Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO QUE:

NORMAS LEGALES

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El Banco Central de Reserva del Peru convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-BCRP, para la contratacion del servicio de asesoria de un corredor (broker) de seguros, cuyo costo iba a ser asumido con recursos propios, segun se dejo indicado en el numeral V - Fuente de Financiamiento - del Aviso de Convocatoria; De acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº D200-MG-2004-112, la Gerencia de Administracion solicita la cancelacion del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, en razon a que ha desaparecido la necesidad de contratar los servicios de asesoria de un corredor (broker) de seguros, bajo las condiciones estipuladas en las bases del mencionado MORDAZA de seleccion; El citado memorandum refiere asimismo que, si bien a la fecha de convocatoria de este MORDAZA de seleccion el Banco tenia la necesidad de contar con el servicio de un asesor de seguros, el tiempo transcurrido y la proximidad del vencimiento de la poliza que se tiene contratada ha motivado la desaparicion de la necesidad de efectuar dicha contratacion; En ese mismo sentido, la contratacion del servicio de asesoria de un corredor (broker) de seguros bajo los terminos establecidos en las bases aprobadas para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-BCRP, deviene en innecesaria por el tiempo que demando la evaluacion de las observaciones presentadas por una de las empresas adquirientes de las bases, si se tiene cuenta que el ganador de dicho MORDAZA de seleccion debia entregar el informe correspondiente dentro de los 30 dias calendario de suscrito el contrato, el cual se requeria para la contratacion del Programa de Seguros que vence el proximo 17 de agosto; El articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos, los cuales han configurado en este caso; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-BCRP convocada para la contratacion de los servicios de asesoria de un corredor (broker) de seguros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion del Banco Central de Reserva del Peru comunique al Comite Especial encargado del citado MORDAZA de seleccion de la cancelacion dispuesta, dentro del dia siguiente de emitida la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que el Comite Especial comunique a las empresas adquirientes de las bases de la presente cancelacion dentro del dia siguiente de haber sido informado de tal decision por la Gerencia de Administracion, procediendose al reintegro del costo de las bases. Articulo 4º.- Encargar a la Administracion la publicacion de esta resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria del MORDAZA, dentro de los cinco dias posteriores a su expedicion. MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 13426

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en MORDAZA de adquisicion de uniformes de la Policia Nacional del Peru, durante el periodo 2002-2003
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 296-2004-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 119-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, cuyo alcance especifico comprende la revision selectiva de las actividades y operaciones desarrolladas por el Ministerio del Interior, Policia Nacional del Peru, los Comites Especiales y Comite Tecnico en el MORDAZA de adquisicion de uniformes, durante el periodo 2002 - 2003; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Control ha determinado la existencia de irregularidades en la evaluacion efectuada por el Comite Especial a las calificaciones de las propuestas presentadas por los postores, en determinados items del Concurso Publico de Seleccion Nº 0001-2002-IN/DIRECO para la confeccion de uniformes de la Policia Nacional del Peru, el mismo que tuvo un valor referencial ascendente a S/. 18 158 972,50; Que, de la revision al cuadro de evaluacion tecnica elaborado por el Comite Especial, correspondiente al item 14 "Casaca Policial", de la porcion no reservada exclusivamente para las PYMEs, se ha determinado que solo una propuesta quedo como valida con 90 puntos, ya que el resto de las empresas postoras obtuvieron un puntaje por debajo del minimo requerido (80 puntos), por lo que debio declararse desierto dicho item conforme a la normativa aplicable; sin embargo se procedio a otorgar la Buena Pro; Que, respecto a los factores "Calidad Especifica"y "Plazo de Entrega", del citado item 14 se ha determinado que el Comite Especial otorgo puntajes que no corresponden a la documentacion e informacion presentada en las propuestas tecnicas transgrediendo las Bases; Que, de la revision y evaluacion efectuada a las propuestas formuladas por los postores que participaron en los items 4 "Conjunto Pantalon y Chaqueta", 5 "Conjunto Falda y Chaqueta", 6 "Camisa Manga Corta", 7 "Camisa Manga Larga", 8 "Blusa Manga Corta" y 9 "Blusa Manga Larga", respectivamente, se ha determinado que la empresa ganadora de la Buena Pro en dichos items, ha participado en la etapa de la determinacion de las caracteristicas tecnicas de los uniformes a cargo de la Comision Especial de Trabajo, presentando modelos confeccionados, con anterioridad al MORDAZA del Concurso Publico, razon por la cual, de acuerdo a la normativa aplicable, estaba impedida de participar; Que, los hechos precedentemente expuestos, evidencian que los funcionarios comprendidos en el Informe de Visto, contraviniendo la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, han otorgado la Buena Pro a empresas postoras que no cumplian con los puntajes y requisitos establecidos en las Bases; permitiendo, asimismo, se otorgue la Buena Pro a un postor que se encontraba impedido de participar en el MORDAZA de seleccion, denotando la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Negociacion Incompatible con el Cargo y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones, previstos y penados en los articulos 397º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control,

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