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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 bién la reducción de rendimientos por eventos no efecti- vos, lo cual constituye un grave error; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita que el OSINERG fije un precio de corte para eventos no efectivosque son de responsabilidad del usuario, cuyo valor reco-nozca los costos en que la distribuidora incurre por movili-zar sus recursos al punto de corte del suministro y que nollega a realizar por las razones expuestas. 2.2.2 Análisis del OSINERGQue, en el Informe Técnico, página 21, sobre Tiempo Promedio de Ejecución de las Actividades, para ajustar lostiempos y rendimientos a las condiciones que se presen-tan durante la jornada de trabajo, referidos al estado de lasconexiones, desgaste físico, factores ambientales, etc., seadoptó un factor de rendimiento igual a 1/0.72. Este factorincrementa el tiempo promedio de corte y reconexión delos tipos de corte en caja en un 39%. Con relación a lomanifestado por la recurrente, que el OSINERG habríacambiado las reglas de juego, al señalar que el factor de 1/0.72 cubre también la reducción de rendimientos por even-tos no efectivos, cabe señalarse que, en virtud a las obser-vaciones de las empresas con respecto a la prepublica-ción de los importes máximos de corte y reconexión, elOSINERG verificó que dicho factor cubre los tiempos poreventos no efectivos, lo cual se señala en el Informe Técni-co como estado de las conexiones, relacionado con el es-tado de situación en que se encuentran los suministros, locual incluye los medidores internos, medidores enrejadosy oposiciones; Que, cabe señalar que los sobrecostos provocados por las oposiciones (intervención policial, presencia de fiscal,abogados, gastos notariales y otros), estos se encuentrancomprendidos dentro del porcentaje de gastos generalesde la empresa distribuidora (20%), reconocido por el OSI-NERG sobre el costo directo de las actividades de corte yreconexión (cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones); Que, con relación al alto porcentaje de medidores inac- cesibles, que la recurrente sostiene que se le presentan ensu área de concesión, debe señalarse que el artículo 172ºdel Reglamento de la LCE, la faculta a exigir al usuario ellibre acceso a la caja de medición, de modo tal que la dis-minución de este porcentaje depende de la gestión admi-nistrativa que le corresponde realizar; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Precio Máximo para la Reinstalación de la Co- nexión 2.3.1 Sustento del PetitorioQue, EDELNOR señala que el OSINERG persiste en normar un precio de reinstalación para suministros que,habiendo sido retirada su conexión y resuelto el contratode suministro bajo causal establecida en el Artículo 178ºdel Reglamento de la LCE, se acerquen a solicitar reco-nexión, forzando a las concesionarias a obligarse a aten-der a un usuario con el que ya no se tiene vínculo contrac-tual, como si lo tuviera, en lugar de tratarlo como lo esta-blece la LCE, es decir, instalarle una nueva conexión y sus-cribir por ende un nuevo contrato de suministro; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita eliminar de la regulación los precios máximos establecidos para lareinstalación de conexiones y hacer que se respete los pre-cios máximos de costo de conexión ya regulados. Ampliael sustento de su posición en el Anexo 3 de su recurso, enel que sostiene que la reinstalación de la conexión viola elderecho de propiedad del usuario; 2.3.2 Análisis del OSINERGQue, referente a la solicitud de EDELNOR, de eliminar de la regulación los precios máximos establecidos para lareinstalación de conexiones, debe señalarse que el Artícu-lo 163º del Reglamento de la LCE dispone el tratamientoque debe darse a un suministro que se instala por primeravez, no tratando el caso de los usuarios que ya han tenidoservicio y que cuenta con algunos elementos de la instala-ción en buen estado y dentro de su vida útil. Para dichoscasos, constituiría una ineficiencia el descartar dichos ele- mentos para priorizar la entrega de una instalación nuevaque sólo beneficiaría al concesionario y perjudicaría al usua-rio, que opta por disminuir sus gastos entregando para ellosus materiales y equipo de medición útiles y en buen esta-do. Que, cabe aclarar, que la facultad que se le reconoce al usuario no implica la violación de su derecho de propiedadsino que por el contrario se facilita el ejercicio de su dere-cho teniendo presente el destino eficiente que le podríadar a sus elementos de conexión; Que, cabe precisar que el hecho que el usuario entre- gue sus elementos de conexión no implica que no debasuscribir el nuevo contrato de suministro, habida cuentaque el anterior ha sido resuelto; Que, adicionalmente, debe precisarse que, anteriormen- te, mediante la Resolución OSINERG Nº 242-2003-OS/CD,se establecieron los diferentes tipos de corte y reconexión,dentro de los cuales se encuentra el tipo 4, relacionadocon la reinstalación de conexiones, resolución que no esmateria de la presente reconsideración; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración y a las opiniones y sugerencias de interesados legi-timados, se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 031-2004 de la GART del OSINERG, quese incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución, y elInforme Legal OSINERG-GART-AL-2004-089 de la Aseso-ría Legal de la GART, los mismos que contienen la motiva-ción que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendode esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 dela Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por la Em-presa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., con-tra la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 031-2004 - Anexo Nº 1, como parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12979 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 172-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”),publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (enadelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó losimportes máximos de corte y reconexión aplicables a losusuarios del servicio público de electricidad. Es contra di-cha Resolución que Electro Sur Medio S.A.A., (en adelan-te “ELECTRO SUR MEDIO”), ha presentado recurso de