Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

Visto el Oficio Nº 508-2004-OASA (Expediente Nº 87738) recibido el 14 de junio de 2004, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se incluya en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2004, la Adjudicacion Directa Selectiva para la "Adquisicion de Carnes Universitarios 2004", para los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao; asi como se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las entidades del Estado se aprueba mediante Resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad que corresponda; Que, por Resolucion Nº 007-2004-R de fecha 9 de enero de 2004 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en el caso de reprogramaciones de metas propuestas; asimismo, concordante con el numeral 2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE-PRE, las licitaciones publicas, concursos publicos y adquisiciones directas no contenidas en el Plan Anual deben ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, las mismas que deberan informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, en cumplimiento a lo senalado en el Art. 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Oficina de Planificacion mediante Informe Nº 1192-2004-UPEP-OPLA y Oficio Nº 230-2004-OPLA recibidos el 10 de junio de 2004, informa que es posible atender la "Adquisicion de Carnes Universitarios 2004 para los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao", hasta por la suma de S/. 96,000 (Noventa y seis mil nuevos soles), costo financiado con recursos directamente recaudados de la administracion central; Que, asimismo, el numeral 2) de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debera contener obligatoriamente las licitaciones y concursos publicos asi como las adjudicaciones directas publicas y selectivas que se convocaran en el Ano Fiscal, aun cuando se trate de la MORDAZA Convocatoria o una posterior; Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-OASA-2004 del 14 de junio del 2004, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, expone la fundamentacion economico legal que hace posible la adquisicion de los Carnes Universitarios directamente de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme lo exige el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las Exoneraciones a los procesos de Seleccion de Licitacion Publica, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa, entre ellos las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, como es el presente caso, en el que se observa que la Asamblea Nacional de Rectores, es la unica entidad estatal encargada de la emision oficial de los Carnes Universitarios, no siendo posible que a la fecha el servicio en mencion lo preste otra institucion sea publica o privada;

Que, por su parte la normatividad legal vigente sobre adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios u obras para el Estado establece que de producirse los supuestos senalados en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dichas adquisiciones se efectuan mediante procesos de adjudicacion de Menor Cuantia y la entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa; Estando a lo glosado; al Informe Nº 1192-2004-UPEP/ OPLA y Oficio Nº 230-2004-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 10 de junio de 2004; al Informe Nº 5912004-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 24 de junio de 2004; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordante con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INCLUIR, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2004, la Adjudicacion Directa Selectiva para la "Adquisicion de Carnes Universitarios 2004 para estudiantes de la Universidad Nacional del Callao", por un valor referencial total de hasta S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil nuevos soles). 2º.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Adquisicion de Carnes Universitarios 2004 para los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao" de acuerdo a Ley. 3º.- AUTORIZAR, al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones de menor cuantia, la adquisicion de Carnes Universitarios 2004 para los estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, de conformidad con el procedimiento establecido en los Arts. 105º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por un valor referencial total de S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil nuevos soles). 4º.- DISPONER, que a traves de la Oficina General de Administracion el egreso que origine la presente Resolucion se financie con recursos directamente recaudados de la administracion central y con afectacion a los saldos del Calendario de Compromisos del mes de junio de 2004 y Especifica del Gasto 30: Bienes de Consumo. 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los Vicerrectores, CONSUCODE, PROMPYME, Facultades, Oficina de Planificacion, Organo de Control Institucional, Oficina de Asesoria Legal, Oficina General de Administracion, Oficina de Archivo General y Registros Academicos, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesoreria, interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 12376

Declaran en situacion de urgencia el servicio de proteccion, seguridad y vigilancia de locales de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 485-04-R Callao, 25 de junio de 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 537-2004-OASA (Expediente Nº 88032) recibido el 22 de junio de 2004, por el cual el

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