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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 255-2003- CONO NORTE Lima, dieciséis de junio del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la In- vestigación ODICMA número doscientos cincuenta y cincoguión dos mil tres guión Cono Norte, seguida contra donJosé Antonio Gallo Uribe, por su actuación como Secretariodel Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Inde-pendencia, comprensión de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima, por los fundamentos de la resolu-ción número doscientos treintiséis expedida por el Jefe dela Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,de fojas ciento treintiuno a ciento treintitrés, su fecha veinti-séis de febrero del año en curso; y, CONSIDERANDO: Pri- mero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la denuncia de fojas uno, interpuesta por don Pedro GuillermoTerrones Casas contra el Secretario de Juzgado José Anto-nio Gallo Uribe, por haberle requerido en diversas oportuni-dades y en varias cuotas la suma de doscientos cincuentanuevos soles aproximadamente, a cambio de ayudarlo en lamedida cautelar que ha solicitado en el Expediente númeroquinientos diez guión noventa y nueve seguido por el quejo-so contra Joselito Aristizabal Suárez, sobre Obligación deDar Suma de Dinero; Segundo: Que, mediante resolución de fojas seis a siete, la Jefatura de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura del Cono Norte de Lima dispusola realización del operativo de control respectivo, el que se-gún el Acta de Constatación de fojas nueve a once se reali-zó con la presencia del Presidente de Comisión Distrital deControl de la Magistratura de ese Distrito Judicial y el repre-sentante del Ministerio Público, quienes se constituyeron alSegundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia, pro-cediéndose a la revisión del escritorio asignado al secreta-rio denunciado, en donde se encontró la suma de setentanuevos soles, dinero que previamente había sido fotocopia-do por el equipo interventor y entregado al denunciante, paraefectos del referido operativo; Tercero: Que, interrogado el quejoso manifestó que el secretario investigado en diversasoportunidades ha condicionado el trámite del mencionadoproceso judicial a la entrega de sumas de dinero, habiendorecibido de manera fraccionada la suma de doscientos cin-cuenta nuevos soles, siendo la última entrega el diez de juliodel dos mil tres, fecha en que le entregó veinte nuevos solespara adquirir un arancel judicial de un valor de treintiún nue-vos soles (correspondiente al proceso número seiscientosonce guión dos mil dos), que debía ser anexado a un escri-to; Cuarto: Que, el servidor intervenido niega haber solicita- do la entrega del dinero, manifestando que fue el denun-ciante quien le hizo entrega de los billetes por propia inicia-tiva a cambio de recibir ayuda para resolver una solicitud devariación de medida cautelar, reconociendo por otro ladohaber actuado mal al haber recibido el dinero; Quinto: Que, sin embargo, en la mencionada acta de fojas nueve apareceque al momento de la intervención el secretario literalmentemanifestó "... que es la primera vez que acepto el dinero afin de apoyarlo en el sentido de la variación de la medidacautelar que iba a solicitar y al momento de la ejecución demisma ...", dicho con el cual el investigado reconoce el co-bro indebido efectuado al denunciante; demostrándose conlo actuado que ha transgredido la prohibición prevista en elinciso segundo del artículo ciento noventiséis del Texto Úni-co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por loque, estando a la gravedad de la conducta disfuncional in-currida, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judi-cial, que compromete la dignidad del cargo y la desmereceante el concepto público, resulta de aplicación la medida disci-plinaria de Destitución prevista por el artículo doscientosonce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por elinciso treinta y uno del artículo ochenta y dos de la mencio-nada Ley Orgánica, concordado con los artículos ciento seisy doscientos dos del citado cuerpo normativo, de conformi-dad con el informe del señor Consejero Luis Alberto MenaNúñez, sin la intervención del señor Consejero AndrésEchevarría Adrianzén por encontrarse conformando Sala,en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUEL- VE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a José Antonio Gallo Uribe, por su actuación como Secretario delSegundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Indepen- dencia, Distrito Judicial del Cono Norte de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 13326 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G4E/G52/G2D/G43/G45/G50/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 388-2004-ANR Lima, 13 de julio de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 608-2004-SE de fecha 13 de julio de 2004, el Memorandum Nº 190-2004-ANR-CEP de fecha 1de julio de 2004 y el Recurso de Apelación presentado porla Empresa Sistemas Inteligentes SAC contra el otorgamientode la Buena Pro a la Empresa AGE Systems de fecha 30 dejunio de 2004 en el proceso de Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 0004-2004-ANR-CEP, Primera Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, por Memorandum Nº 608-2004-SE de fecha 13 de julio de 2004, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboraciónde una resolución declarando Fundado el Recurso de Apela-ción presentado por don Jan Leuridan Carty, Gerente Gene-ral de la Empresa Sistemas Inteligentes S.A.C., de fecha 30de junio de 2004 contra el otorgamiento de la Buena Pro a laEmpresa AGE Systems, en el proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0004-ANR-CEP, primera Convocatoria; Que, mediante Memorándum Nº 190-2004-ANR-CEP de fecha 1 de julio de 2004 el Presidente del Comité Espe-cial Permanente, eleva el Recurso de Apelación presenta-do por la Empresa Sistemas Inteligentes SAC. contra elotorgamiento de la Buena Pro a la Empresa AGE Systemsen el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANR-CEP. Primera Convocatoria; Que, de la revisión del recurso se tiene que éste cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 168º del D.S. Nº013-2001-PCM; y, de los antecedentes del recurso se tieneque Empresa Sistemas Inteligentes SAC., está representadapor don Jan Leuridan Carty, Gerente General, según la Parti-da Nº 11255361 de la Oficina Registral de Lima y Callao encopia que se adjunta, y que al amparo del Art. 166º del Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM y el D.S. Nº 012-2001-PCM,interpone recurso de apelación contra la decisión del ComitéEspecial de otorgar la buena pro a la Empresa AGE Systems; Que, del petitorio del recurso de apelación de la empre- sa recurrente se tiene que ésta objeta el acto por el cual elComité Especial Permanente otorga la Buena Pro del Pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANR-CEP, 1ra. Convocatoria a la Empresa AGE Systems y quese retrotraiga la adjudicación a la etapa de evaluación téc-nica y se les declare ganadores de la Buena Pro, así comose declare fundado el recurso de apelación; Que, sobre lo manifestado por la empresa recurrente en el párrafo precedente y en sus fundamentos de hecho y dederecho del recurso, se tiene que ésta alega que la bonifica-ción del 20% a la sumatoria de la calificación Técnica y Eco-nómica no es automática y que requiere ciertos requisitospara ser otorgada; al respecto, debemos indicar que lasBases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2004-