Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

cion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA A MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12875

0008-2004-RENIEC destinada a la adquisicion de Butacas de Tres Cuerpos para las Jefaturas Regionales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2004-RENIEC hasta la etapa de elaboracion de bases. Articulo Tercero.- Instar al Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Suministros el correcto cumplimiento de la presente resolucion; asi como el correcto y regular desarrollo del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2004-RENIEC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13457

Declaran nulidad en parte de MORDAZA de seleccion destinado a la adquisicion de butacas para las Jefaturas Regionales del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 397-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Informe Nº 002-2004-CEP-BS/RENIEC emitido por el Presidente del Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Suministros, y el Informe Nº 755-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO;

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan contratacion de servicio de mantenimiento y actualizacion de licencias de software mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1021-2004-MP-FN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 818-2004-MP-FN-GG, Informe Tecnico Nº 008-GCIN-GG-2004, Memorando Nº 397-2004-MP-FNGECRE/01, Informe Nº 545 -2004-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de junio quedo instalado el Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Suministros, con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2004RENIEC destinada a la adquisicion de Butacas de Tres Cuerpos, cuyas bases fueron aprobadas mediante la Resolucion Gerencial Nº 076-2004-GAD del 25 de junio del 2004; Que, la empresa Fabricaciones Industriales METALIC S.A.C. con fecha 9 de MORDAZA del presente ano mediante escrito solicita se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00082004-RENIEC, fundamentando su pedido en la presencia de errores de fondo y forma tanto en las bases como en el desarrollo del MORDAZA en si; Que, de la revision del expediente se evidencian observaciones en las bases, tal como detalladamente lo precisa el informe del visto emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en su articulo 26º establece la nulidad de oficio como una facultad otorgada a la MORDAZA autoridad administrativa, quien en su condicion de tal puede declarar la nulidad de un MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, por alguna de las causales previstas en el articulo 57º de la Ley; Que, las observaciones encontradas configuran causal de nulidad del MORDAZA de seleccion, toda vez que este no se encuentra arreglado a las normas esenciales del procedimiento y a la forma prescrita por la normatividad aplicable; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad en parte del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº

Que, Mediante Informe Tecnico Nº 008-GCIN-GG-2004, la Gerencia Central de Informatica manifiesta que, en el ano 1996, el Proyecto PER/95/008 a efecto de modernizar los servicios de computo, dentro del proyecto "Desarrollo y Modernizacion del Ministerio Publico", y para asegurar transparencia en la seleccion de un Motor de Base de Datos, la Institucion efectuo la adquisicion a traves del PNUDPNIC, siendo favorecido el Motor de Bases de datos de SYBASE, firmandose en setiembre de 1997 el Contrato de Suministro de Bienes y Servicios con la empresa SYBASE - Sistem Database S.A., con derecho a mantenimiento y servicios por un ano; no habiendose efectuado la actualizacion de las citadas Licencias de Software hasta el ano 2003. Concluyendo que en el presente ano se esta ampliando la cobertura de los Sistemas Institucionales, siendo de gran utilidad contar con el soporte tecnico en linea y las actualizaciones necesarias de los productos que conforman la base de datos SYBASE. Asimismo senala que las actualizaciones asi como el soporte tecnico solo pueden ser de la MORDAZA SYBASE, ya que es la base de datos con la que trabajan, no existiendo posibilidad de sustitutos. Para el efecto adjunta la Carta de fecha 24 de junio de 2004, de la empresa SYBASE Database S.A., en que comunican que son la unica empresa autorizada en el Peru para la venta de Licencias y Servicios, asi como su propuesta economica del mantenimiento de los productos; Que, con Resolucion Nº 662-2003-MP-FN- del 7 de MORDAZA del 2003, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para la adquisicion de Licencias de Software, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por cuanto los bienes a adquirirse no admitian sustitutos, hasta por un monto total referencial de S/. 503,982.00 nuevos soles, financiado con recursos ordinarios; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulos 105º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, estan exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, las adquisiciones y contra-

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