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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2004 (04/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de julio de 2004 DIRECTIVA Nº 006-2004-CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE ÁRBITROS EN EL REGISTRO DE NEUTRALES DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos y el procedimiento que deben seguir los profesionales que tengan interés en perteneceral Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Concilia- ción y Arbitraje del CONSUCODE, en adelante Registro de Neutrales. 2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CON-SUCODE, en adelante TUPA del CONSUCODE, para lainscripción de árbitros. 3. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Neutrales. II) OBJETIVO Verificar la capacidad legal y técnica de los profesio- nales que soliciten su inscripción en Registro de Neutra-les. III) ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporación en el Registro. IV) BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, de 12 de febrero de 2001, en adelanteLa Ley. 2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de 12 de febrero de 2001, en adelante El Re-glamento. 3. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje.4. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 127- 2002-PCM, en adelante TUPA del CONSUCODE. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. El artículo 202º del Reglamento, establece que para la incorporación en el registro de neutrales como míni-mo se deberá solicitar que los profesionales cumplan conlos requisitos establecidos en el artículo 195º del Reglamento. 2. El artículo 196º del Reglamento y el artículo 26º de la Ley General de Arbitraje, establece los casos en los quelos profesionales se encuentran impedidos de actuar comoárbitros. VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente: DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESDe acuerdo a lo establecido en el TUPA del CONSU- CODE, el procedimiento para la inscripción en el Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en el Departa- mento de Trámite Documentario del CONSUCODE. La solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Concilia- ción y Arbitraje, y deberá contener indicación expresa dela fecha y el número de comprobante de pago por la tasacorrespondiente. El profesional deberá anexar a la solicitud, su Currícu- lum Vitae documentado, indicando el número de su docu-mento de identidad, teléfono, fax y correo electrónico, suprofesión y dos (2) especialidades como máximo.El Título Profesional deberá presentarse en copia feda- teada. DE LOS REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN EN EL REGISTRO Para poder ser incorporado al Registro de Árbitros y poder ser designados por el CONSUCODE, se debe cum-plir con los requisitos mínimos siguientes: - Ser persona natural. - Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civi- les. - Tener más de cinco (5) años de experiencia profesio- nal acreditada. - Capacitación acreditada en materia de contratacio- nes y adquisiciones del Estado, en solución de conflictosvía conciliación y/o arbitraje y en derecho administrativo. - Declaración Jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado. - Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. - Declaración jurada, de haber sido magistrado, de no haber sido suspendido, separado ni destituido por infrac- ción cometida en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o por otra causa. - Declaración jurada de no haber sido objeto de san- ción disciplinaria de los colegios a los que pertenece. - Declaración jurada de no haber sido destituido de la administración pública o de no haber sido objeto de despi- do de la actividad privada por infracción grave. DEL PROCESO DE EVALUACIÓNEl Gerente de Conciliación y Arbitraje evaluará las soli- citudes de los postulantes, teniendo en cuenta los siguien- tes criterios: 1. Para la evaluación del Currículum Vitae se conside- rará especialmente su capacitación y experiencia en te-mas de Contratación Estatal y Arbitraje. 2. Si el resultado de la evaluación del Currículum Vitae fuera favorable, el postulante deberá ser entrevistado por la Comisión Evaluadora designada mediante ResoluciónNº 072-2001-CONSUCODE/PRE, que calificará sus co-nocimientos y aptitudes. 3. Si el resultado de la entrevista fuera favorable, el pos- tulante recibirá la ficha de inscripción respectiva, así como el compromiso formal de participar en las actividades de capacitación y evaluación que programará el CONSUCO-DE. 4. Los documentos indicados en el numeral anterior, deberán devolverse debidamente firmados, en un plazo nomayor a tres (3) días, contados desde el momento de su recepción. 5. La Gerencia de Conciliación y Arbitraje, en un pla- zo de dos (2) días hábiles, contados desde el día si-guiente de la recepción de los referidos documentos,expedirá la Resolución de Inscripción en el Registro deNeutrales. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo solicitar su renovación, de conformidadcon las disposiciones que para tal efecto expida el CON- SUCODE. Los modelos de Ficha de Inscripción y del Compromiso Formal forman parte integrante de la pre-sente directiva. VII) DISPOSICIÓN FINAL Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Jesús María, junio de 2004 12431