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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 considerando que "... los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi- sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios"; Al respecto, se debe considerar, en primer término que la referida línea fue construida para evacuar la energía pro-ducida por la central Aguaytía al SPT. En efecto, dicha ins-talación formó parte integral del proyecto energético Aguay-tía; Así mismo, de acuerdo con los principios económicos, sobre los cuales se basa el sistema de precios contenidoen el marco legal vigente, los costos de inversión más losde operación y mantenimiento de las instalaciones de trans-misión y generación, en virtud que forman parte de un pro-yecto integral de generación, debieran ser recuperados através de los ingresos marginales de energía y potencia;por lo tanto, considerar los costos de la transmisión comocargos adicionales a la demanda, tal como lo solicita larecurrente, representaría un perjuicio sobre los consumi-dores finales, debido a que estarían remunerando doble-mente tal instalación de transmisión; Además, según los principios económicos subyacen- tes, el medio ideal por el cual se deberían recuperar loscostos hundidos de las instalaciones de transmisión, esasignar dichos costos de tal forma que los responsablespor las compensaciones sean independientes de los cam-bios en la configuración de la red o de modificaciones en lacalificación de las instalaciones adyacentes, siempre ycuando estos cambios o modificaciones no limiten el obje-tivo para cual fueron construidas; Por otro lado, el uso de las instalaciones, en el espíritu de la ley, debería ser una manifestación del beneficio per-cibido por aquellos que la usan y de ser así no existiríanmayores complicaciones en la asignación de las respon-sabilidades por su uso. Ocurre, sin embargo, que debido asu propia naturaleza, los flujos en las redes no pueden sercontroladas de manera individual por los usuarios sino quese distribuyen obedeciendo a las leyes físicas. Debido aesto aparecen situaciones en las cuales existen otros ge-neradores que resultan usando las referidas instalaciones; Como resultado del argumento anterior, la compensa- ción de la línea L-252 Nueva deberá ser pagada exclusiva-mente por los generadores sobre la base del uso real de lamisma. En este sentido, los titulares de dichas centralesgeneradoras deberán pagar una compensación fija men-sual que cubra el 100% del Costo Medio anual. - Mediante un análisis similar al anterior, el OSINERG ha determinado que el autotransformador ubicado en la sub-estación Tingo María, durante el período del 23 de diciem-bre de 1999 al 30 de abril 2001, ha sido utilizado por diver-sos generadores para entregar su energía producida ha-cia los centros de consumo del SEIN, por lo que son estosgeneradores los responsables del 100% de las compensa-ciones correspondientes. Cabe destacar que en el Informe063A, involuntariamente, se consignó un flujo preponde-rante para este autotransformador igual a 92%, en lugar deun porcentaje de 52% como corresponde; sin embargo, laasignación de las responsabilidades de pago a los genera-dores se mantiene, por cuanto los criterios para dicha asig-nación descritos en los ítems anteriores, son los mismossobre los que se ha basado el Informe 063A; Que, habiéndose definido la asignación de las respon- sabilidades de pago, en este caso al sistema de genera-ción, para el prorrateo del pago de las compensacionesentre los diversos titulares de las centrales de generación,corresponde utilizar el Método de los Factores de Distribu-ción Topológicos y no el Método de los Beneficios Econó-micos como lo señala la recurrente; Que, por otro lado, respecto al recurso de reconsi- deración contra las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD inter-puesto por TERMOSELVA, cabe mencionar que corres-ponde a un caso que el OSINERG ha resuelto adminis-trativamente y del que ya no cabe nuevo pronunciamien-to sobre la materia, al haber quedado el asunto con unaresolución de la administración que constituye cosadecidida y que, en su oportunidad, no fue sometida ensede judicial por la actora con la correspondiente ac-ción contencioso administrativa, convirtiendo dicho actoadministrativo en un acto firme; Que, la empresa recurrente debe tener en cuenta que la Demanda de Amparo que interpuso contra el OSINERG,respecto de las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, está relacio-nada con el procedimiento de fijación de tarifas y compen- saciones para el SST de ETESELVA correspondiente a unperíodo posterior al regulado por la resolución impugnadaNº 195-2003-OS/C, y por tanto ajeno a los alcances de laresolución judicial referida. Por la misma razón anotada,no cabe la conformación del Fondo de Reserva señaladopor TERMOSELVA. Que, de los argumentos expuestos en las considera- ciones que preceden se concluye que se han respetadolos principios de no discriminación, por cuanto se han apli-cado los mismos criterios y metodología establecidos enla LCE y su Reglamento, para establecer las compensa-ciones que corresponden ser aplicadas; se ha respetadoel debido proceso al haberse obtenido las compensacio-nes ha aplicarse, siguiendo el procedimiento enmarcadoen el Artículo 139º del Reglamento de la LCE; no se haconfiscado propiedad alguna de TERMOSELVA, de dondeno cabe alegar violación del derecho de propiedad; ni seha violado el principio de verdad material, por cuanto elOSINERG, al momento de resolver, ha tenido en cuentatodos los argumentos de la recurrente, así como toda lainformación preexistente al momento de adoptar la deci-sión contenida en la resolución impugnada. Finalmente, elprocedimiento regulatorio para establecer las compensa-ciones que solicitara ETESELVA ha respetado las normasde transparencias exigidas, habiéndose realizar AudienciasPúblicas a fin de que los agentes interesados y el públicoen general expresara opinión sobre el procedimiento lleva-do a cabo; Que, por lo tanto, la solicitud de TERMOSELVA para modificar el Informe 063A y la resolución impugnada, re-sulta infundada; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGTNº 006-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2004-007 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación adicionalque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 3; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con-cesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General yen lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tari-fas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración presentado por la empresa TERMOSELVA S.R.Lcontra la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, porlos argumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 006-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página Web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.... 04070