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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tie- nen el deber de proteger a la familia y promover el matrimo-nio como Institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el Art. 4º de la Consti- tución Política; Que, el Código Civil actual en su Art. 233º establece que la regularización Jurídica de la familia tiene por finali-dad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en ar-monía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política; Que, de conformidad al inciso 16), artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; es atribucióndel Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos deacuerdo a las Normas del Código Civil; Que, mediante Informe Nº 035-2004-OREC-SG/MDA, la Jefa (e) del Área de Registros Civiles señala que estan- do cercana la fecha de Aniversario del distrito de Ate, reco-mienda se celebre matrimonio civil comunitario, previstopara el domingo 29 de agosto del 2004, para favorecer alas parejas de convivientes o de bajos recursos económi-cos residentes en el distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, así como la programación para la celebración yfinalmente la exoneración de los Edictos Matrimoniales; Que, mediante Informe Nº 1707-04-GAJ/MDA, el Geren- te de Asuntos Jurídicos señala que en el distrito de Ate, comoen otros distritos, existen parejas de convivientes que por diversos motivos no han alcanzado a regularizar y formali- zar su estado civil. Asimismo de la revisión de los requisitosque exigirán a los contrayentes se colige que los mismostienen sustento legal, tanto en las Normas pertinentes delCódigo Civil, como en la Ley Orgánica de la RENIEC; Que, cabe señalar que en el artículo 252º del Código Civil, establece que el Alcalde puede dispensar la publica- ción de los avisos si median causas razonables y que siem-pre que se presenten todos los documentos exigidos por elartículo 248º del referido código. Por lo que, la Oficina deAsuntos Jurídicos es de opinión que es PROCEDENTE; lacelebración del Matrimonios Civil Comunitario y la dispen- sa de la publicación de Edicto Matrimonial; Que, mediante Proveído Nº 1942-04-GGM/MDA, el Gerente General Municipal indica, se proyecte el Decretode Alcaldía que apruebe la Celebración del Matrimonio Ci-vil Comunitario en el distrito de Ate; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas de acuer- do al inciso 6) del artículo 20º de Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE DECRET A: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimo- nio Civil Comunitario en el distrito de Ate. Artículo 2º.- EST ABLECER, como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (cin-cuenta y 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendoademás adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, original y copia. b) Partidas de nacimiento de los contrayentes , original actualizada. c) Certificado de Salud. Artículo 3º.- EXONERAR, la publicación de los Edic- tos Matrimoniales de los contrayentes, teniendo en cuentael Art. 252º del Código Civil. Artículo 4º.- ESTABLECER, el siguiente cronograma: - Las inscripciones se iniciaran a partir del 19 de julio hasta el 16 de agosto del 2004, en la Oficina de los Regis- tros Civiles de la Municipalidad de Ate, Sección Matrimo-nios. - Celebración del Matrimonio Civil, domingo 29 de agosto del 2004, a horas 10:00 a.m. en la Plaza Principal de Ate. Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la pre- sente Resolución, a la Gerencia General Municipal y el Áreade Registro Civil; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13446 /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G2D /G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G70/G72/G6F/G73/G65/G67/G75/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G76/G65/G6E/G69/G64/G61/G20/G50/G72/G6F/G6C/G6F/G6E/G67/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G61/G76/G69/G65/G72/G20/G50/G72/G61/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 081 Ate, 28 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE A TE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del 2004; el pedido del regidor Miguel Angel Paz Val-dera; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una Persona Jurídica de dere- cho público con autonomía económica, administrativa ypolítica en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala con respecto a la organizacióndel espacio físico y uso del suelo, en el inciso 2.1 que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, ejecutar directamente o concesionar la eje-cución de las obras de infraestructura urbana o rural decarácter multidistrital que sean indispensables para la pro-ducción, el comercio, el transporte y la comunicación de laprovincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, ter- minales terrestres y otras similares en coordinación conlas municipalidades distritales o provinciales contiguas,según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desa-rrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional; Que, los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, después de un análisis y debate concluyen que se recomiende a la MunicipalidadMetropolitana de Lima seguir con la construcción de la Av.Prolongación Javier Prado; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes ala sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispen-sa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- SOLICITAR; mediante Oficio a la Munici- palidad Metropolitana de Lima, proseguir con la cons-trucción de la Av. Prolongación Javier Prado; en mérito alos considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, adoptar las acciones necesarias para la parti- cipación efectiva de la Municipalidad Distrital de Ate, en laconstrucción de la Av. Prolongación de la Javier Prado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13444