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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 Que, la institución recurrente, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2004-SA/ OGC de fecha 5 de mayo de 2004, el Ministerio de Saludaprobó la donación efectuada por Christian Life Movement, Inc. con sede en la ciudad de Denver, Estados Unidos a favor de la asociación Solidaridad en Marcha; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de Enti- dades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Guberna-mentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Insti-tuciones Privadas sin fines de lucro receptoras de dona-ciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), aque se refiere el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF , modificado por el Decreto Legisla-tivo Nº 935; Que, en consecuencia corresponde al sector Relacio- nes Exteriores aprobar la Inafectación de IGV e ISC a la donación efectuada por Christian Life Movement, Inc. con sede en la ciudad de Denver, Estados Unidos a favor de laasociación Solidaridad en Marcha; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Su-premo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUÉBASE la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la importación de bienes donados a la que se refiere el tercer considerando de la presente Reso-lución, la misma que ha sido efectuada por Christian LifeMovement, Inc. con sede en la ciudad de Denver, EstadosUnidos, consistente en 01 Audiómetro y 01 Timpanómetrocon un valor aproximado de US$ 5 250,00 y un peso bruto de 17.30 kilos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNA T yal interesado, para los efectos a que se contrae el DecretoSupremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos estableci- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13462 SALUD /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G78/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G41/G72/G7A/G6F/G62/G69/G73/G70/G6F/G20/G4C/G6F/G61/G79/G7A/G61/G22 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 294-2004-SA-DVM Lima, 15 de julio del 2004 Visto el Informe Nº 018-2004-CEP AD/MINSA de fecha 17 de junio de 2004; CONSIDERANDO:Que, del análisis del Informe Nº 003-2003-OAI-HNA, "Examen Especial al Convenio suscrito entre el Hospital Nacional "Arzobispo Loayza" y el Instituto Superior Tecno- lógico Privado "Santa María Reyna" e Instituto SuperiorT ecnológico "Tecnológico Lima" de fecha 27 de junio del 2003 y del Informe Nº 018-2004-CEPAD/MINSA emitido porla Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud de fe-cha 17 de junio de 2004, se desprende la necesidad deque los ex funcionarios involucrados sean sometidos a pro- ceso administrativo disciplinario de acuerdo a las observa- ciones efectuadas, según las cuales se habría detectadoirregularidades en la suscripción y ejecución de los conve-nios firmados por el Hospital Nacional Arzobispo Loayzacon el Instituto Superior Tecnológico Privado "Santa MaríaReyna" y con el Instituto Superior Tecnológico "T ecnológi- co Lima", que tenían como objeto la cesión del uso del nom- bre "Arzobispo Loayza", las mismas que consisten en: 1)carencia de sustento técnico, legal y económico para lasuscripción del convenio con el Instituto Superior Tecnoló-gico "Arzobispo Loayza" (observación 01); 2) suscripciónirregular de convenios con institutos privados "Santa Ma- ría Reyna" y "Tecnológico Lima" (observación 02); 3) in- convenientes en las condiciones establecidas en los con-venios suscritos por el Hospital Nacional Arzobispo Loay-za y los institutos privados "Santa María Reyna" y "T ecnoló-gico Lima" afectan intereses del hospital (observación 03);4) incumplimiento de las condiciones contractuales por parte de los institutos privados "Santa María Reyna" y "T ec- nológico Lima" (INSTTEL) con el Hospital (observación 04);5) equipos de ayuda visual adquiridos por INSTTEL en ra-zón del convenio, valorizado en $ 9,183.94 (NUEVE MILCIENTO OCHENTITRÉS y 94/100 DÓLARES AMERICA-NOS) no fueron contabilizados al Hospital a su precio real y equipo de cómputo donado en desuso pendiente de baja (observación 06), 6) convenio para el uso del nombre delInstituto Superior Tecnológico Arzobispo Loayza por terce-ros desemboca en apropiación de razón social (observa-ción 07); lo que supondría, en cada supuesto particular ysegún sea el caso, la inobservancia de los deberes conte- nidos en los literales a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, determi-nándose la existencia de faltas administrativas disciplina-rias debidamente tipificadas en los literales a), d) y f) delartículo 28º de la norma acotada; Que, según lo expresa el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, son atribu-ciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, comoresultado de las acciones de control efectuadas, los infor-mes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomenda-das en dichos informes"; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier órgano delSistema Nacional de Control, como es el caso, son de obli- gatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dis- pone el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examina- dos dentro de un proceso administrativo disciplinario don- de se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios involucrados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 793-2004-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INST AURAR proceso administrativo dis- ciplinario contra los señores Nelson Hidelgundo GarcíaChambilla, ex Director General del Hospital Nacional "Ar-zobispo Loayza" (observaciones 01, 02, 03, 04, 06 y 07) yJosé Antonio Mauricci Ciudad, ex Director Adjunto del Hos-pital Nacional "Arzobispo Loayza" (observaciones 01, 02, 03, 04, 06 y 07), a fin de que se ventilen las eventuales responsabilidades que les corresponderán, previa verifica-