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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 ELECTROANDES, con fecha 28 de noviembre de 2003, el OSINERG publicó la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, que fija las Compensaciones del SST de ETESEL-VA para el período comprendido entre el 23 de diciembrede 1999 al 17 de agosto de 2001; Que, de acuerdo al cronograma establecido para el pre- sente proceso, hasta el 12 de enero de 2004, los interesa-dos podían interponer sus recursos de reconsideración,contra la resolución citada anteriormente; Que, el 9 de diciembre de 2003, TERMOSELVA inter- puso recurso de reconsideración contra la Resolución OSI-NERG Nº 195-2003-OS/CD, el mismo que fue publicadoen la página Web de OSINERG; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una segunda Audiencia Pública que se realizó el 16 de enerode 2004, a fin de que los interesados que presentaron re-cursos de reconsideración contra la Resolución OSINERGNº 195-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de losmismos. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, TERMOSELVA solicita que el OSINERG modifi- que la parte pertinente del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 063A-2003 (en adelante "Informe 063A"), yla Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, según co-rresponda, para: - Asignar la responsabilidad por el pago de las com- pensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVAa la demanda y a la generación por tratarse de casos ex-cepcionales; y, - Fijar las tarifas y compensaciones que la demanda y la generación deben pagar por el uso de las instalacionesde ETESELVA, con base en la compensación mensual so-licitada por ETESELVA, aplicando el Método de los Benefi-cios Económicos. Que, acompaña, como prueba instrumental el recurso de reconsideración contra las Resoluciones OSINERG Nº1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD,ambas de fecha 5 de julio de 2002 y Sentencia. 2.1. ASIGNACIÓN de RESPONSABILIDADES Y MÉ- TODO DE APLICACIÓN 2.1.1. SUSTENTO DE TERMOSELVA Que, TERMOSELVA inicia su recurso impugnativo, se- ñalando que la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD,viola, desconoce y lesiona el derecho de TERMOSELVA ala no discriminación, a la propiedad y al debido proceso.Continúa señalando que se han violado, igualmente, losprincipios de transparencia, imparcialidad, legalidad, debi-do procedimiento y verdad material, consagrados en elReglamento General del OSINERG; Que, la recurrente sostiene que la compensación por el uso de las instalaciones de ETESELVA debe ser pagadapor los generadores y consumidores con base en el méto-do de los beneficios económicos y no exclusivamente porlos titulares de las centrales de generación, incluyendoTERMOSELVA en función a su uso físico, conforme lo se-ñala el OSINERG; Que, señala al respecto, que en su recurso de reconsi- deración contra las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, solicitó al OSI-NERG que estableciera y ordenara el pago de las com-pensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVAaplicando en método del Beneficio Económico y no el mé-todo de los Factores de Distribución Topológicos, pues lasinstalaciones de ETESELVA deben ser tratadas como ca-sos excepcionales; Que, indica además que en la demanda de amparo, que TERMOSELVA interpuso contra el OSINERG en relacióna las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD yOSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, también se señalaron lasrazones por las que las instalaciones de ETESELVA nocorresponde sean pagadas exclusivamente por los titula-res de las centrales de generación en función a su usofísico. Agrega al respecto que el 50º Juzgado Especializa-do en los Civil de Lima, ante el cual se tramitó la demandade amparo, declaró fundada la misma acogiendo sus fun-damentos de hecho y de derecho; sentencia que, segúnseñalan, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2002la incorporaron al recurso de reconsideración que presen-taron contra las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD;Que, luego de señalar el contenido de la sentencia a que se ha hecho referencia en el considerando anterior,TERMOSELVA solicita que el OSINERG dé cumplimientoa la misma, accediendo a lo solicitado en su recurso dereconsideración, y cree un Fondo de Reserva con el mon-to de la compensación que los generadores y consumido-res paguen por el uso de las instalaciones de ETESELVA,el mismo que le será entregado en caso de que el OSI-NERG no resulte vencedor en la apelación que ha inter-puesto contra dicha sentencia; Que, finaliza indicando que, no obstante lo anterior, en la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, el OSINERGnuevamente establece que las compensaciones por el usode la línea L-251 debe ser asumida y pagada exclusiva-mente por TERMOSELVA y lo correspondiente a las insta-laciones distintas a la línea L-251, deben ser asumidas ypagadas exclusivamente por los generadores aplicando elmétodo de las Factores de Distribución Topológicos, endetrimento de TERMOSELVA. 2.1.2. ANÁLISIS DEL OSINERGQue, con respecto a la asignación de responsabilida- des para el pago de compensaciones por el uso de lasinstalaciones de ETESELVA, del análisis efectuado en elnumeral 5.2.3 del Informe 063A, sobre la base de los flujosde energía que proporcionó el COES-SINAC, se despren-de que corresponde exclusivamente a la generación el pagode dichas compensaciones. En efecto: - Según el análisis del régimen de uso de la línea L-251 "Aguaytía-Tingo María", durante el período del 23 de di-ciembre de 1999 al 17 de agosto de 2001, se ha verificadoque la misma ha sido necesaria para que la energía gene-rada en la planta termoeléctrica Aguaytía pueda llegar alSPT; En consecuencia, con base a la concordancia de la De- finición Nº 17 del Anexo de la LCE 1 con el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, la línea de transmisión L-251 "Agua-ytía-Tingo María" es una instalación exclusiva del SST queha servido para entregar electricidad desde la central Agua-ytía al SPT; por lo tanto, corresponde que el titular de dichacentral de generación pague el 100% del Costo Medio anualde la respectiva instalación; - De igual forma, según el análisis del régimen de uso de la línea L-252 Antigua "Tingo María-Paramonga Nue-va", durante el período del 23 de diciembre de 1999 al 11de enero 2001, y de las líneas L-252 Nueva "Tingo María-Derivación Antamina" y L-253 "Derivación Antamina-Para-monga Nueva", durante el período del 12 de enero 2001 al30 de abril 2001; se ha verificado que han sido necesariaspara que la energía generada proveniente de diversos ge-neradores pueda llegar al SPT; En consecuencia, con base a la concordancia de la De- finición Nº 17 del Anexo de la LCE 2 con el Artículo 139º del Reglamento de la LCE, las referidas líneas son instalacio-nes exclusivas del SST que han servido para entregar elec-tricidad desde diversas plantas de generación al SPT; porlo tanto, corresponde que los titulares de dichas centralesde generación paguen el 100% del Costo Medio anual dela respectiva instalación; - Sobre el caso de la línea L-252 Nueva, durante el pe- ríodo del 1 de mayo del 2001 al 17 de agosto de 2001, alestar conectada entre dos barras que forman parte del SPT,no resulta obvio, desde el punto de vista puramente topo-lógico, si se trata de instalaciones de generación o de de-manda. En este sentido, dichas instalaciones deben serreguladas considerando lo establecido en el penúltimo pá-rrafo del Artículo 139º del Reglamento de la LCE, es decir, 117 SISTEMA SECUND ARIO DE TRANSMISIÓN .- Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor oconsumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde unacentral de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmi-sión. 217 SISTEMA SECUND ARIO DE TRANSMISIÓN .- Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor oconsumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde unacentral de generación hasta una Barra del Sistema Principal de Transmi-sión.