Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
III) AMBITO DE APLICACION

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Aprueban la Directiva Nº 005-2004/ CONSUCODE/PRE, "Remision de Actas de Instalacion de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 267-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 30 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, dispone que todas sus normas complementarias se aprobaran mediante resoluciones emitidas por el CONSUCODE; Que, la Tercera Disposicion Final del acotado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el CONSUCODE, como organo rector de la materia, debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la ley, su reglamento y normas complementarias; Que, para efectos de dar cumplimiento a la supervision de la normativa de contrataciones en sus aspectos relacionados a la materia arbitral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2004/CONSUCODE/PRE, "Remision de Actas de Instalacion de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral" que comprende 3 fojas y 1 formulario. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria General efectue las coordinaciones necesarias para la publicacion de la presente directiva en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Sistemas publique la presente resolucion en la pagina web. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 005-2004-CONSUCODE/PRE REMISION DE ACTAS DE INSTALACION DE ARBITRO UNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL I) FINALIDAD 1. Precisar las formalidades y el plazo en el que las entidades del sector publico deben cumplir, con remitir el Acta de Instalacion de Arbitro Unico o Tribunal Arbitral. 2. Verificar el correcto cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con respecto a los procedimientos de arbitraje. 3. Realizar un seguimiento periodico de los procedimientos de Instalacion de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral, que se realicen sin la participacion del CONSUCODE. 4. Establecer un procedimiento de monitoreo para aquellos procesos arbitrales realizados sin la participacion del CONSUCODE, que comprenda desde la instalacion del Arbitro Unico y/o Tribunal Arbitral, hasta la remision del laudo arbitral al CONSUCODE. II) OBJETIVO Fijar las pautas que las entidades publicas, deberan tener en cuenta para la remision de las Actas de Instalacion de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral al CONSUCODE.

La presente Directiva obliga a todas las entidades del Sector Publico, especificadas en el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa, segun corresponda. IV) COMPUTO DE LOS PLAZOS Los plazos establecidos en la presente Directiva, se computan en dias habiles. V) BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante la Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, de 12 de febrero del 2001, en adelante el Reglamento de la Ley. 3. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 127-2002-PCM, en adelante MORDAZA del CONSUCODE publicado el 4 de diciembre de 2002. VI) DISPOSICIONES GENERALES 1. La MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de la Ley, dispone que todas sus normas complementarias se aprobaran mediante resoluciones emitidas por el CONSUCODE. 2. La Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley, senala que el CONSUCODE, como organo rector de la materia, debera adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la ley, su reglamento y normas complementarias. VII) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones generales se establece lo siguiente:

DE LA REMISION DE ACTAS DE INSTALACION DE ARBITRO UNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL
La entidad, comprendida en un procedimiento arbitral, debera remitir al CONSUCODE, MORDAZA simple del Acta de Instalacion de Arbitro Unico o Tribunal Arbitral. La remision de acta se debera efectuar en un plazo no mayor a los tres (3) dias siguientes de producida la instalacion. El incumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores MORDAZA lugar: 1. A que la entidad efectue el pago de una tasa por regularizacion, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA del CONSUCODE. 2. A que se comunique del hecho a la oficina de control interno de la entidad. VIII) REGULARIZACION ANTE INCUMPLIMIENTO Para regularizar el incumplimiento, la entidad debera remitir al CONSUCODE la MORDAZA simple del Acta de Instalacion de Arbitro Unico o Tribunal Arbitral, anexando a esta, el Formulario de Regularizacion y la MORDAZA de pago de la tasa. En el caso que una entidad no MORDAZA cumplido con la remision del acta de instalacion y requiera de la actuacion del CONSUCODE para efecto de alguna recusacion; la solicitud solo se tramitara luego de verificarse el pago de la tasa correspondiente al procedimiento de regularizacion. El modelo de Formulario de Regularizacion, forma parte de esta Directiva como Anexo 01. IX) DISPOSICION FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, junio de 2004.

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