Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 272448

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

lizado mediante equipos de potencia limitada, que trabajan en frecuencias comunes, sin derecho a proteccion contra interferencias, conforme a lo establecido en el PNAF.
SUBCAPITULO IV Del Servicio de Radioaficionados

1. Emisiones de frecuencia patron y de senales horarias. 2. Radioastronomia. 3. Ayuda a la Meteorologia. 4. Radiolocalizacion. 5. Servicio de exploracion de la Tierra por satelite. 6.Cualquier otro servicio que el Ministerio clasifique como tal mediante resolucion ministerial. Articulo 86º.- El servicio de emisiones de frecuencia patron y de senales horarias se emplea para la transmision de frecuencias especificas o de senales horarias o de MORDAZA, cuando estas son de reconocida y elevada precision. Los fines a los que estan destinados son cientificos, tecnicos y actividades similares relacionadas con la operacion de estaciones radioelectricas. Articulo 87º.- El servicio de Radioastronomia es el servicio que se utiliza para la determinacion de datos y parametros cientificos relacionados con la Astronomia y cuyo fin es el progreso de la ciencia en general. Articulo 88º.- El servicio de ayuda a la Meteorologia esta constituido por facilidades de radiocomunicacion, destinadas a la transmision de resultados de observaciones meteorologicas realizadas por instituciones especializadas. Articulo 89º.- El servicio de radiolocalizacion es el servicio destinado a la determinacion de parametros relativos a la ubicacion y posicion de objetos fijos o moviles, que emiten energia electromagnetica. Articulo 90º.- El servicio de exploracion de la Tierra por satelite es el servicio de radiocomunicacion entre estaciones terrenas y/o plataformas de recoleccion de datos, y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que: 1. Se obtiene informacion de diversas MORDAZA que pueden estar ubicadas en cualquier lugar del mundo. 2. La informacion es captada mediante un conjunto de sensores, reunida y transmitida por las plataformas a los satelites para ser almacenada y retransmitida a las estaciones terrenas de recoleccion de datos y de alli a un centro de gestion del sistema. 3. Las plataformas de recoleccion de datos pueden ser fijas y/o moviles. 4. Puede incluir un sistema de localizacion que determine las coordenadas de las plataformas de transmision. 5. Puede incluirse la interrogacion a las plataformas y el intercambio de mensajes cortos codificados. TITULO IV DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION Articulo 91º.- Los servicios de difusion se caracterizan porque la comunicacion se realiza en un solo sentido, desde uno o mas puntos de transmision hacia varios puntos de recepcion. Quien recibe la comunicacion lo hace libremente, captando lo que sea de su interes. Articulo 92º.- Los servicios de difusion se clasifican en: 1. Publicos de difusion. 2. Privados de difusion. 3. De radiodifusion: Privados de interes publico.
SUBTITULO I DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE DIFUSION

Articulo 77º.- El servicio de radioaficionados es una forma particular del servicio de radiocomunicacion, con fines de intercomunicacion, entretenimiento, experimentacion e investigacion. El Estado fomenta esta actividad y esta sujeta a control. Articulo 78º.- Los operadores del servicio de radioaficionados estan categorizados en la forma siguiente: 1. Categoria novicio: Aquellos que estan autorizados para operar estaciones de Clase "C", en las siguientes bandas de servicios de radioaficionados: banda de 160, 80, 6 y 2 metros, y el segmento de la banda de 40 metros, comprendido entre 7100 y 7300 kHz y con las limitaciones que senale su Reglamento Especifico. 2. Categoria intermedia: Aquellos que estan autorizados para operar estaciones de Clase "B", en las siguientes bandas del servicio de radioaficionados: banda de 160, 80, 40, 10, 6 y 2 metros, y los segmentos de las bandas de 20 metros, comprendidos entre 14000 y 14200 kHz, y de 15 metros comprendidos entre 21000 y 21250 kHz, y con las limitaciones que senale su Reglamento Especifico. 3. Categoria superior: Aquellos que estan autorizados para operar estaciones de Clase "A" en todas las bandas asignadas al servicio de radioaficionados y con las limitaciones que senale su Reglamento Especifico. Articulo 79º.- Las estaciones del servicio de radioaficionados se clasifican, de acuerdo a la potencia de salida, en: 1. Clase "A": Aquellas cuya potencia no exceda de mil vatios (1 000W)(RMS). 2. Clase "B": Aquellas cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta vatios (250W)(RMS). 3. Clase "C": Aquellas cuya potencia no exceda de cien vatios (100W)(RMS).
SUBCAPITULO V Del Servicio Espacial

Articulo 80º.- El servicio espacial es una forma particular de servicio de radiocomunicacion que permite establecer comunicaciones entre estaciones terrenas y estaciones espaciales y viceversa, cuando las senales son retransmitidas por estaciones espaciales. Articulo 81º.- Los servicios espaciales se clasifican en: 1. Investigacion espacial. 2. Operaciones espaciales. 3. Meteorologia por satelite. Articulo 82º.- El servicio de investigacion espacial es el servicio que utiliza vehiculos espaciales u otros objetos espaciales para fines de investigacion cientifica o tecnologica. Articulo 83º.- El servicio de operaciones espaciales es el servicio de radiocomunicacion que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehiculos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones son normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estacion espacial. Articulo 84.- El servicio de Meteorologia por satelite es el servicio de exploracion de la tierra con fines meteorologicos a traves de satelites.
SUBCAPITULO VI Otros Servicios de Radiocomunicaciones

Articulo 93º.- Los servicios publicos de difusion pueden ser: 1. De distribucion de radiodifusion por cable, en las modalidades de: a) Cable alambrico u optico. b) Sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS). c) Difusion directa por satelite.

Articulo 85º.- Otros servicios de radiocomunicaciones son:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.