Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Ponderacion de los Importes Maximos en las Conexiones Monofasicas 2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2004, ELECTRO SUR MEDIO, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Cobros de Cortes y Reconexiones 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que segun la Resolucion, solo se podra aplicar una reconexion cuando el usuario cancele sus deudas. En tal sentido, solicita que se considere todos los costos de corte y reconexion que se hubieran ejecutado segun la secuencia aprobada, dado que las reconexiones efectuadas por los mismos usuarios, no son tecnicamente correctas, por lo que las empresas deberan realizar todas las reconexiones. 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, lo senalado por ELECTRO SUR MEDIO no se ajusta a lo considerado por el OSINERG en la Resolucion. En efecto, en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 026-2004, (en adelante el "Informe Tecnico"), Anexo Nº 10, "Informe de Levantamiento en MORDAZA de los Tiempos de Ejecucion de las Actividades de Corte y Reconexion", en los MORDAZA correspondientes a las actividades sobre reconexiones, se puede apreciar que se ha incluido ademas de la reconexion propia del elemento retirado correspondiente al MORDAZA de reconexion efectuada, la reconexion de los otros elementos relacionados con los tipos de cortes previos, como son los cortes en cable y fusible o accionamiento del interruptor termomagnetico. Asimismo, se ha considerado los materiales y recursos correspondientes, los mismos que se pueden apreciar en el Anexo Nº 12 del Informe Tecnico;

Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que segun el Informe Tecnico, la ponderacion se ha realizado tomando en cuenta el estudio realizado en las zonas urbanas y rurales de la MORDAZA de Lima; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO solicita que a los sistemas electricos calificados como del sector tipico 2, se les modifique la ponderacion realizada de las zonas de alta densidad de la MORDAZA de MORDAZA a las zonas de media densidad, y por lo tanto la participacion del traslado en motocicleta debe ser mayor. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, el OSINERG, en aplicacion de la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD y el Articulo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, (en adelante el "Reglamento de la LCE"), ha realizado el estudio de importes maximos de corte y reconexion, considerando toda el area de MORDAZA Metropolitana, para las zonas urbanas, y del MORDAZA del Mantaro, para las zonas rurales, aclarandose que, adicionalmente, se han obtenido los tiempos de ejecucion de actividades de corte y reconexion a traves de visitas tecnicas de MORDAZA efectuadas en la MORDAZA de Huancayo; Que, en el calculo de los tiempos y rendimientos de cortes y reconexiones para las zonas urbanas y rurales, el OSINERG ha tomado muestras considerando dos metodos: el primero, a traves de una estratificacion de los cortes que toma en cuenta su densidad y es usado exclusivamente para la MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA, a traves del recorrido de los cortes realizados en zonas rurales; Que, el criterio de calculo de los importes maximos de corte y reconexion para las zonas urbanas, ha considerado como MORDAZA representativa la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana toda vez que la facturacion de MORDAZA Metropolitana esta dividida entre los dias utiles del mes mientras en provincias se realiza de 1 a 2 veces en el mes, lo que las hace equivalentes; es decir, el resultado del calculo es aplicable para todas las zonas urbanas del MORDAZA, con la estratificacion y MORDAZA de traslado utilizados en los calculos. El OSINERG no ha diferenciado en forma particular ninguna MORDAZA MORDAZA de las empresas de distribucion electrica. De las condiciones geograficas y de dispersion de los cortes se puede inferir que en la zonas urbanas se tienen caracteristicas muy similares por lo que en esta regulacion se ha tomado el criterio senalado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costos por Retiro y Reinstalacion de la Conexion 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que segun la Resolucion, el retiro de la conexion se produce unicamente por aplicacion del Articulo 178º del Reglamento de la LCE; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO solicita que no se consideren importes maximos por retiro y reinstalacion de la conexion, dado que el Articulo 178º del Reglamento de la LCE, indica que el concesionario esta facultado a retirar la conexion, cuando la situacion de corte se prolongara por un periodo superior a seis meses y el contrato de suministro queda resuelto. 2.3.2 Analisis del OSINERG Que, referente a la solicitud de ELECTRO SUR MEDIO, de no considerar los importes maximos establecidos para la reinstalacion de conexiones, debe senalarse que el Articulo 163º del Reglamento de la LCE dispone el tratamiento que debe darse a un suministro que se instala por primera vez, no tratando el caso de los usuarios que ya han tenido servicio y que cuenta con algunos elementos

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