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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 mercio en su calidad de empresa aportante se convertirá en accionista del nuevo Banco de Comercio, motivo por elcual se está procediendo a la modificación de su denomi-nación y objeto social y consecuente adecuación estatuta-ria, a fin de que no coexistan dos entidades con idénticadenominación social; Que, mediante los Oficios Nº 1220-LB-2003-101 del 7.10.2003 y 158-2003-PRES del 20.11.2003, el BancoCentral de Reserva del Perú ha manifestado que no le co-rresponde emitir opinión sobre la constitución de una nue-va empresa bancaria en el marco de un proceso de reor-ganización simple, generándose una discrepancia con la posición de esta Superintendencia expresada mediante Oficio Nº 19981-203-SBS del 16.10.2003 que considera quesí correspondía al Banco Central de Reserva del Perú di-cha obligación. Como quiera que las diferencias entre am-bos organismos no pueden perjudicar a terceros, en apli-cación de la Vigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, se entendió la no objeción delBanco al proceso de reorganización societaria del Bancode Comercio que conlleva la constitución de una nuevaempresa bancaria; Que, mediante los Oficios Nºs. 16056-2003 del 21.08.2003, 847 y 853-2004-SBS del 16.1.2004, esta Su-perintendencia precisó a los miembros del Consejo de Su-pervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial, que losintegrantes del Directorio de la empresa bancaria en for-mación debían reunir las condiciones de idoneidad técnica y moral que establece el artículo 79º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros; Que, habiendo el Banco de Comercio puesto en cono- cimiento formal de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria el proceso de reorganización societa- ria en el que se encuentra inmerso, se dejó constancia que,en aplicación del artículo 17º del Código Tributario (modifi-cado por el Decreto Nº 953), la nueva empresa bancaria,como adquirente del conjunto de activos y pasivos inte-grantes del bloque patrimonial, asumirá y mantendrá la res- ponsabilidad solidaria durante todo el plazo de prescrip- ción general, Estando a lo opinando por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero “A” mediante Informe Nº 103-2004-DESF “A” y el Departamento Legal mediante InformeNº 672-2004-LEG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,y sus modificatorias, así como en la Ley General de Socie-dades, Ley Nº 26887; RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar al Banco de Comercio la realización de un proceso de reorganización societaria sim-ple en virtud del cual se segrega un bloque patrimonial,conformado por los activos y pasivos señalados en el in- forme de valorización que como Anexo 1 forma parte del acta de la Junta General de Accionistas del Banco de Co-mercio del 8 de junio de 2004, documento que se anexa ala presente Resolución, para ser transferido a la nueva en-tidad bancaria que se organiza. Artículo Segundo .- Autorizar la organización de una nueva empresa denominada Banco de Comercio, a tra- vés de la reorganización societaria simple del actual-mente existente Banco de Comercio, para lo cual seaprueba el proyecto de minuta de Reorganización Sim-ple, Cambio de Denominación y Objeto Social, Modifi-cación Parcial de Estatuto y Constitución de Empresa Bancaria presentado al efecto por los representantes del organizador responsable, del Banco de Comercio yde Almacenera Peruana de Comercio S.A., el que sedevuelve autenticado con el sello oficial de esta Super-intendencia para su elevación a escritura pública, de-biendo insertarse en ésta el certificado de autorización al que se refiere el Artículo Sétimo de la presente Re- solución.Artículo Tercero .- Para la autorización de funcionamien- to del Banco de Comercio en organización, deberá reali-zarse dentro del plazo de ley todas las acciones orienta-das a formalizar su constitución y, asimismo, deberá co-municarse por escrito a esta Superintendencia que se hacumplido con las exigencias requeridas. Artículo Cuarto .- Autorizar la transferencia del bloque patrimonial materia de la solicitud de vista, el que será apor-tado al nuevo Banco de Comercio. Artículo Quinto .- Autorizar la modificación del estatu- to social del Banco de Comercio, que entre otros aspectoscomprende la variación de su objeto y denominación so- cial, en los términos consignados en el proyecto de minuta a que se refiere el Artículo Segundo de esta Resolución, elque se devuelve autenticado con el sello oficial de estaSuperintendencia para su elevación a escritura pública. Artículo Sexto.- Las autorizaciones conferidas en la presente Resolución así como, en su momento, la autori- zación de funcionamiento del Banco de Comercio en orga- nización y de cancelación de la entidad remanente, deja-rán de tener efectos si, en un plazo de 180 (ciento ochenta)días contados a partir de la publicación de la presente Re-solución, la Caja de Pensiones Militar Policial o una empre-sa solvente a criterio de la Superintendencia, no adquiere una participación accionaria mayoritaria en la nueva enti- dad bancaria resultante de la reorganización, como se in-dica en los considerandos de la presente Resolución. Lo anterior significa que todas la resoluciones conferi- das por esta Superintendencia en el marco del proceso dereorganización simple del Banco de Comercio están suje- tas a la condición resolutoria indicada en el párrafo prece- dente. Artículo Sétimo .- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autoriza-ción de Organización, el mismo que deberá ser publicadoen el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13442 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G2D /G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G65/G6C/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G6C/G61/G72/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-MDA Ate, 25 de junio del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 25 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Munici-palidades son órganos de gobierno local y tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de laMunicipalidad Distrital en materia de Organización del es-pacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar auto-rizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizacionesde habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite