Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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mercio en su calidad de empresa aportante se convertira en accionista del MORDAZA Banco de Comercio, motivo por el cual se esta procediendo a la modificacion de su denominacion y objeto social y consecuente adecuacion estatutaria, a fin de que no coexistan dos entidades con identica denominacion social; Que, mediante los Oficios Nº 1220-LB-2003-101 del 7.10.2003 y 158-2003-PRES del 20.11.2003, el Banco Central de Reserva del Peru ha manifestado que no le corresponde emitir opinion sobre la constitucion de una nueva empresa bancaria en el MORDAZA de un MORDAZA de reorganizacion simple, generandose una discrepancia con la posicion de esta Superintendencia expresada mediante Oficio Nº 19981-203-SBS del 16.10.2003 que considera que si correspondia al Banco Central de Reserva del Peru dicha obligacion. Como quiera que las diferencias entre ambos organismos no pueden perjudicar a terceros, en aplicacion de la Vigesima Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se entendio la no objecion del Banco al MORDAZA de reorganizacion societaria del Banco de Comercio que conlleva la constitucion de una nueva empresa bancaria; Que, mediante los Oficios Nºs. 16056-2003 del 21.08.2003, 847 y 853-2004-SBS del 16.1.2004, esta Superintendencia preciso a los miembros del Consejo de Supervision de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, que los integrantes del Directorio de la empresa bancaria en formacion debian reunir las condiciones de idoneidad tecnica y moral que establece el articulo 79º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, habiendo el Banco de Comercio puesto en conocimiento formal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria el MORDAZA de reorganizacion societaria en el que se encuentra inmerso, se dejo MORDAZA que, en aplicacion del articulo 17º del Codigo Tributario (modificado por el Decreto Nº 953), la nueva empresa bancaria, como adquirente del conjunto de activos y pasivos integrantes del bloque patrimonial, asumira y mantendra la responsabilidad solidaria durante todo el plazo de prescripcion general, Estando a lo opinando por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº 1032004-DESF "A" y el Departamento Legal mediante Informe Nº 672-2004-LEG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, asi como en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco de Comercio la realizacion de un MORDAZA de reorganizacion societaria simple en virtud del cual se segrega un bloque patrimonial, conformado por los activos y pasivos senalados en el informe de valorizacion que como Anexo 1 forma parte del acta de la Junta General de Accionistas del Banco de Comercio del 8 de junio de 2004, documento que se anexa a la presente Resolucion, para ser transferido a la nueva entidad bancaria que se organiza. Articulo Segundo.- Autorizar la organizacion de una nueva empresa denominada Banco de Comercio, a traves de la reorganizacion societaria simple del actualmente existente Banco de Comercio, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de Reorganizacion Simple, Cambio de Denominacion y Objeto Social, Modificacion Parcial de Estatuto y Constitucion de Empresa Bancaria presentado al efecto por los representantes del organizador responsable, del Banco de Comercio y de Almacenera Peruana de Comercio S.A., el que se devuelve autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta el certificado de autorizacion al que se refiere el Articulo Setimo de la presente Resolucion.

Articulo Tercero.- Para la autorizacion de funcionamiento del Banco de Comercio en organizacion, debera realizarse dentro del plazo de ley todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion y, asimismo, debera comunicarse por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias requeridas. Articulo Cuarto.- Autorizar la transferencia del bloque patrimonial materia de la solicitud de vista, el que sera aportado al MORDAZA Banco de Comercio. Articulo Quinto.- Autorizar la modificacion del estatuto social del Banco de Comercio, que entre otros aspectos comprende la variacion de su objeto y denominacion social, en los terminos consignados en el proyecto de minuta a que se refiere el Articulo MORDAZA de esta Resolucion, el que se devuelve autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica. Articulo Sexto.- Las autorizaciones conferidas en la presente Resolucion asi como, en su momento, la autorizacion de funcionamiento del Banco de Comercio en organizacion y de cancelacion de la entidad remanente, dejaran de tener efectos si, en un plazo de 180 (ciento ochenta) dias contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, la MORDAZA de Pensiones Militar Policial o una empresa solvente a criterio de la Superintendencia, no adquiere una participacion accionaria mayoritaria en la nueva entidad bancaria resultante de la reorganizacion, como se indica en los considerandos de la presente Resolucion. Lo anterior significa que todas la resoluciones conferidas por esta Superintendencia en el MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion simple del Banco de Comercio estan sujetas a la condicion resolutoria indicada en el parrafo precedente. Articulo Setimo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13442

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Planeamiento Integral de modulos viales de sector correspondiente al ex fundo La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-MDA Ate, 25 de junio del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite

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