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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F/G50/G52/G45/G2C/G20/G22/G52/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G69/G2D/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GC1/G72/G62/G69/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G43/G6F/G6E/G74/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G4C/G61/G75/G64/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 269-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 30 de junio de 2004CONSIDERANDO:Que, el último párrafo del artículo 191º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, estableceque la parte recurrente debe remitir copia de la solicitud dearbitraje sin anexos al CONSUCODE según Directiva queéste apruebe; Que, el artículo 192º del acotado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque una copia de la solicitud de arbitraje, sin anexos debe-rá ser remitida al CONSUCODE, según la Directiva queéste apruebe; Que, el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las ac-tas de conciliación y los laudos arbitrales deben ser remiti-dos por las entidades al CONSUCODE; Que, para efectos de dar cumplimiento a la supervisión de la normativa de contrataciones en sus aspectosrelacionados a la materia arbitral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-2004/CON- SUCODE/PRE, "Remisión de Solicitudes de Designaciónde Árbitro y su Contestación, Actas de Conciliación y Lau-dos Arbitrales al CONSUCODE" que comprende 03 fojasy 01 formulario. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General efec- túe las coordinaciones necesarias para la publicación dela presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese, publíquese y archívese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 007-2004-CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE SOLICITUDES DE DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO Y SU CONTESTACIÓN, ACTAS DE CONCILIACIÓN Y LAUDOS ARBITRALES AL CONSUCODE I) FINALIDAD1. Precisar las formalidades y el plazo en el que las entidades del Sector Público y los contratistas deben cum-plir, con remitir copia de las solicitudes de designación deárbitro, su contestación, las actas de conciliación y los lau-dos arbitrales. 2. Verificar el correcto cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con respecto a los procedimientos de conci-liación y arbitraje. 3. Realizar un seguimiento periódico de los procedi- mientos de conciliación y arbitraje relacionados a controver-sias surgidas en las contrataciones públicas, que se reali-cen en los diferentes Centros de Conciliación y Arbitraje. 4. Dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 191º, 192º y 200º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM.II) OBJETIVO Fijar las pautas que las entidades públicas, las perso- nas naturales y personas jurídicas que contraten con aque-llas, deben tener en cuenta para la remisión de las solicitu-des de designación de árbitro, su contestación, las actas de conciliación y los laudos arbitrales. III) ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva obliga a todas las entidades del Sector Público, las cuales se encuentran señala- das en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Admi- nistrativa, según corresponda. Así mismo, la presenteDirectiva es de cumplimiento obligatorio para las per-sonas, ya sean naturales o jurídicas, que hayan suscri-to contratos con una entidad estatal, bajo el ámbito deaplicación de las disposiciones del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. IV) CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en días hábiles. V) BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante La Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante el Re-glamento. 3. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 127-2002-PCM de 4 de diciembre de 2004, en adelante TUPA del CONSUCODE. VI) DISPOSICIONES GENERALES 1. El último párrafo del artículo 191º del Reglamento, establece que la parte recurrente debe remitir copia de lasolicitud de arbitraje, sin anexos, al CONSUCODE, segúnla Directiva que éste apruebe. 2. El artículo 192º además establece que, una copia de la contestación a la solicitud de arbitraje, sin anexos, debe-rá ser remitida al CONSUCODE, según la Directiva queéste apruebe. 3. En ese sentido, el artículo 200º del mismo Regla- mento señala que las actas de conciliación y los laudos arbitrales deben ser remitidos por las entidades al CON- SUCODE, en un plazo no mayor a tres (3) días, contadosdesde la fecha en que les fueron notificados tales docu-mentos, siendo responsable de su incumplimiento el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa, segúncorresponda. VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas antes mencionadas, se establece lo siguiente: DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE Y LA CONTES- TACIÓN A LA MISMA La parte que dé inicio al procedimiento arbitral, a través de la solicitud de arbitraje, debe presentar al CONSUCODE copia simple de dicha solicitud, en un plazo no mayor detres (3) días siguientes de haberla presentado. La parte que conteste la solicitud, deberá remitir al CONSUCODE copia simple de ésta, en un plazo no mayora los tres (3) días siguientes, de presentada la misma. El incumplimiento de lo dispuesto, en los párrafos ante- riores, dará lugar al pago de una tasa por regularización,según lo establecido en el TUPA del CONSUCODE.