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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 incurren las empresas de distribución eléctrica para con- tar con personal técnico calificado y los costos recono-cidos por la Cámara Peruana de la Construcción (CA-PECO), ya que los mismos consideran personal con ladebida capacitación certificada por escuelas técnicas.El OSINERG ha evaluado las fuentes válidas menciona-das, encontrando que los costos reconocidos por CA-PECO son menores a los reconocidos por las empresasde distribución eléctrica, razón por la que fueron consi-derados en la regulación; Que, respecto a la afirmación del PETICIONARIO en el sentido que los costos de mano de obra no se en-cuentran justificados en la ley ni en los hechos, debeseñalarse que conforme a lo dispuesto en la Ley de Con-cesiones Eléctricas, (en adelante la “LCE”), y su Regla-mento, la fijación de precios y tarifas se establece a tra-vés de estudios de costos eficientes y no a través de larevisión de contratos de parte, que pudiera haber sus-crito el concesionario con determinadas empresas deservicio. Los montos de dichos contratos no puedenconstituirse en los costos eficientes que se deben tras-ladar a los usuarios finales, por cuanto son el resultadode un acuerdo comercial privado; Que, debe mencionarse que los costos de mano de obra reconocidos en el estudio efectuado por el OSI-NERG constituyen costos eficientes que han tenido encuenta, la remuneración total del personal técnico califi-cado, de forma tal que se asegure que las actividadesde corte y reconexión se realicen en condiciones de ca-lidad y seguridad, cumpliendo con las normas técnicas(uniforme, herramientas de trabajo, implementos de se-guridad, etc.) y leyes laborales (CTS, seguros, IPSS, AFP,IES, movilidad, etc.); Que, pagar cantidades menores que no tomen en cuenta los conceptos mencionados, exigidos por las normas téc-nicas y leyes laborales pertinentes, significaría poner enriesgo la calidad y seguridad de las actividades de corte yreconexión, por lo que costos menores no implica que es-tos sean eficientes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Vacíos en la Resolución2.2.1 Sustento del PetitorioQue, el PETICIONARIO señala, que existen vacíos en la Resolución que deben ser cubiertos por el OSINERG,de manera tal que se tipifique la sanción aplicable a lasconcesionarias que no abonen al personal de contratistaslos costos de mano de obra considerados en la Resolu-ción y se incorpore un procedimiento para la fiscalizacióndel efectivo cumplimiento, por parte de las concesionarias,de los términos y cargos a abonar a sus contratistas porlos conceptos de mano de obra, transporte, materiales, etc.; 2.2.2 Análisis del OSINERGQue, la LCE y el Reglamento General del OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, establecen la fa-cultad del OSINERG de regular, entre otras actividades,los importes máximos de corte y reconexión, y de fisca-lizar e imponer sanciones a las entidades que realicenactividades sujetas a su competencia por el incumpli-miento de las obligaciones legales, técnicas y aquellasderivadas de los contratos de concesión, así como delas disposiciones reguladoras y/o normativas que dicteel OSINERG. En virtud a sus facultades, el OSINERGviene realizando la fiscalización de las actividades decorte y reconexión, en cuanto al cumplimiento de las dis-posiciones técnicas de seguridad y calidad de ejecuciónde los trabajos. Cabe mencionar que, como consecuen-cia de la regulación de corte y reconexión, el OSINERGha contemplado la realización de labores de fiscaliza-ción dirigidas a verificar la correcta aplicación de los im-portes máximos de corte y reconexión, así como a in-crementar la verificación de las condiciones de trabajoen campo (seguridad y calidad); Que, la solicitud del PETICIONARIO se encuentra diri- gida a la fiscalización de contratos comerciales privadossobre los que el OSINERG no puede intervenir puesto quesignificaría la transgresión al mandato comprendido en el artículo 62º de la Constitución Política del Perú 1, que dis- pone que los conflictos derivados de la relación contrac-tual sólo se solucionan en vía arbitral o judicial; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 040-2004 de la GART del OSINERG, que se inclu-ye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el InformeLegal OSINERG-GART-AL-2004-095 de la Asesoría Legalde la GART, los mismos que contienen la motivación quesustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr.Congresista Jhony Peralta Cruz, contra la Resolución OSI-NERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 040-2004 - Anexo Nº 1, como parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. 1Artículo 62º La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamen-te según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contrac-tuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cual-quier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solu-cionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protec-ción previstos en el contrato o contemplados en la ley.Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar se-guridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de laprotección a que se refiere el párrafo precedente. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12977 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 170-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSI-NERG”), publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (en adelante la “Resolución”), mediante la cualse aprobó los importes máximos de corte y reconexiónaplicables a los usuarios del servicio público de electri-cidad. Es contra dicha Resolución que la Empresa deDistribución Eléctrica Cañete S.A., (en adelante “EDE-CAÑETE”), ha presentado recurso de reconsideración,siendo materia del presente acto administrativo el análi-sis y decisión de dicho recurso.