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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 ción de los descargos pertinentes y demás requerimientos de ley. Artículo 2º.- Proceder a efectuar la notificación corres- pondiente en forma personal, o, en su defecto, con las for-malidades contempladas por la ley. Regístrese y comuníquese. EDUARDO HENRRY ZORRILLA SAKODA Viceministro de Salud 13470 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G66/G69/G6A/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G48/G65/G6D/G69/G73/G66/GE9/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2004-MTC/03 Lima, 19 de julio de 2004 Visto, el Informe Nº 196-2004-MTC/17.01.ssp, el Memo- rándum Nº 1412-2004-MTC/17 y el Memorándum Nº 655-2004-MTC/03, de fecha 19 de julio de 2004, emitidos por laDirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomuni- caciones, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones y el Viceministerio de Comunicaciones del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 126º del T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de T elecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, esta-blece que los servicios públicos portadores, finales y dedifusión de carácter público se prestan bajo el régimen deconcesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Regla- mento y se perfecciona mediante la suscripción de un con-trato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 431-2004-MTC/03, del 10 de junio de 2004, publicada el 12 de junio de 2004, se otorgó a la empresa Telecomunicaciones Hemisféricas S.A.C., concesión para la prestación del servicio públicotelefónico fijo local, en la modalidad de abonados, por elplazo de 20 años, en el departamento de Lima y la Provin-cia Constitucional del Callao; Que, la citada Resolución Ministerial fue expedida sus- tentándose en los Informes Nº 053-2004-MTC/17.01.ssp, Nº 076-2004-MTC/17.01.ssp y Nº 094-2004-MTC/17.01.ssp,de la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones, previa verificación del cumplimiento de losrequisitos establecidos por la legislación vigente; Que, sin embargo, mediante Informe Nº 196-2004-MTC/ 17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde T elecomunicaciones de la Dirección General de Ges-tión de Telecomunicaciones concluye señalando que exis-ten indicios razonables de la presunta simulación del actojurídico de constitución social de la empresa Teleco- municaciones Hemisféricas S.A.C., solicitando se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos Judicialesdel Ministerio de T ransportes y Comunicaciones a fin deiniciar y culminar las acciones legales correspondientes yse suspendan los efectos del acto administrativo de otor-gamiento de concesión contenido en la Resolución Minis- terial Nº 431-2004-MTC/03;Que, sobre el particular, el Artículo 190º del Código Ci- vil establece que por la simulación absoluta se aparentacelebrar un acto jurídico cuando no existe realmente vo-luntad para celebrarlo; Que, asimismo, según el Artículo 193º del Código Civil, la acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso; Que, por otro lado, conforme al numeral 1.7 del Artí- culo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Nº 27444, en la tramitación del procedimientoadministrativo, en base al Principio de Presunción de Ve- racidad, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescritapor esta Ley, responden a la verdad de los hechos queellos afirman; esta presunción admite prueba en contra-rio; sin embargo, de acuerdo al Principio de Privilegio deControles Posteriores, previsto en el numeral 1.16 del mismo artículo, la tramitación de los procedimientos ad- ministrativos se sustentará en la aplicación de la fiscali-zación posterior, reservándose la autoridad administra-tiva, el derecho de comprobar la veracidad de la infor-mación presentada; Que, asimismo, de acuerdo con el Artículo 216º de la Ley Nº 27444, la autoridad podrá suspender de oficio la ejecución del acto administrativo cuando de su ejecuciónse aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nuli-dad trascendente; Que, el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, dispone que los Procuradores Públicos tienen la plena represen-tación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todoslos procesos y procedimientos en los que actúe como de-mandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667 esta- blece que para demandar y/o formular denuncias a nom-bre del Estado es necesaria la expedición previa de la Re-solución Ministerial autoritativa; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de T ransportes y Comunicaciones, a fin de que en uso de sus atribuciones, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan por los hechos señalados ante-riormente y, asimismo, corresponde suspender los efectosdel acto administrativo de otorgamiento de concesión con-tenido en la Resolución Ministerial Nº 431-2004-MTC/03, en tanto culminen las acciones legales antes señaladas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de T ransportes yComunicaciones, para que en nombre y representación delEstado, inicie y culmine las acciones legales que corres- pondan a fin de obtener la declaración de nulidad, por si- mulación, del acto jurídico de constitución social de la em-presa T elecomunicaciones Hemisféricas S.A.C., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso citado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para su co-nocimiento y fines pertinentes. Artículo 3º.- Suspender los efectos del acto adminis- trativo de otorgamiento de concesión contenido en la Re- solución Ministerial Nº 431-2004-MTC/03, en tanto conclu- yan las acciones legales autorizadas en el Artículo 1º de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13510