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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 ANR-CEP. 1ra. Convocatoria en el numeral 17 inciso e) se- ñala que, la propuesta Técnica debe contener la Declara-ción Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56ºdel Reglamento Anexo Nº 3), sin embargo, la Empresa AGESystems a folios 23 de la Propuesta Técnica adjunta unadeclaración jurada de Pequeña Empresa, no acorde al mo-delo del Anexo 3 de las Bases, no obstante el Comité Espe-cial Permanente, lo calificó; en la declaración jurada antesmencionada la empresa ganadora de la Buena Pro solicitael 20% de bonificación adicional a su puntaje Total, cuandolo correcto consideramos debió haberse solicitado tal bene-ficio en una Declaración Jurada por separado conforme alComunicado Nº 015-2001 (PRE) CONSUCODE, en la cualseñalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestadodentro del territorio nacional, así como la obligación de lasentidades sujetas al ámbito de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado de aplicar la referida bonificaciónno exime a los postores merecedores del mencionado be-neficio adicional eximidos de la presentación de la Declara-ción Jurada, hecho que la empresa ganadora de la BuenaPro ha incumplido, por lo que en este extremo debe ampa-rarse lo solicitado por la recurrente, más aún cuando la em-presa AGE SYSTEMS SAC en el documento que obra afolios 8 de la propuesta técnica, sobre valor agregado mani-fiesta obsequiar licencias de uso del Remote Administrador,bien producido fuera del territorio nacional; Que, con referencia a la Carta de Compromiso de Plazo de Entrega del Software ofertado, de la revisión al expediente téc-nico y a lo establecido en las Bases, se tiene que efectivamentela Empresa AGE Systems en el documento que obra a folios 22se compromete a entregar el Software de impresión de carnésuniversitarios con las características técnicas descritas en elAnexo Nº 01 en 15 días calendario, precisando a continuaciónque la implementación y las mejoras que sin costo adicional, ycomo valor agregado entregaran a favor de la Asamblea Nacio-nal de Rectores, la efectuarán en los siguientes 15 días calen-darios; los que sumados, en la realidad para que el Software seencuentre operativo el plazo se eleva a 30 días calendario, porlo que el Comité Especial Permanente al evaluar el expedientetécnico no debió haberle asignado los 4 puntos a la empresaganadora de la Buena Pro, al no ser el menor plazo de entrega,conforme lo establece el numeral 19.4 de las Bases; debiéndo-se declararse fundado el presente recurso, y consecuentemen-te declararse la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro; Que, de la Absolución al traslado del recurso de apela- ción, la Empresa AGE Systems se aprecia que ésta noalega ningún argumento en su defensa en cuanto al cues-tionamiento sobre la bonificación del 20% a la sumatoriade la calificación Técnica y Económica, limitándose a se-ñalar que la Declaración Jurada de ser Pequeña Empresaestá basada en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) del año2001, y a la fecha no aplica, y señala como argumentoslegales la Ley Nº 28015 Ley de Promoción de la Micro yPequeña Empresa y al Comunicado Nº 007-2003-CONSU-CODE/PRE sobre la Acreditación de Micro y PequeñasEmpresas en los Procesos de Selección; mas no tienenen cuenta, que las declaraciones juradas deben hacerseconforme a la normativa y que el control posterior de laveracidad de las mismas no están en discusión; por lo que,los fundamentos esgrimidos por el representante de laempresa ganadora de la Buena Pro no desvirtúan los cues-tionamientos realizados por la empresa impugnante; Que, sobre el segundo punto cuestionado, la empresa ga- nadora de la Buena Pro absuelve el cuestionamiento en elsentido que la Empresa AGE Systems a folios 22 ha indicadoque se comprometen a entregar el Software de Impresión deCarnés universitarios con las características técnicas descri-tas en el Anexo Nº 1, en 15 días calendario posteriores a lafirma del Contrato. Sin reconocer que en el mismo documentoprecisan que la implementación y las mejoras que sin costoadicional, y como valor agregado entregarán a favor de la Asam-blea Nacional de Rectores, la efectuarán en los siguientes 15días calendario más al plazo de entrega, por lo que en esteextremo el Postor ganador de la Buena Pro tampoco ha logra-do levantar el cargo formulado por el recurrente; Que, no obstante de la revisión a las Bases de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANR-CEP. 1era.Convocatoria se tiene que ésta no especificó en el FactorPlazo de Entrega el tiempo en que los postores debían cum-plir con la entrega del Software debidamente operativo, limi-tándose a señalar como plazo el menor plazo de entrega,dejando abierta la posibilidad de que los postores señalenen sus propuestas técnicas un plazo para la entrega del bieny otro plazo para implementarlo. Habiéndose contravenidolo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del Artícu-lo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Por lo que, conforme al Artículo 26º del Reglamento y Artículo 57º de la Ley debe declararse la nulidad del proce-so de selección, debiéndo retrotraerse hasta la etapa de laConvocatoria y Elaboración de las Bases; De lo expuesto por el recurrente, del análisis a los actua- dos y a las normas antes citadas, y estando dentro del tér-mino establecido por el numeral 1 del Artículo 167º del De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM el recurso de Apelaciónpresentado por don Jan Leuridan Carty, Gerente Generalde la Empresa Sistemas Inteligentes SAC Fundado. Y, te-niendo en cuenta que las Bases han contravenido lo dis-puesto en el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 40ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Por lo que conforme al Artículo 26º del Reglamento yArtículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado debe declararse la Nulidad del proceso de selec-ción, Adjudicación Directa Selectiva No. 0004-2004-ANR-CEP 1era Convocatoria hasta el estado de retrotraerse a laConvocatoria y Elaboración de las Bases; debiendo emitir-se la Resolución correspondiente observando lo dispuestoen el Artículo 171º del Decreto Supremo antes citado, y den-tro del término de ley establecido en el numeral 1 del Artícu-lo 167º y notificarla dentro del plazo establecido en el Artí-culo 170º del mismo cuerpo normativo, cinco (5 días), y pu-blicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los Cinco(5) días siguientes a su expedición, conforme a lo dispuestoen el último párrafo del Artículo 26º del Reglamento; Estando al Informe Nº 375-2004-DGAJ;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asam-blea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento Ge-neral de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad del Proceso de Selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2004-ANR-CEP 1ra. Convocatoria, hasta el estado de retrotraerse ala elaboración de las Bases, careciendo de objeto pronun-ciarse sobre el Recuso de Apelación presentado por laEmpresa Sistemas Inteligentes S.A.C. Artículo 2º.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no, dentro de los cinco días siguientes de la expedición dela presente resolución de conformidad a lo dispuesto en elúltimo párrafo del Artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante el D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molinay Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores 13362 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2004-PCNM Lima, 2 de julio de 2004 VISTO: La solicitud de la doctora Evangelina Huamaní Llamas, del dieciséis de junio de dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 272-84-JUS, del seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, se nom-bró a la doctora Evangelina Huamaní Llamas, Vocal Titularde la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, considerada