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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 en el nombramiento y designación de funcionarios pú- blicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha de la presente la designación del señor Dr. Ricar-do MONTERROSO CABRERA en el cargo público deconfianza de Director de Programa Sectorial II categoríaF-3 Director de Naturalización de la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización del Ministerio del Inte- rior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGEUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13252 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1271-2004-IN Lima, 14 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de con- fianza de Director de Programa Sectorial II Nivel F-3 dela Dirección de Naturalización de la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización del Ministerio del Inte-rior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la indicada Dirección; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y artículo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivoen el Nombramiento y Designación de Funcionarios Pú-blicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Crl. PNP ® César Augusto COQUIZ COZ, en el cargo público de confianza de Director de ProgramaSectorial II, Nivel F-3, Director de Naturalización de laDirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13253 JUSTICIA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G72/G20/G61/G6C/G67/G75/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G35/G35 DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP, sobre la base de la inte-gración del Registro de Propiedad Inmueble, el RegistroPredial Urbano y la Sección Especial de Predios Rura- les, disponiendo que dicha integración se realice pro- gresivamente en el plazo de dos años desde la vigenciade la misma; Que, el segundo párrafo del artículo 7º de la citada Ley, establece que vencido el plazo antes señalado, todas lasinscripciones se realizarán mediante escritura pública o formulario registral legalizado por notario, este último cuan- do el valor del inmueble no sea mayor a 20 UIT; Que, la alusión a "todas las inscripciones" efectuada por la mencionada norma, ha dado lugar a distintas inter-pretaciones de los diversos operadores de la norma, sos-teniéndose, inclusive, que de acuerdo con la misma a partir de la puesta en operación del Registro de Predios "todas" las inscripciones, sin excepción, se deben efectuar enmérito a escritura pública o formulario registral legalizadopor Notario, sentido interpretativo que no corresponde ala finalidad de la norma y que además deviene irracional,pues una interpretación literal de la norma implicaría acep- tar que incluso los mandatos judiciales o los actos conte- nidos en resoluciones administrativas, deben observar,para su inscripción, la formalidad antes señalada; Que, a efectos de evitar interpretaciones como la se- ñalada precedentemente, resulta pertinente precisar losactos que para su inscripción deben observar alguna de las formalidades señaladas en el Art. 7º de la Ley Nº 27755 que no son otras que, aquellos que por su natura-leza requieran que la voluntad de las partes sea formali-zada por el Notario, a fin de cautelar la seguridad jurídi-ca del acto en el proceso previo a la inscripción; Que, asimismo, como la norma en cuestión no regula sino la formalidad del título inscribible, esto es, del título que da mérito a la inscripción y no la formalidad del actocontenido en él, resulta pertinente precisar que en loscasos en los que la forma prescrita por la ley o las partescon carácter esencial para la validez del acto sea la es-critura pública, sólo ésta da mérito a su inscripción, aun cuando el valor del inmueble sea inferior a las veinte UIT; Que, de otro lado, en el marco del procedimiento de pres- cripción adquisitiva administrativa previsto en el Decreto Le-gislativo Nº 667, se prevé la intervención de un abogadofedatario para la suscripción de los formularios registralesde posesión a que se refiere el citado decreto legislativo; Que, en efecto, el Decreto Legislativo Nº 667, regula la inscripción del derecho de posesión sobre predios ru-rales en mérito a formularios registrales suscritos porverificadores técnicos y abogados fedatarios o notarios; Que, como dichos formularios no contienen ningún acto de disposición emanado de la voluntad de las partes, sino que únicamente permiten fijar documentariamente la cons- tatación del hecho de la posesión y viabilizar así el acce-so al Registro del derecho de posesión en el marco de unprocedimiento de prescripción adquisitiva, procedimientoen el que el abogado fedatario o verificador legal y el veri-ficador técnico (ingeniero agrónomo o ingeniero agrícola) tienen una participación activa, de manera que la seguri- dad jurídica de los derechos de posesión y la posteriorconversión en propiedad de éste, se encuentra garantiza-da por los distintos mecanismos de notificación, publici-dad y oposición que el mismo procedimiento prevé, sedebe concluir que dichos formularios no se encuentran comprendidos bajo los alcances del segundo párrafo del Art. 7º de la Ley Nº 27755, bastando en consecuenciaque los mismos sean suscritos por los interesados, el ve-rificador técnico y el verificador legal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA:Artículo 1º.- De las formalidades de los Títulos Ins- cribibles La formalidad de los títulos inscribibles prevista en el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 27755, está