Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con los articulos 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule e impulse las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13474

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos detectados en Examen Especial a la CONAPA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 297-2004-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 120-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial que se viene practicando en la Comision Nacional de los Pueblos Andinos Amazonicos y Afro Peruanos - CONAPA, cuyo alcance especifico comprende, entre otros, la revision selectiva de los fondos que ejecuta la entidad provenientes del "Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indigenas y Afro Peruanos - PDPIA" - Convenio de Prestamo Nº 4536-PE con el BIRF, proyecto que inicialmente estuvo a cargo de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y posteriormente a cargo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afro Peruanos - CONAPA, de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la revision selectiva de la documentacion sustentatoria de las contrataciones de consultores, la Comision de Auditoria ha determinado la existencia de presuntas irregularidades en la contratacion del Consultor en Desarrollo Institucional y Planificacion Estrategica del Proyecto, al haberse evidenciado que el referido Consultor simultaneamente ejercia las funciones de Secretario Tecnico de Asuntos Indigenas - SETAI, actualmente a cargo de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afro Peruanos - CONAPA, el mismo que gestiono irregularmente su propia contratacion como Consultor, ante el Banco Mundial y la Gerencia de Gestion Administrativa del PROMUDEH, habiendo suscrito el Contrato de Servicios por un monto ascendente a US$ 28 410,00 (S/. 98 128,00) y otorgando el mismo la conformidad del servicio contratado por los meses de febrero y marzo del 2002, en su calidad de Secretario Tecnico de la SETAI; Que, asimismo, se ha determinado que dicha contratacion se llevo a cabo a traves de la ex Gerente de Gestion Administrativa del PROMUDEH, quien suscribio dicho con-

trato, no obstante que el mencionado Consultor venia ejerciendo simultaneamente el cargo de Secretario Tecnico del SETAI, habiendo de otro lado el Administrador del Proyecto, otorgado la conformidad del servicio por los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio del ano 2002, excediendose en sus atribuciones; Que, los hechos precedentemente expuestos evidencian que el Secretario Tecnico de Asuntos Indigenas, al propiciar el mismo su contratacion como Consultor, ha actuado con interes directo en dicha operacion, existiendo un conflicto intereses, excediendo a sus atribuciones y contraviniendo la normativa aplicable para este efecto; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Corrupcion de Funcionarios en la Modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el Art. 397º del Codigo Penal y Abuso de Autoridad conforme a lo dispuesto por el Art. 376º del mismo cuerpo legal; asimismo, al haberse brindado colaboracion para la comision de los hechos descritos, sin que se cautele el procedimiento adecuado y soslayando el evidente conflicto de intereses, mediante la suscripcion del contrato, presuntamente se ha incurrido en la misma figura delictiva, en virtud a lo dispuesto por el Art. 25º del Codigo Penal, finalmente al haber suscrito la conformidad de servicio para el pago del ex Consultor, viabilizando con ello el pago irregular de recursos publicos, se ha incurrido en el delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el Art. 376º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 y los articulos 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, formule e impulse las acciones legales correspondientes, por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13475

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a ENAPU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 298-2004-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 121-2004-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en el periodo comprendido entre ENE.2001 y FEB.2004 para verificar las operaciones vinculadas a la ejecucion de obras; y,

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