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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en loscasos que en la ejecución directa de una acción de controlse encuentre daño económico o presunción de ilícito pe-nal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; De conformidad con los artículos 47º de la Constitu- ción Política del Perú y 12º del Decreto Ley Nº 17537, mo-dificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, formule e impulse las acciones legales correspon- dientes, por los hechos expuestos y contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MA TUTE MEJÍA Contralor General de la República 13474 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G74/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G45/G78/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G50/G41 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 297-2004-CG Lima, 19 de julio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 120-2004-CG/SDR, re- sultante del Examen Especial que se viene practicando enla Comisión Nacional de los Pueblos Andinos Amazónicos y Afro Peruanos - CONAP A, cuyo alcance específico com- prende, entre otros, la revisión selectiva de los fondos queejecuta la entidad provenientes del “Proyecto de Desarro-llo de Pueblos Indígenas y Afro Peruanos - PDPIA” - Con-venio de Préstamo Nº 4536-PE con el BIRF , proyecto queinicialmente estuvo a cargo de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y poste-riormente a cargo de la Comisión Nacional de los PueblosAndinos, Amazónicos y Afro Peruanos - CONAPA, de laPresidencia del Consejo de Ministros - PCM; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la revisión selectiva de la do- cumentación sustentatoria de las contrataciones de con-sultores, la Comisión de Auditoría ha determinado la exis-tencia de presuntas irregularidades en la contratación del Consultor en Desarrollo Institucional y Planificación Estra- tégica del Proyecto, al haberse evidenciado que el referidoConsultor simultáneamente ejercía las funciones de Se-cretario Técnico de Asuntos Indígenas - SETAI, actualmentea cargo de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos,Amazónicos y Afro Peruanos - CONAPA, el mismo que gestionó irregularmente su propia contratación como Con- sultor, ante el Banco Mundial y la Gerencia de Gestión Admi-nistrativa del PROMUDEH, habiendo suscrito el Contratode Servicios por un monto ascendente a US$ 28 410,00(S/. 98 128,00) y otorgando él mismo la conformidad delservicio contratado por los meses de febrero y marzo del 2002, en su calidad de Secretario Técnico de la SET AI; Que, asimismo, se ha determinado que dicha contrata- ción se llevó a cabo a través de la ex Gerente de GestiónAdministrativa del PROMUDEH, quien suscribió dicho con-trato, no obstante que el mencionado Consultor venía ejer- ciendo simultáneamente el cargo de Secretario Técnico delSET AI, habiendo de otro lado el Administrador del Proyec-to, otorgado la conformidad del servicio por los meses deabril, mayo y junio del año 2002, excediéndose en sus atri-buciones; Que, los hechos precedentemente expuestos evidencian que el Secretario Técnico de Asuntos Indígenas, al propiciarél mismo su contratación como Consultor, ha actuado coninterés directo en dicha operación, existiendo un conflicto in-tereses, excediendo a sus atribuciones y contraviniendo lanormativa aplicable para este efecto; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios en la Modalidad deNegociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado enel Art. 397º del Código Penal y Abuso de Autoridad conformea lo dispuesto por el Art. 376º del mismo cuerpo legal; asimis-mo, al haberse brindado colaboración para la comisión de los hechos descritos, sin que se cautele el procedimiento ade- cuado y soslayando el evidente conflicto de intereses, me-diante la suscripción del contrato, presuntamente se ha incu-rrido en la misma figura delictiva, en virtud a lo dispuesto porel Art. 25º del Código Penal, finalmente al haber suscrito laconformidad de servicio para el pago del ex Consultor, viabili- zando con ello el pago irregular de recursos públicos, se ha incurrido en el delito de Abuso de Autoridad previsto y penadoen el Art. 376º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legalescorrespondientes contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 y los artículos 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, formule e impulse las acciones legales correspon-dientes, por los hechos expuestos y contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13475 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G4E/G41/G2D/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 298-2004-CG Lima, 19 de julio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 121-2004-CG/OEA, re- sultante del Examen Especial practicado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en el período com-prendido entre ENE.2001 y FEB.2004 para verificar lasoperaciones vinculadas a la ejecución de obras; y,