Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de la instalacion en buen estado y dentro de su MORDAZA util. Para dichos casos, constituiria una ineficiencia el descartar dichos elementos para priorizar la entrega de una instalacion nueva que solo beneficiaria al concesionario y perjudicaria al usuario, que opta por disminuir sus gastos entregando para ello sus materiales y equipo de medicion utiles y en buen estado. Que, en lo que se refiere a la eliminacion de los importes maximos por el retiro de conexiones, solicitado por la recurrente, debe senalarse que dicho retiro de conexion, por su propia naturaleza, implica un corte definitivo del suministro y en consecuencia se encuentra comprendido en los conceptos de derechos de corte y reconexion a los que hace referencia el articulo 180º del Reglamento de la LCE, lo que debe ser regulado por el OSINERG; Que, adicionalmente, debe precisarse que, anteriormente, mediante la Resolucion OSINERG Nº 242-2003-OS/CD, se establecieron los diferentes tipos de corte y reconexion, dentro de los cuales se encuentran los tipos 3 y 4, relacionados con el retiro y la reinstalacion de conexiones, respectivamente, resolucion que no es materia de la presente reconsideracion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Aplicacion Separada de Cortes y Reconexiones 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que, segun el Informe Tecnico, Anexo Nº 5, el OSINERG ha respondido a los comentarios realizados a la prepublicacion del proyecto resolucion, respecto a la aplicacion de los importes maximos de corte y reconexion. Es sobre dichos comentarios que la recurrente solicita que el OSINERG precise que los cargos por corte y reconexion se facturen en su oportunidad y en forma separada. 2.4.2 Analisis del OSINERG Que, es necesario aclarar que, a consecuencia de las opiniones y sugerencias efectuadas por los interesados sobre el proyecto de resolucion prepublicado, el OSINERG amplio y preciso en el articulo 3º de la Resolucion, el procedimiento y secuencia de aplicacion de los tipos e importes maximos de corte y reconexion, de manera tal que ya se ha precisado que los importes maximos de corte y reconexion pueden ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados, de acuerdo a la secuencia establecida; Que, como se menciono en analisis precedente, cabe aclarar que los importes por reconexion incluyen ademas de la reconexion propia del elemento retirado correspondiente al MORDAZA de reconexion efectuada, la reconexion de los otros elementos relacionados con los tipos de cortes previos, como son los cortes en cable y fusible o accionamiento del interruptor termomagnetico, por lo que el importe de reconexion se aplica solo una vez, cuando el usuario cumpla con regularizar sus deudas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Costos Maximos por Contraste de Medidores 2.5.1 Sustento del Petitorio

procedimientos respectivos. Con referencia a la modificacion del texto resolutivo, relacionados con los costos de contraste de medidores electromecanicos y verificacion de medidores electronicos, el OSINERG ha fijado los respectivos montos maximos, senalados en el Anexo Nº 20 del Informe OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que sustenta la Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, tal como se menciona en el numeral 3.3 del Articulo 3º de la Resolucion; Que, cabe aclarar que la Resolucion Nº 005-2004-OS/ CD no es aplicable a las actividades de corte y reconexion, cuya regulacion corresponde al OSINERG en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 180º del Reglamento de la LCE; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Uso y Especificacion Tecnica del Sticker para Corte y Reconexion 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que segun el numeral 3.5 de la Resolucion, para fines de control, la empresa debera colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificacion que contenga el numero de suministro, fecha, hora, lectura del medidor y MORDAZA de corte efectuado; Que, de igual manera, ELECTRO SUR MEDIO senala que segun el Informe Tecnico, en el numeral 4.1, "Costos de Materiales", se indica el costo unitario del sticker para corte y reconexion; sin embargo no indica la especificacion tecnica de dicho material; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO solicita que se varie el uso de sticker por notificacion escrita, para casos excepcionales que la empresa realiza los cortes en linea aerea, debido a que la MORDAZA se encuentra enrejada. Ademas, solicita que se incluya en el Informe Tecnico la especificacion de diseno del sticker para corte y reconexion. 2.6.2 Analisis del OSINERG Que, respecto a la solicitud de variar el uso de sticker por notificaciones en casos excepcionales, debe senalarse que ello no es posible, debido a que se ha considerado que es mas eficiente, el uso de sticker para evidenciar la accion de corte o reconexion, lo que no impide a ELECTRO SUR MEDIO que, de considerarlo conveniente a sus intereses pueda proceder a efectuar la notificacion, adicionalmente a la obligacion de utilizar el sticker; Que, respecto a la especificacion tecnica (tamano, MORDAZA de material, tinta, color, diseno, etc.) del sticker, corresponde a la recurrente elegir las caracteristicas del mismo, de forma tal que su costo no supere el valor regulado por el OSINERG. La recurrente debe preveer que el sticker contengan los datos tecnicos (numero de suministro, fecha, hora, lectura del medidor y MORDAZA de corte efectuado) indicados en la Resolucion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.7 Costos a aplicar a los Cortes Temporales solicitados por el Usuario 2.7.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que segun la Resolucion, en caso de requerirse contrastar el medidor electromecanico o verificar el funcionamiento del medidor electronico, los costos maximos a aplicar corresponderan a los establecidos en la regulacion de costos de conexion; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO solicita que se modifique el texto resolutivo y que se indique que los costos del contraste de medidores deben realizarse de acuerdo a la Resolucion Nº 005-2004-OS/CD, que establecio que los contrastes deben ser realizados por contrastadores autorizados por Indecopi. 2.5.2 Analisis del OSINERG Que, el fin de la Resolucion es aprobar los importes maximos de corte y reconexion, asi como los criterios y

Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que segun la Resolucion, el retiro de conexion se produce unicamente por aplicacion del articulo 178º del Reglamento de la LCE. Dicho articulo indica que: "los concesionarios estan autorizados a cobrar un cargo minimo mensual a aquellos usuarios, cuyos suministros se encuentren cortados o hayan solicitado suspension temporal del servicio, ..."; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO solicita que se incluya en la Resolucion, los importes a cobrar a los cortes temporales solicitados por el usuario. 2.7.2 Analisis del OSINERG Que, la suspension temporal del servicio constituye un caso de corte excepcional, por lo que, la concesionaria

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