Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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incurren las empresas de distribucion electrica para contar con personal tecnico calificado y los costos reconocidos por la Camara Peruana de la Construccion (CAPECO), ya que los mismos consideran personal con la debida capacitacion certificada por escuelas tecnicas. El OSINERG ha evaluado las MORDAZA validas mencionadas, encontrando que los costos reconocidos por CAPECO son menores a los reconocidos por las empresas de distribucion electrica, razon por la que fueron considerados en la regulacion; Que, respecto a la afirmacion del PETICIONARIO en el sentido que los costos de mano de obra no se encuentran justificados en la ley ni en los hechos, debe senalarse que conforme a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante la "LCE"), y su Reglamento, la fijacion de precios y tarifas se establece a traves de estudios de costos eficientes y no a traves de la revision de contratos de parte, que pudiera haber suscrito el concesionario con determinadas empresas de servicio. Los montos de dichos contratos no pueden constituirse en los costos eficientes que se deben trasladar a los usuarios finales, por cuanto son el resultado de un acuerdo comercial privado; Que, debe mencionarse que los costos de mano de obra reconocidos en el estudio efectuado por el OSINERG constituyen costos eficientes que han tenido en cuenta, la remuneracion total del personal tecnico calificado, de forma tal que se asegure que las actividades de corte y reconexion se realicen en condiciones de calidad y seguridad, cumpliendo con las normas tecnicas (uniforme, herramientas de trabajo, implementos de seguridad, etc.) y leyes laborales (CTS, seguros, IPSS, AFP, IES, movilidad, etc.); Que, pagar cantidades menores que no tomen en cuenta los conceptos mencionados, exigidos por las normas tecnicas y leyes laborales pertinentes, significaria poner en riesgo la calidad y seguridad de las actividades de corte y reconexion, por lo que costos menores no implica que estos MORDAZA eficientes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Vacios en la Resolucion 2.2.1 Sustento del Petitorio

significaria la transgresion al mandato comprendido en el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru1 , que dispone que los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en via arbitral o judicial; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 040-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-095 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el Sr. Congresista Jhony MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 040-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

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Que, el PETICIONARIO senala, que existen vacios en la Resolucion que deben ser cubiertos por el OSINERG, de manera tal que se tipifique la sancion aplicable a las concesionarias que no abonen al personal de contratistas los costos de mano de obra considerados en la Resolucion y se incorpore un procedimiento para la fiscalizacion del efectivo cumplimiento, por parte de las concesionarias, de los terminos y cargos a abonar a sus contratistas por los conceptos de mano de obra, transporte, materiales, etc.; 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, la LCE y el Reglamento General del OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, establecen la facultad del OSINERG de regular, entre otras actividades, los importes maximos de corte y reconexion, y de fiscalizar e imponer sanciones a las entidades que realicen actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, asi como de las disposiciones reguladoras y/o normativas que dicte el OSINERG. En virtud a sus facultades, el OSINERG viene realizando la fiscalizacion de las actividades de corte y reconexion, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones tecnicas de seguridad y calidad de ejecucion de los trabajos. Cabe mencionar que, como consecuencia de la regulacion de corte y reconexion, el OSINERG ha contemplado la realizacion de labores de fiscalizacion dirigidas a verificar la correcta aplicacion de los importes maximos de corte y reconexion, asi como a incrementar la verificacion de las condiciones de trabajo en MORDAZA (seguridad y calidad); Que, la solicitud del PETICIONARIO se encuentra dirigida a la fiscalizacion de contratos comerciales privados sobre los que el OSINERG no puede intervenir puesto que

Articulo 62º La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacion contractual solo se solucionan en la via arbitral o en la judicial, segun los mecanismos de proteccion previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantias y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccion a que se refiere el parrafo precedente.

MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12977 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 170-2004-OS/CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Empresa de Distribucion Electrica Canete S.A., (en adelante "EDECANETE"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso.

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