Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272221

bien la reduccion de rendimientos por eventos no efectivos, lo cual constituye un grave error; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita que el OSINERG fije un precio de corte para eventos no efectivos que son de responsabilidad del usuario, cuyo valor reconozca los costos en que la distribuidora incurre por movilizar sus recursos al punto de corte del suministro y que no llega a realizar por las razones expuestas. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, en el Informe Tecnico, pagina 21, sobre Tiempo Promedio de Ejecucion de las Actividades, para ajustar los tiempos y rendimientos a las condiciones que se presentan durante la jornada de trabajo, referidos al estado de las conexiones, desgaste fisico, factores ambientales, etc., se adopto un factor de rendimiento igual a 1/0.72. Este factor incrementa el tiempo promedio de corte y reconexion de los tipos de corte en MORDAZA en un 39%. Con relacion a lo manifestado por la recurrente, que el OSINERG habria cambiado las reglas de juego, al senalar que el factor de 1/ 0.72 cubre tambien la reduccion de rendimientos por eventos no efectivos, cabe senalarse que, en virtud a las observaciones de las empresas con respecto a la prepublicacion de los importes maximos de corte y reconexion, el OSINERG verifico que dicho factor cubre los tiempos por eventos no efectivos, lo cual se senala en el Informe Tecnico como estado de las conexiones, relacionado con el estado de situacion en que se encuentran los suministros, lo cual incluye los medidores internos, medidores enrejados y oposiciones; Que, cabe senalar que los sobrecostos provocados por las oposiciones (intervencion policial, presencia de fiscal, abogados, gastos notariales y otros), estos se encuentran comprendidos dentro del porcentaje de gastos generales de la empresa distribuidora (20%), reconocido por el OSINERG sobre el costo directo de las actividades de corte y reconexion (cortes, reconexiones, retiros y reinstalaciones); Que, con relacion al alto porcentaje de medidores inaccesibles, que la recurrente sostiene que se le presentan en su area de concesion, debe senalarse que el articulo 172º del Reglamento de la LCE, la faculta a exigir al usuario el libre acceso a la MORDAZA de medicion, de modo tal que la disminucion de este porcentaje depende de la gestion administrativa que le corresponde realizar; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Precio MORDAZA para la Reinstalacion de la Conexion 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR senala que el OSINERG persiste en normar un precio de reinstalacion para suministros que, habiendo sido retirada su conexion y resuelto el contrato de suministro bajo causal establecida en el Articulo 178º del Reglamento de la LCE, se acerquen a solicitar reconexion, forzando a las concesionarias a obligarse a atender a un usuario con el que ya no se tiene vinculo contractual, como si lo tuviera, en lugar de tratarlo como lo establece la LCE, es decir, instalarle una nueva conexion y suscribir por ende un MORDAZA contrato de suministro; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita eliminar de la regulacion los precios maximos establecidos para la reinstalacion de conexiones y hacer que se respete los precios maximos de costo de conexion ya regulados. Amplia el sustento de su posicion en el Anexo 3 de su recurso, en el que sostiene que la reinstalacion de la conexion MORDAZA el derecho de propiedad del usuario; 2.3.2 Analisis del OSINERG Que, referente a la solicitud de EDELNOR, de eliminar de la regulacion los precios maximos establecidos para la reinstalacion de conexiones, debe senalarse que el Articulo 163º del Reglamento de la LCE dispone el tratamiento que debe darse a un suministro que se instala por primera vez, no tratando el caso de los usuarios que ya han tenido servicio y que cuenta con algunos elementos de la instalacion en buen estado y dentro de su MORDAZA util. Para dichos

casos, constituiria una ineficiencia el descartar dichos elementos para priorizar la entrega de una instalacion nueva que solo beneficiaria al concesionario y perjudicaria al usuario, que opta por disminuir sus gastos entregando para ello sus materiales y equipo de medicion utiles y en buen estado. Que, cabe aclarar, que la facultad que se le reconoce al usuario no implica la violacion de su derecho de propiedad sino que por el contrario se facilita el ejercicio de su derecho teniendo presente el destino eficiente que le podria dar a sus elementos de conexion; Que, cabe precisar que el hecho que el usuario entregue sus elementos de conexion no implica que no deba suscribir el MORDAZA contrato de suministro, habida cuenta que el anterior ha sido resuelto; Que, adicionalmente, debe precisarse que, anteriormente, mediante la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, se establecieron los diferentes tipos de corte y reconexion, dentro de los cuales se encuentra el MORDAZA 4, relacionado con la reinstalacion de conexiones, resolucion que no es materia de la presente reconsideracion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion y a las opiniones y sugerencias de interesados legitimados, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 031-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-089 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 031-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12979 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 172-2004-OS/CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que Electro Sur Medio S.A.A., (en adelante "ELECTRO SUR MEDIO"), ha presentado recurso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.