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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 de la instalación en buen estado y dentro de su vida útil. Para dichos casos, constituiría una ineficiencia el descar-tar dichos elementos para priorizar la entrega de una insta-lación nueva que sólo beneficiaría al concesionario y per-judicaría al usuario, que opta por disminuir sus gastos en-tregando para ello sus materiales y equipo de mediciónútiles y en buen estado. Que, en lo que se refiere a la eliminación de los impor- tes máximos por el retiro de conexiones, solicitado por larecurrente, debe señalarse que dicho retiro de conexión,por su propia naturaleza, implica un corte definitivo del su-ministro y en consecuencia se encuentra comprendido enlos conceptos de derechos de corte y reconexión a los quehace referencia el artículo 180º del Reglamento de la LCE,lo que debe ser regulado por el OSINERG; Que, adicionalmente, debe precisarse que, anteriormen- te, mediante la Resolución OSINERG Nº 242-2003-OS/CD,se establecieron los diferentes tipos de corte y reconexión,dentro de los cuales se encuentran los tipos 3 y 4, relacio-nados con el retiro y la reinstalación de conexiones, res-pectivamente, resolución que no es materia de la presentereconsideración; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.4 Aplicación Separada de Cortes y Reconexiones2.4.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que, según el In- forme Técnico, Anexo Nº 5, el OSINERG ha respondido alos comentarios realizados a la prepublicación del proyec-to resolución, respecto a la aplicación de los importes máxi-mos de corte y reconexión. Es sobre dichos comentariosque la recurrente solicita que el OSINERG precise que loscargos por corte y reconexión se facturen en su oportuni-dad y en forma separada. 2.4.2 Análisis del OSINERGQue, es necesario aclarar que, a consecuencia de las opiniones y sugerencias efectuadas por los interesados so-bre el proyecto de resolución prepublicado, el OSINERGamplió y precisó en el artículo 3º de la Resolución, el proce-dimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importesmáximos de corte y reconexión, de manera tal que ya se haprecisado que los importes máximos de corte y reconexiónpueden ser cobrados cuando éstos hayan sido efectivamenterealizados, de acuerdo a la secuencia establecida; Que, como se mencionó en análisis precedente, cabe aclarar que los importes por reconexión incluyen ademásde la reconexión propia del elemento retirado correspon-diente al tipo de reconexión efectuada, la reconexión de losotros elementos relacionados con los tipos de cortes pre-vios, como son los cortes en cable y fusible o acciona-miento del interruptor termomagnético, por lo que el impor-te de reconexión se aplica sólo una vez, cuando el usuariocumpla con regularizar sus deudas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Costos Máximos por Contraste de Medidores2.5.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que según la Re- solución, en caso de requerirse contrastar el medidor elec-tromecánico o verificar el funcionamiento del medidor elec-trónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a losestablecidos en la regulación de costos de conexión; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO soli- cita que se modifique el texto resolutivo y que se indiqueque los costos del contraste de medidores deben realizar-se de acuerdo a la Resolución Nº 005-2004-OS/CD, queestableció que los contrastes deben ser realizados por con-trastadores autorizados por Indecopi. 2.5.2 Análisis del OSINERGQue, el fin de la Resolución es aprobar los importes máximos de corte y reconexión, así como los criterios yprocedimientos respectivos. Con referencia a la modifica- ción del texto resolutivo, relacionados con los costos decontraste de medidores electromecánicos y verificación demedidores electrónicos, el OSINERG ha fijado los respec-tivos montos máximos, señalados en el Anexo Nº 20 delInforme OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que susten-ta la Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distri-bución Eléctrica, tal como se menciona en el numeral 3.3del Artículo 3º de la Resolución; Que, cabe aclarar que la Resolución Nº 005-2004-OS/ CD no es aplicable a las actividades de corte y reconexión,cuya regulación corresponde al OSINERG en aplicaciónde lo dispuesto en el Artículo 180º del Reglamento de laLCE; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Uso y Especificación Técnica del Sticker para Corte y Reconexión 2.6.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que según el nu- meral 3.5 de la Resolución, para fines de control, la empre-sa deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el cor-te, una etiqueta de identificación que contenga el númerode suministro, fecha, hora, lectura del medidor y tipo decorte efectuado; Que, de igual manera, ELECTRO SUR MEDIO señala que según el Informe Técnico, en el numeral 4.1, “Costosde Materiales”, se indica el costo unitario del sticker paracorte y reconexión; sin embargo no indica la especifica-ción técnica de dicho material; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO solici- ta que se varíe el uso de sticker por notificación escrita, paracasos excepcionales que la empresa realiza los cortes enlínea aérea, debido a que la caja se encuentra enrejada.Además, solicita que se incluya en el Informe Técnico laespecificación de diseño del sticker para corte y reconexión. 2.6.2 Análisis del OSINERGQue, respecto a la solicitud de variar el uso de sticker por notificaciones en casos excepcionales, debe señalar-se que ello no es posible, debido a que se ha consideradoque es más eficiente, el uso de sticker para evidenciar laacción de corte o reconexión, lo que no impide a ELEC-TRO SUR MEDIO que, de considerarlo conveniente a susintereses pueda proceder a efectuar la notificación, adicio-nalmente a la obligación de utilizar el sticker; Que, respecto a la especificación técnica (tamaño, tipo de material, tinta, color, diseño, etc.) del sticker, corres-ponde a la recurrente elegir las características del mismo,de forma tal que su costo no supere el valor regulado por elOSINERG. La recurrente debe preveer que el sticker con-tengan los datos técnicos (número de suministro, fecha,hora, lectura del medidor y tipo de corte efectuado) indica-dos en la Resolución; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.7 Costos a aplicar a los Cortes Temporales solici- tados por el Usuario 2.7.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRO SUR MEDIO señala que según la Re- solución, el retiro de conexión se produce únicamente poraplicación del artículo 178º del Reglamento de la LCE. Di-cho artículo indica que: “los concesionarios están autori-zados a cobrar un cargo mínimo mensual a aquellos usua-rios, cuyos suministros se encuentren cortados o hayansolicitado suspensión temporal del servicio, …”; Que, por lo mencionado, ELECTRO SUR MEDIO soli- cita que se incluya en la Resolución, los importes a cobrara los cortes temporales solicitados por el usuario. 2.7.2 Análisis del OSINERGQue, la suspensión temporal del servicio constituye un caso de corte excepcional, por lo que, la concesionaria