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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Re- solución Administrativa Nº 136-2002-CE-PJ, su fecha 6 de se-tiembre del 2002, creó un Juzgado de Paz en la ComunidadCampesina de San Cristóbal, distrito de Mazamari, provinciade Satipo, departamento y Distrito Judicial de Junín; por loque, habiéndose determinado que corresponde a una comu-nidad nativa, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 201ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, es delcaso subsanar el error material incurrido en este extremo; Que, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa contrala mencionada resolución, quien argumenta que la Comuni-dad Nativa de San Cristóbal se encuentra dentro de la com-petencia territorial de dicho distrito y no en la de Mazamari,amparándose en lo previsto por los artículos 6º y 7º de la LeyNº 15481 que crea la provincia de Satipo y sus distritos, esdel caso precisar que mediante la resolución impugnada seha dictado un acto de administración y no un acto administra-tivo; por ende, dicho acto no es recurrible. Pese a ello, sedebe resaltar que según lo informado por la Subgerencia deEstudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judi-cial en su Informe Nº 086-2003-SEP-GP-GG, obrante de fo-jas 120 a 122, existen resoluciones y documentación oficialdonde se aprecia que se consigna que la Comunidad Nativade San Cristóbal pertenece al distrito de Mazamari y, que laLey Nº 15481 que crea la provincia de Satipo, no define enforma específica a qué distrito pertenece la aludida comuni-dad nativa; así como que, por información del Presidente dela Corte Superior de Justicia de Junín, se ha tomado conoci-miento que la situación limítrofe distrital se encuentra en es-tado controversial que el Gobierno Regional va a definir den-tro del marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación yOrganización Territorial, como aparece del oficio de fojas 130;en tal sentido, de existir controversia el impugnante deberáproceder conforme a Ley; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con elInforme de fojas 137 y 138, sin la intervención del señor Con-sejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia;en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de corrección, que el Juzgado de Paz creado mediante Resolución Administrativa Nº136-2002-CE-PJ, su fecha 6 de setiembre del 2002, correspon-de a la Comunidad Nativa de San Cristóbal, distrito de Maza-mari, provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial deJunín, manteniéndose los demás extremos de dicha resolución. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por el Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Pangoa, dejando a salvo su derecho de realizar lasacciones que sean pertinentes conforme a las normas y pro-cedimientos señalados en la Ley Nº 27795 y su Reglamento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Pre-sidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, al Alcalde dela Municipalidad Distrital de Pangoa, y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZENJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA 13323 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G4E/G6F/G2D /G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G43/G72/G75/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G64/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2004-CE-PJ Lima, 25 de mayo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 395-2000-P-CSJLA/PJ cursado por el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y, el In-forme Nº 016-2003-SEP-GP-GG/PJ de la Subgerencia de Es- tudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lam- bayeque remite a la Gerencia General del Poder Judicial pro-puesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nomina-ción en el Centro Poblado Menor Cruz de Médano, distrito deMórrope, provincia y departamento de Lambayeque, presentadapor el Presidente del Comité Cívico Pro Elevación a la Categoríade distrito del Centro Poblado Menor de la mencionada localidad; Que, dicha solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,151 habitantes, así como en la necesidadde contar con otra autoridad judicial para atender oportu-namente los conflictos que se presentan en la zona; Que, la creación del Juzgado de Paz de Segunda Nomi- nación del Centro Poblado Menor de Cruz de Médano, contri-buirá a solucionar los conflictos que afronten los pobladores deesa comunidad, siendo los más comunes de naturaleza: Civil,alimentos, Penal: lesiones, maltratos, hurto, accidentes, así comoNotariales: legalización de documentos; y siendo objetivo prin-cipal de este Poder del Estado el de administrar justicia en for-ma rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en elinciso 24) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe delseñor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse delicencia; en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Se- gunda Nominación en el Centro Poblado Menor Cruz deMédano, distrito de Mórrope, provincia, departamento yDistrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deLambayeque y, a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA 13324 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A /G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/GDA/G6E/G69/G63/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/GE1/G6E/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G6B/G61/G77/G61/G73/G69/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G72/G72/G65/GF1/G61/G66/G65/G2C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 44-2003-LAMBAYEQUE Lima, dieciséis de junio del dos mil cuatro. VISTO: El expediente administrativo que contiene la In- vestigación ODICMA número cuarenta y cuatro guión dos miltres guión Lambayeque, seguida contra Gonzalo ManayayValencia, por su actuación como Juez de Paz de Única No-minación del Centro Poblado Menor de Moyán, distrito deInkawasi, provincia de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lamba-yeque; por los fundamentos de la resolución número ocho-cientos ochentitrés expedida por el Jefe de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cincuenti-siete a cincuentinueve, su fecha dieciséis de setiembre deldos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presen- te investigación se inició a mérito del memorial presentadopor pobladores de diversos caseríos que conforman el Cen-tro Poblado Menor de Moyán, quienes hicieron de conoci-miento del Presidente de la Corte Superior de Justicia deLambayeque que el señor Gonzalo Manayay Valencia estápostulando en las elecciones municipales del distrito deInkawasi para el cargo de regidor, sin haber renunciado alcargo de Juez de Paz de dicho centro poblado que venía ejer-ciendo, así como de hacer proselitismo político; Segundo: