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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, sesuspenda, quede sin efecto o se revoquen las respecti-vas autorizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamentefrente a los pasajeros y carga transportados, sin perjui-cio de las obligaciones establecidas en el respectivo con- trato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decre-to Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimien-to estricto de todas las condiciones y requisitos estable-cidos en la presente Resolución Directoral tanto por par- te de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., así como a lasdemás disposiciones legales vigentes y directivas quedicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 12679 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 134-2004-CONAFU Lima, 2 de julio de 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 97543 del 11 de mayo del 2004, organizado por la PromotoraEducación, Ciencia y Tecnología S.A.C., para solicitar al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad de Arequipa, el InformeLegal Nº 116-26-2004-CONAFU-CJP del 25 de mayo del2004; el Informe Nº 121-2004-CONAFU-CEAA del 2 dejunio del 2004; el Oficio Nº 154-2004-CONAFU-SG del 2de junio del 2004; la Carta s/n de la Promotora del 8 de junio del 2004; el Oficio Nº 753-2004-CONAFU-P del 23 de junio del 2004; el Acuerdo Nº 148-2004-CONAFU dela Sesión Ordinaria del 30 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de las nuevas universi- dades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizan- do o denegando su funcionamiento provisional o defini-tivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los re-glamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos el Presidente de la Promotora Educación, Ciencia y Tecnología S.A.C. soli- cita al CONAFU la autorización provisional de funciona-miento de la denominada Universidad de ArequipaS.A.C., bajo los alcances de la "Ley de Promoción de laInversión en la Educación", Decreto Legislativo Nº 882del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los re- quisitos establecidos en la Ley, la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000 y, la Guía para lapresentación de Proyectos Institucionales de NuevasUniversidades; Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 657-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembredel 2000, el expediente presentado fue derivado a laComisión Jurídica y al Consejero de Evaluación y Asun-tos Académicos, quienes previo levantamiento deobservaciones han emitido informes favorables sobre la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad de Arequipa, recomen-dando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrati- vos señalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1 de laResolución Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU del 30 de junio del 2004, es procedente admi-tir a trámite la solicitud de autorización provisional defuncionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcio-namiento de Universidades; la Resolución Nº 657-99-CO-NAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONA-FU del 14 de setiembre del 2000; el Acuerdo del PlenoNº 148-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 30 de junio del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presenta- da por la Promotora Educación, Ciencia y Tecnología S.A.C., para que se otorgue autorización provisional defuncionamiento a la denominada Universidad de Arequi-pa S.A.C., con sede en la ciudad de Arequipa, bajo elrégimen del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno- minada Universidad de Arequipa S.A.C., con el procedi-miento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Fun-cionamiento de Universidades, precisada por la Resolu- ción Nº 104-2001-CONAFU del 26 de abril del 2001 y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 13136 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G63/G68/G61/G6E/G61/G6B/G69/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 199-2004-CNM Lima, 9 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 10150-2003-65ºJCL, del ocho de junio del presente año, remitido por la Juez del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.