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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 Que, por resolución de fojas siete el Jefe de la Oficina Distri- tal de Control de la Magistratura de Lambayeque dispuso abririnvestigación contra Gonzalo Manayay Valencia, por infrac-ción a las prohibiciones establecidas en el Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, del análisis de los fundamentos fácticos que sustentan la quejapresentada por los pobladores del Centro Poblado Menor deMoyán, se llega a determinar fehacientemente que don Gon-zalo Manayay Valencia incurrió en conducta disfuncional, porcuanto, encontrándose desempeñando el cargo de Juez dePaz de Moyán postuló en las Elecciones Municipales del añodos mil dos como candidato al cargo de regidor de la Munici-palidad Distrital de Inkawasi por el Movimiento IndependienteProvincial Lealtad, siendo pariente de quien postulaba al car-go de alcalde del referido distrito; Cuarto: Que, dicho argu- mento objetivo ha pretendido ser desvirtuado por el investi-gado en su descargo, al señalar que de inmediato delegó susfunciones al primer accesitario mientras durara el procesoelectoral, emitiendo los oficios correspondientes, sin llegar aponer en conocimiento de estos hechos a la Presidencia dela Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por omisióninvoluntaria; Quinto: Que, resulta un hecho incontrovertible que el investigado juramentó en el cargo de Juez de Paz eltreintiuno de julio del dos mil dos, según aparece del acta defojas dieciocho, situación que contrasta y resulta legalmenteincompatible con la información proporcionada por el Presi-dente del Jurado Electoral Especial, quien certificada que donGonzalo Manayay Valencia postuló con el número dos al car-go de regidor de la mencionada municipalidad distrital por elMovimiento Independiente Provincial Lealtad, sin que existaningún documento administrativo que justifique este proce-der, que no cuenta con amparo legal alguno; Sexto: Que, esta situación no sólo representa un inaceptable conflicto deintereses, sino también una afectación a la independencia delPoder Judicial por la pretensión del autor de detentar al mis-mo tiempo el Poder Político, máxime cuando la Ley númeroveintiséis ochocientos sesenta y cuatro establece de maneraclaramente imperativa en su artículo octavo, numeral segun-do, inciso b, que no pueden ser candidatos a las eleccionesmunicipales los miembros del Poder Judicial, salvo que re-nuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones, lamisma que no se produjo, dado que aún en la no creíble hipóte-sis de que hubiera delegado su función de Juez de Paz en elaccesitario, ello no implica renuncia alguna y por ende nocuenta con ningún asidero legal; por lo que, encontrándoseprobada la responsabilidad disciplinaria del investigado y dadala gravedad de la conducta disfuncional incurrida, que atentacontra la respetabilidad del Poder Judicial y comprometen ladignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público,resulta de aplicación la medida disciplinaria de Destituciónprevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamen-tos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículoochenta y dos de la mencionada Ley Orgánica, concordadocon los artículos ciento seis y doscientos dos del citado cuer-po normativo, de conformidad con el informe del señor Con-sejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Con-sejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse confor-mando Sala, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Gonzalo Manayay Valencia, por su actuación como Juezde Paz del Juzgado de Única Nominación del Centro PobladoMenor de Moyán, distrito de Inkawasi, provincia de Ferreñafe,Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ13325 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/G65/G73/G74/G69/G67/G6F /G41/G63/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 133-2003- LORETO Lima, dieciséis de junio del dos mil cuatro.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Inves- tigación ODICMA número ciento treinta y tres guión dos miltres guión Loreto, seguida contra doña Cledy Vásquez Rami-rez por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado dePaz Letrado de San Juan, Distrito Judicial de Loreto, por losfundamentos de la resolución número setenta y cinco expedi-da por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de fojas trescientos setenta y nueve a trescien-tos ochentitrés, su fecha cinco de enero del año en curso; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, la investigación a doña Cledy Vásquez Ramírez se inició a mérito de la resolución defecha veinticuatro de febrero del dos mil tres expedida por elJefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lo-reto por los cargos de conducta irregular, vicios y costumbresque menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, al haberfalsificado la firma del representante legal de la A.F.P. INTE-GRA en un poder por acta en que se delegaba la representa-ción a favor de doña Limna Marichi Marín, y por haber cobradoindebidamente una serie de certificados de consignación judi-cial, los que hizo endosar a su orden y a la orden de la nombra-da Marichi Marín; Segundo: Que, paralelamente a la investi- gación disciplinaria, el Juez del Quinto Juzgado Penal de May-nas con fecha primero de marzo del dos mil tres abrió instruc-ción contra la nombrada Cledy Vásquez Ramírez por la comi-sión de los delitos Contra la Fe Pública en la modalidad deFalsificación de Documentos y Contra la Administración Públi-ca bajo la modalidad de Peculado y Enriquecimiento Indebido,dictándose contra ella mandato de detención conforme apare-ce de la fotocopia de fojas doscientos veinte; Tercero: Que, si bien la investigada no cumplió con efectuar su descargo en elplazo de ley, razón por la cual fue declarada rebelde, cierto estambién que durante la investigación llevada a cabo a nivel delMinisterio Público, ella rindió su manifestación en los términos del acta de fecha veintiocho de febrero del dos mil tres, corrien-te a fojas ciento setenta y cinco, donde confirma, entre otrospuntos, conocer a Limna Marichi Marín por ser ésta su em-pleada doméstica; acepta haber falsificado la firma del señorJohnny Cáceres Villanueva en el acta de poder con la finalidadde cobrar un certificado de depósito judicial por la suma de milochocientos nuevos soles; y manifiesta ser cierto que LimnaMarichi Marín cobró por encargo suyo una serie de depósitosjudiciales cuyo producto los gastó en viajes fuera de la ciudadde Iquitos, así como en diversiones; Cuarto: Que, con lo ac- tuado en la presente investigación queda demostrado que doñaCledy Vásquez Ramírez procedió, junto con su empleada do-méstica, a cobrar un total de veinticinco certificados de depósi-to judicial por un monto de cuarentitrés mil ciento noventa ynueve nuevos soles con sesenta céntimos de nuevo sol y, tresmil novecientos ochenta y cuatro dólares americanos con trein-tidós centavos de dólar; así como se apropió de dos mil veintenuevos soles, producto del precio de venta abonado en subas-ta judicial por el adjudicatario del bien, materia de remate en elExpediente número novecientos sesenticuatro guión mil nove-cientos noventa y nueve; sumas que utilizó para gastos perso-nales, viajes y para procurarse diversión y esparcimiento, todolo cual describe una personalidad carente de los más mínimosvalores éticos y morales que debe guardar cualquier trabaja-dor al servicio del Estado; que compromete gravemente la res-petabilidad del Poder Judicial y desmerece el cargo que des-empeñó ante el concepto público, resultando de aplicación lamedida disciplinaria de destitución prevista en el artículo dos-cientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el inci-so treinta y uno del artículo ochenta y dos de la mencionadaLey Orgánica, concordado con los artículos ciento seis y dos-cientos dos del citado cuerpo normativo, de conformidad conel informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sinla intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrian-zén por encontrarse conformando Sala, en sesión ordinaria dela fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Cledy Vásquez Ramírez, por su actuación como Testigo Actuario del Juzgado de PazLetrado de San Juan, Distrito Judicial de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 13327