Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272731

cion de los descargos pertinentes y demas requerimientos de ley. Articulo 2º.- Proceder a efectuar la notificacion correspondiente en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por la ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA HENRRY MORDAZA SAKODA Viceministro de Salud 13470

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Suspenden concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local otorgada a Telecomunicaciones Hemisfericas S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2004-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Nº 196-2004-MTC/17.01.ssp, el Memorandum Nº 1412-2004-MTC/17 y el Memorandum Nº 6552004-MTC/03, de fecha 19 de MORDAZA de 2004, emitidos por la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones y el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos portadores, finales y de difusion de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolucion Ministerial Nº 431-2004-MTC/03, del 10 de junio de 2004, publicada el 12 de junio de 2004, se otorgo a la empresa Telecomunicaciones Hemisfericas S.A.C., concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local, en la modalidad de abonados, por el plazo de 20 anos, en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la citada Resolucion Ministerial fue expedida sustentandose en los Informes Nº 053-2004-MTC/17.01.ssp, Nº 076-2004-MTC/17.01.ssp y Nº 094-2004-MTC/17.01.ssp, de la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislacion vigente; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 196-2004-MTC/ 17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones concluye senalando que existen indicios razonables de la presunta simulacion del acto juridico de constitucion social de la empresa Telecomunicaciones Hemisfericas S.A.C., solicitando se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de iniciar y culminar las acciones legales correspondientes y se suspendan los efectos del acto administrativo de otorgamiento de concesion contenido en la Resolucion Ministerial Nº 431-2004-MTC/03;

Que, sobre el particular, el Articulo 190º del Codigo Civil establece que por la simulacion absoluta se aparenta celebrar un acto juridico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo; Que, asimismo, segun el Articulo 193º del Codigo Civil, la accion para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, segun el caso; Que, por otro lado, conforme al numeral 1.7 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en la tramitacion del procedimiento administrativo, en base al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; esta presuncion admite prueba en contrario; sin embargo, de acuerdo al MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, previsto en el numeral 1.16 del mismo articulo, la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada; Que, asimismo, de acuerdo con el Articulo 216º de la Ley Nº 27444, la autoridad podra suspender de oficio la ejecucion del acto administrativo cuando de su ejecucion se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente; Que, el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, dispone que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que en uso de sus atribuciones, inicie y culmine las acciones legales que correspondan por los hechos senalados anteriormente y, asimismo, corresponde suspender los efectos del acto administrativo de otorgamiento de concesion contenido en la Resolucion Ministerial Nº 431-2004-MTC/03, en tanto culminen las acciones legales MORDAZA senaladas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a fin de obtener la declaracion de nulidad, por simulacion, del acto juridico de constitucion social de la empresa Telecomunicaciones Hemisfericas S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso citado al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 3º.- Suspender los efectos del acto administrativo de otorgamiento de concesion contenido en la Resolucion Ministerial Nº 431-2004-MTC/03, en tanto concluyan las acciones legales autorizadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13510

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.