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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45/G2F/G50/G52/G45/G2C/G20/G22/G52/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G54/G72/G69/G2D/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G22 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 267-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 30 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, dispone quetodas sus normas complementarias se aprobarán median-te resoluciones emitidas por el CONSUCODE; Que, la Tercera Disposición Final del acotado Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el CONSUCODE, como órgano rector de lamateria, deberá adoptar las medidas necesarias para su-pervisar el debido cumplimiento de la ley, su reglamento ynormas complementarias; Que, para efectos de dar cumplimiento a la supervisión de la normativa de contrataciones en sus aspectos rela- cionados a la materia arbitral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2004/CON- SUCODE/PRE, "Remisión de Actas de Instalación de Ar- bitro Único y Tribunal Arbitral" que comprende 3 fojas y 1formulario. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General efec- túe las coordinaciones necesarias para la publicación dela presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolución en la página web. Regístrese, publíquese y archívese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 005-2004-CONSUCODE/PRE REMISIÓN DE ACTAS DE INSTALACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL I) FINALIDAD1. Precisar las formalidades y el plazo en el que las entidades del sector público deben cumplir, con remitir el Acta de Instalación de Arbitro Único o Tribunal Arbitral. 2. Verificar el correcto cumplimiento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, conrespecto a los procedimientos de arbitraje. 3. Realizar un seguimiento periódico de los procedi- mientos de Instalación de Arbitro Único y Tribunal Arbitral, que se realicen sin la participación del CONSUCODE. 4. Establecer un procedimiento de monitoreo para aque- llos procesos arbitrales realizados sin la participación delCONSUCODE, que comprenda desde la instalación delArbitro Único y/o Tribunal Arbitral, hasta la remisión del laudoarbitral al CONSUCODE. II) OBJETIVO Fijar las pautas que las entidades públicas, deberán te- ner en cuenta para la remisión de las Actas de Instalaciónde Arbitro Único y Tribunal Arbitral al CONSUCODE.III) ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva obliga a todas las entidades del Sector Público, especificadas en el artículo 2º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda. IV) CÓMPUTO DE LOS PLAZOSLos plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en días hábiles. V) BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 12 de febrerodel 2001, en adelante la Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante el Re-glamento de la Ley. 3. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 127-2002-PCM, en adelante TUPA del CONSUCODE publicado el 4 de diciem- bre de 2002. VI) DISPOSICIONES GENERALES1. La Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley, dispone que todas sus normas complementarias se aproba- rán mediante resoluciones emitidas por el CONSUCODE. 2. La Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley, señala que el CONSUCODE, como órgano rector dela materia, deberá adoptar las medidas necesarias parasupervisar el debido cumplimiento de la ley, su reglamento y normas complementarias. VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICASPara el efectivo cumplimiento de las disposiciones ge- nerales se establece lo siguiente: DE LA REMISIÓN DE ACTAS DE INSTALACIÓN DE ÁRBITRO ÚNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL La entidad, comprendida en un procedimiento arbitral, deberá remitir al CONSUCODE, copia simple del Acta de Instalación de Arbitro Único o Tribunal Arbitral. La remisión de acta se deberá efectuar en un plazo no ma- yor a los tres (3) días siguientes de producida la instalación. El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos ante- riores dará lugar: 1. A que la entidad efectúe el pago de una tasa por re- gularización, de conformidad con lo establecido en el TUPAdel CONSUCODE. 2. A que se comunique del hecho a la oficina de control interno de la entidad. VIII) REGULARIZACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO Para regularizar el incumplimiento, la entidad deberá re- mitir al CONSUCODE la copia simple del Acta de Instalaciónde Árbitro Único o Tribunal Arbitral, anexando a ésta, el For-mulario de Regularización y la constancia de pago de la tasa. En el caso que una entidad no haya cumplido con la remisión del acta de instalación y requiera de la actuacióndel CONSUCODE para efecto de alguna recusación; lasolicitud sólo se tramitará luego de verificarse el pago de latasa correspondiente al procedimiento de regularización. El modelo de Formulario de Regularización, forma par- te de esta Directiva como Anexo 01. IX) DISPOSICIÓN FINALLo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Jesús María, junio de 2004.