Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Sancionan con destitucion a Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de Independencia, Distrito Judicial del MORDAZA Norte de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 255-2003- MORDAZA NORTE
MORDAZA, dieciseis de junio del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos cincuenta y cinco guion dos mil tres guion MORDAZA Norte, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de Independencia, comprension de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, por los fundamentos de la resolucion numero doscientos treintiseis expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento treintiuno a ciento treintitres, su fecha veintiseis de febrero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito de la denuncia de fojas uno, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Secretario de Juzgado MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA, por haberle requerido en diversas oportunidades y en varias cuotas la suma de doscientos cincuenta nuevos soles aproximadamente, a cambio de ayudarlo en la medida cautelar que ha solicitado en el Expediente numero quinientos diez guion noventa y nueve seguido por el quejoso contra Joselito Aristizabal MORDAZA, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero; Segundo: Que, mediante resolucion de fojas seis a siete, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del MORDAZA Norte de MORDAZA dispuso la realizacion del operativo de control respectivo, el que segun el Acta de Constatacion de fojas nueve a once se realizo con la presencia del Presidente de Comision Distrital de Control de la Magistratura de ese Distrito Judicial y el representante del Ministerio Publico, quienes se constituyeron al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Independencia, procediendose a la revision del escritorio asignado al secretario denunciado, en donde se encontro la suma de setenta nuevos soles, dinero que previamente habia sido fotocopiado por el equipo interventor y entregado al denunciante, para efectos del referido operativo; Tercero: Que, interrogado el quejoso manifesto que el secretario investigado en diversas oportunidades ha condicionado el tramite del mencionado MORDAZA judicial a la entrega de sumas de dinero, habiendo recibido de manera fraccionada la suma de doscientos cincuenta nuevos soles, siendo la MORDAZA entrega el diez de MORDAZA del dos mil tres, fecha en que le entrego veinte nuevos soles para adquirir un arancel judicial de un valor de treintiun nuevos soles (correspondiente al MORDAZA numero seiscientos once guion dos mil dos), que debia ser anexado a un escrito; Cuarto: Que, el servidor intervenido niega haber solicitado la entrega del dinero, manifestando que fue el denunciante quien le hizo entrega de los billetes por propia iniciativa a cambio de recibir ayuda para resolver una solicitud de variacion de medida cautelar, reconociendo por otro lado haber actuado mal al haber recibido el dinero; Quinto: Que, sin embargo, en la mencionada acta de fojas nueve aparece que al momento de la intervencion el secretario literalmente manifesto "... que es la primera vez que acepto el dinero a fin de apoyarlo en el sentido de la variacion de la medida cautelar que iba a solicitar y al momento de la ejecucion de misma ...", dicho con el cual el investigado reconoce el cobro indebido efectuado al denunciante; demostrandose con lo actuado que ha transgredido la prohibicion prevista en el inciso MORDAZA del articulo ciento noventiseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que, estando a la gravedad de la conducta disfuncional incurrida, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo y la desmerece ante el concepto publico, resulta de aplicacion la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos de la mencionada Ley Organica, concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse conformando Sala, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA, por su actuacion como Secretario del

MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de Independencia, Distrito Judicial del MORDAZA Norte de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 13326

ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva Nº 0004-2004ANR-CEP Primera Convocatoria
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 388-2004-ANR
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 608-2004-SE de fecha 13 de MORDAZA de 2004, el Memorandum Nº 190-2004-ANR-CEP de fecha 1 de MORDAZA de 2004 y el Recurso de Apelacion presentado por la Empresa Sistemas Inteligentes SAC contra el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa AGE Systems de fecha 30 de junio de 2004 en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANR-CEP, Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, por Memorandum Nº 608-2004-SE de fecha 13 de MORDAZA de 2004, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de una resolucion declarando Fundado el Recurso de Apelacion presentado por don Jan Leuridan Carty, Gerente General de la Empresa Sistemas Inteligentes S.A.C., de fecha 30 de junio de 2004 contra el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa AGE Systems, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-ANR-CEP, primera Convocatoria; Que, mediante Memorandum Nº 190-2004-ANR-CEP de fecha 1 de MORDAZA de 2004 el Presidente del Comite Especial Permanente, eleva el Recurso de Apelacion presentado por la Empresa Sistemas Inteligentes SAC. contra el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa AGE Systems en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00042004-ANR-CEP. Primera Convocatoria; Que, de la revision del recurso se tiene que este cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 168º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, de los antecedentes del recurso se tiene que Empresa Sistemas Inteligentes SAC., esta representada por don Jan Leuridan Carty, Gerente General, segun la Partida Nº 11255361 de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao en MORDAZA que se adjunta, y que al MORDAZA del Art. 166º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y el D.S. Nº 012-2001-PCM, interpone recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de otorgar la buena pro a la Empresa AGE Systems; Que, del petitorio del recurso de apelacion de la empresa recurrente se tiene que esta objeta el acto por el cual el Comite Especial Permanente otorga la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANRCEP, 1ra. Convocatoria a la Empresa AGE Systems y que se retrotraiga la adjudicacion a la etapa de evaluacion tecnica y se les declare ganadores de la Buena Pro, asi como se declare fundado el recurso de apelacion; Que, sobre lo manifestado por la empresa recurrente en el parrafo precedente y en sus fundamentos de hecho y de derecho del recurso, se tiene que esta alega que la bonificacion del 20% a la sumatoria de la calificacion Tecnica y Economica no es automatica y que requiere ciertos requisitos para ser otorgada; al respecto, debemos indicar que las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0004-2004-

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