Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposicion para el caso que vocales se encuentren impedidos o no puedan cumplir su labor jurisdiccional por motivos imprevisibles en el Distrito Judicial del MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 206-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, quince de MORDAZA del dos mil cuatro VISTO Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion y obligacion del Presidente de Corte, cautelar la pronta administracion de justicia; Que, en la actividad jurisdiccional, se dan situaciones que no permiten que el Vocal pueda asistir a su Despacho y/o se encuentran impedidos, y en esos casos, se ha venido solicitando a la Oficina de Asesoria Legal emita razon y sobre la base de MORDAZA, la Presidencia de la Corte, designaba al Vocal reemplazante, afectandose el desarrollo puntual de las vistas y audiencias programadas; Que, en atencion a lo precedente, resulta necesario tomar las medidas que favorezcan la pronta administracion de justicia y que en los casos aludidos, sea el Presidente de Sala, el MORDAZA o el Tercer Vocal, segun corresponda, el que verificada tal circunstancia, comunique mediante oficio al llamado por ley, con la finalidad que complete el Colegiado; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, en el caso que un Vocal se encuentre impedido o por motivos imprevisibles no pueda cumplir con su labor jurisdiccional, el Presidente de Sala o el MORDAZA o el Tercer Vocal, segun corresponda, comunicara mediante oficio al llamado por ley para que complete el Colegiado, tal como lo previene el articulo 145º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial. Para estos efectos no es necesaria la intervencion de la Presidencia de la Corte. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafon, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente (e) Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 13468

VISTOS y CONSIDERANDO: Que, desde el dia 14 del presente mes, se viene llevando a cabo la Huelga convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, que paraliza las labores jurisdiccionales y administrativas a nivel nacional en todas las Cortes Superiores de Justicia de la Republica; Que, la paralizacion aludida, impide la tramitacion de las Autorizaciones de Viaje de Ninos y Adolescentes, las que son distribuidas aleatoria y equitativamente en los Modulos de Familia Civil (modulos 3 y 4) de esta Corte Superior; Que, atendiendo a ello, la Presidencia de esta Corte ha creido conveniente emitir las disposiciones administrativas pertinentes, que permitan la tramitacion de las Autorizaciones de Viaje de Ninos y Adolescentes que requieran urgente atencion; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento de los organos jurisdiccionales de todas las instancias que conforman su Distrito Judicial; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha y mientras dure la mencionada paralizacion de labores del Poder Judicial, las Autorizaciones de Viaje de Ninos y Adolescentes que MORDAZA de urgente atencion, deberan ser tramitadas por la Jueza Supernumeraria doctora DISSETTA MORDAZA DE VETTORI FLORES. Articulo Segundo.- DISPONER que la recepcion de las indicadas Autorizaciones de Viaje se realicen en forma manual por el Administrador del Modulo 3 de los Juzgados de Familia, debiendo ser reingresados al sistema informatico correspondiente al termino de la paralizacion de labores, para su tramitacion y archivo segun corresponda, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital de esta Corte, cumpla con facilitar el acceso a los usuarios que tramiten este MORDAZA de solicitudes. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalia de la Nacion, Oficina de Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho y de la magistrada para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13432

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Cancelan adjudicacion directa publica convocada para contratacion de servicios de asesoria de corredor de seguros
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-065-2004 VISTO: El Memorandum Nº D-200-MG-2004-112 elaborado por la Gerencia de Administracion del Banco Central de Reserva del Peru.

Disponen que autorizaciones de viaje de ninos y adolescentes MORDAZA tramitadas por jueza supernumeraria durante paralizacion de labores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 287-2004-P-CSJL/PJ MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004

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