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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 reconsideración, siendo materia del presente acto admi- nistrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha ve- nido desarrollando cumpliendo todas las etapas previs-tas en el mismo, tales como la presentación de las Pro-puestas de los Importes de Corte y Reconexión, la pu-blicación de las propuestas y convocatoria a AudienciasPúblicas, la Audiencia Pública para que las Empresasde Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus pro-puestas, así como respondan a las consultas de los asis-tentes, la etapa de observaciones a dichas propuestaspor parte del OSINERG y la absolución de las mismaspor las empresas, la publicación de la absolución de ob-servaciones y de las Propuestas Definitivas de los Im-portes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Pro-yecto de Resolución que aprueba los Importes Máximosde Corte y Reconexión con la relación de la informaciónque lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizadadonde el OSINERG expuso y sustentó el proyecto deresolución prepublicado, así como respondió a las pre-guntas de los asistentes, el análisis de las opiniones ysugerencias presentadas con respecto al proyecto deresolución prepublicado, la publicación de la Resoluciónque aprobó los importes máximos de corte y reconexiónaplicables a los usuarios del servicio público de electri-cidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recur-sos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pú-blica, la Audiencia Pública para que los interesados, quepresentaron recursos de reconsideración, pudieran ex-poner el sustento de sus respectivos recursos, así comorespondan a las preguntas de los asistentes, las opinio-nes y sugerencias sobre los recursos de reconsidera-ción por parte de los interesados legitimados, así comoel análisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de mayo de 2004, ELECTRO SUR MEDIO, interpuso recurso de reconsideración contra laResolución; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN2.1 Cobros de Cortes y Reconexiones2.1.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que según la Re- solución, sólo se podrá aplicar una reconexión cuando elusuario cancele sus deudas. En tal sentido, solicita que seconsidere todos los costos de corte y reconexión que sehubieran ejecutado según la secuencia aprobada, dado quelas reconexiones efectuadas por los mismos usuarios, noson técnicamente correctas, por lo que las empresas de-berán realizar todas las reconexiones. 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, lo señalado por ELECTRO SUR MEDIO no se ajusta a lo considerado por el OSINERG en la Resolución.En efecto, en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº026-2004, (en adelante el “Informe Técnico”), Anexo Nº 10,“Informe de Levantamiento en Campo de los Tiempos deEjecución de las Actividades de Corte y Reconexión”, enlos cuadros correspondientes a las actividades sobre re-conexiones, se puede apreciar que se ha incluido ademásde la reconexión propia del elemento retirado correspon-diente al tipo de reconexión efectuada, la reconexión de losotros elementos relacionados con los tipos de cortes pre-vios, como son los cortes en cable y fusible o acciona-miento del interruptor termomagnético. Asimismo, se haconsiderado los materiales y recursos correspondientes,los mismos que se pueden apreciar en el Anexo Nº 12 delInforme Técnico;Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Ponderación de los Importes Máximos en las Conexiones Monofásicas 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que según el In- forme Técnico, la ponderación se ha realizado tomando encuenta el estudio realizado en las zonas urbanas y ruralesde la ciudad de Lima; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO soli- cita que a los sistemas eléctricos calificados como del sec-tor típico 2, se les modifique la ponderación realizada delas zonas de alta densidad de la ciudad de Lima a las zo-nas de media densidad, y por lo tanto la participación deltraslado en motocicleta debe ser mayor. 2.2.2 Análisis del OSINERGQue, el OSINERG, en aplicación de la Resolución OSI- NERG Nº 242-2003-OS/CD y el Artículo 180º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, (en adelanteel “Reglamento de la LCE”), ha realizado el estudio de im-portes máximos de corte y reconexión, considerando todael área de Lima Metropolitana, para las zonas urbanas, ydel Valle del Mantaro, para las zonas rurales, aclarándoseque, adicionalmente, se han obtenido los tiempos de eje-cución de actividades de corte y reconexión a través devisitas técnicas de campo efectuadas en la ciudad de Huan-cayo; Que, en el cálculo de los tiempos y rendimientos de cortes y reconexiones para las zonas urbanas y rurales, elOSINERG ha tomado muestras considerando dos méto-dos: el primero, a través de una estratificación de los cor-tes que toma en cuenta su densidad y es usado exclusiva-mente para la zona urbana, el segundo, a través del reco-rrido de los cortes realizados en zonas rurales; Que, el criterio de cálculo de los importes máximos de corte y reconexión para las zonas urbanas, ha considera-do como zona representativa la ciudad de Lima Metropoli-tana toda vez que la facturación de Lima Metropolitana estádividida entre los días útiles del mes mientras en provin-cias se realiza de 1 a 2 veces en el mes, lo que las haceequivalentes; es decir, el resultado del cálculo es aplicablepara todas las zonas urbanas del país, con la estratifica-ción y tipo de traslado utilizados en los cálculos. El OSI-NERG no ha diferenciado en forma particular ninguna zonaurbana de las empresas de distribución eléctrica. De lascondiciones geográficas y de dispersión de los cortes sepuede inferir que en la zonas urbanas se tienen caracterís-ticas muy similares por lo que en esta regulación se hatomado el criterio señalado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costos por Retiro y Reinstalación de la Conexión2.3.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que según la Re- solución, el retiro de la conexión se produce únicamentepor aplicación del Artículo 178º del Reglamento de la LCE; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO soli- cita que no se consideren importes máximos por retiro yreinstalación de la conexión, dado que el Artículo 178º delReglamento de la LCE, indica que el concesionario estáfacultado a retirar la conexión, cuando la situación de cortese prolongara por un periodo superior a seis meses y elcontrato de suministro queda resuelto. 2.3.2 Análisis del OSINERGQue, referente a la solicitud de ELECTRO SUR ME- DIO, de no considerar los importes máximos establecidospara la reinstalación de conexiones, debe señalarse que elArtículo 163º del Reglamento de la LCE dispone el trata-miento que debe darse a un suministro que se instala porprimera vez, no tratando el caso de los usuarios que yahan tenido servicio y que cuenta con algunos elementos