral 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD. 3.5 Asimismo, la citada directiva dispone que en cual- quier estado del procedimiento de reclamación, el usuariopodrá recurrir en queja ante OSINERG, contra los defec-tos de tramitación en especial los que supongan paraliza-ción o infracción de los plazos establecidos, dentro de los que se encuentra la inclusión del monto materia de recla- mo en las facturaciones posteriores; precisando ademásque si la queja es declarada fundada, se impondrá al con-cesionario la multa respectiva, con arreglo a lo establecidoen la Escala de Multas y Penalidades vigente, aprobadapor OSINERG. 3.6 Por su parte el numeral 14) del Anexo II de la Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, Escala de Multas ySanciones de OSINERG, vigente al momento de la comi-sión de la infracción, señala textualmente que: “Cuando se verifique cualquiera de los supuestos que permiten la pre- sentación del recurso de queja” se aplicará una multa de hasta 140,000 KWH al concesionario. 3.7 En ese sentido, al advertirse el incumplimiento del concesionario de lo establecido en el procedimiento de re-clamos, en este caso, con la inclusión del monto materiade reclamo y demostrada la tipificación de la conducta asancionar mediante el presente procedimiento así como el monto de la sanción a aplicar, se concluye que se debe aplicar una sanción al concesionario EDELNOR por incluirel monto materia de reclamo. 3.8 Es necesario precisar que, de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del artículo 230º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, “ son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”, en el presente caso si bien la infracción se cometió durante la vigencia dela Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, de la simplelectura de la actual Escala de Multas y Sanciones aproba- da por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 028- 2003-OS/CD, se puede apreciar que la sanción contenidaen ésta, por no conceder el recurso de apelación, resultamás favorable a EDELNOR, por lo que se prefiere su apli-cación de manera retroactiva, de conformidad con el prin-cipio de retroactividad benigna contemplado en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.9 La Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003- OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y Es-cala de Multas y Sanciones de OSINERG dispone quecuando se incluya el monto materia de reclamo, se le apli-cará una multa que va hasta las 4 U.I.T. para una empresa de tipo 4. De conformidad con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD - Tipificación