Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2004 (04/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 4 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 006-2004-CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos y el procedimiento que deben seguir los profesionales que tengan interes en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE, en adelante Registro de Neutrales. 2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, en adelante MORDAZA del CONSUCODE, para la inscripcion de arbitros. 3. Establecer el procedimiento de aprobacion de las solicitudes de incorporacion en el Registro de Neutrales. II) OBJETIVO Verificar la capacidad legal y tecnica de los profesionales que soliciten su inscripcion en Registro de Neutrales. III) AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporacion en el Registro. IV) BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, de 12 de febrero de 2001, en adelante La Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, de 12 de febrero de 2001, en adelante El Reglamento. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. 4. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 1272002-PCM, en adelante MORDAZA del CONSUCODE. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. El articulo 202º del Reglamento, establece que para la incorporacion en el registro de neutrales como minimo se debera solicitar que los profesionales cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 195º del Reglamento. 2. El articulo 196º del Reglamento y el articulo 26º de la Ley General de Arbitraje, establece los casos en los que los profesionales se encuentran impedidos de actuar como arbitros. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente: DE LA MORDAZA DE SOLICITUDES De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA del CONSUCODE, el procedimiento para la inscripcion en el Registro, se inicia con la MORDAZA de la solicitud en el Departamento de Tramite Documentario del CONSUCODE. La solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje, y debera contener indicacion expresa de la fecha y el numero de comprobante de pago por la tasa correspondiente. El profesional debera anexar a la solicitud, su Curriculum Vitae documentado, indicando el numero de su documento de identidad, telefono, fax y correo electronico, su profesion y dos (2) especialidades como maximo.

El Titulo Profesional debera presentarse en MORDAZA fedateada. DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSION EN EL REGISTRO Para poder ser incorporado al Registro de Arbitros y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cumplir con los requisitos minimos siguientes: - Ser persona natural. - Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. - Tener mas de cinco (5) anos de experiencia profesional acreditada. - Capacitacion acreditada en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en solucion de conflictos via conciliacion y/o arbitraje y en derecho administrativo. - Declaracion Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado. - Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. - Declaracion jurada, de haber sido magistrado, de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infraccion cometida en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal o por otra causa. - Declaracion jurada de no haber sido objeto de sancion disciplinaria de los colegios a los que pertenece. - Declaracion jurada de no haber sido destituido de la administracion publica o de no haber sido objeto de despido de la actividad privada por infraccion grave. DEL MORDAZA DE EVALUACION El Gerente de Conciliacion y Arbitraje evaluara las solicitudes de los postulantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Para la evaluacion del Curriculum Vitae se considerara especialmente su capacitacion y experiencia en temas de Contratacion Estatal y Arbitraje. 2. Si el resultado de la evaluacion del Curriculum Vitae fuera favorable, el postulante debera ser entrevistado por la Comision Evaluadora designada mediante Resolucion Nº 072-2001-CONSUCODE/PRE, que calificara sus conocimientos y aptitudes. 3. Si el resultado de la entrevista fuera favorable, el postulante recibira la ficha de inscripcion respectiva, asi como el compromiso formal de participar en las actividades de capacitacion y evaluacion que programara el CONSUCODE. 4. Los documentos indicados en el numeral anterior, deberan devolverse debidamente firmados, en un plazo no mayor a tres (3) dias, contados desde el momento de su recepcion. 5. La Gerencia de Conciliacion y Arbitraje, en un plazo de dos (2) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la recepcion de los referidos documentos, expedira la Resolucion de Inscripcion en el Registro de Neutrales. VIGENCIA DE LA INSCRIPCION La inscripcion en el Registro tiene una vigencia de dos (2) anos, pudiendo solicitar su renovacion, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto expida el CONSUCODE. Los modelos de Ficha de Inscripcion y del Compromiso Formal forman parte integrante de la presente directiva. VII) DISPOSICION FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, junio de 2004 12431

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