Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- DISPONER, que la presente Resolucion se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Promocion de Pequena y Mediana Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 13450

Que, por las razones expuestas, con el pronunciamiento favorable de la Direccion de Asesoria Juridica y estando a los Dictamenes emitidos; el Concejo , en forma reglamentaria, por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA SE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2004 Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 6 de agosto del 2004, el plazo de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2004. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Direccion de Imagen Institucional su correspondiente difusion. POR TANTO Mando se registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13485

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo de pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 030-04/MDLV La MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 15 de MORDAZA del 2004, el Informe Nº 110-04-DR/MDLV del 12 de MORDAZA del 2004 por el que el Director de Rentas solicita se amplie la fecha de vencimiento del Primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano fiscal 2004 y asimismo el Oficio Nº 428-04-DAJ/ MDLV del 14 de MORDAZA del 2004 de la Direccion de Asesoria Juridica y los Dictamenes Nº 010-2004-CR/MDLV de la Comision Permanente de Rentas y Nº 020-04-CPPPAL/ CDLV de la Comision Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales de fechas 14 de MORDAZA del 2004 respectivamente; y, CONSIDERANDO. Que, de acuerdo con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece, para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo IV del Titulo Preliminar establece que la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, concordante con ello el Articulo 39º de la misma Ley establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno que mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos; Que, por razones por todos conocidas, la distribucion de las Cuponeras correspondientes al presente ejercicio fiscal 2004, aun se encuentra en MORDAZA de ejecucion, lo que implica que las mismas aun no hayan llegado al universo de los contribuyentes; Que, de acuerdo con la Ordenanza Nº 029-04-/MDLV del 17 de junio del 2004, el pago del primer Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica , Parques y Jardines y Serenazgo de ejercicio fiscal 2004, vence el 15 de MORDAZA del 2004 luego de lo cual se imputara los intereses moratorios correspondientes de conformidad a lo establecido en el codigo tributario; Que, la imputacion intereses moratorios, mas aun cuando no se ha culminado el MORDAZA de distribucion de las Cuponeras ocasionaria en la gran mayoria de contribuyentes malestar y disconformidad al verse perjudicados economicamente;

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban nueva Estructura Organica de la municipalidad
ORDENANZA Nº 98 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 30.6.04, vistos el Dictamen Nº 002-2004-MDR-CPPRyCI de la Comision de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion y Cooperacion Internacional del Concejo Distrital del MORDAZA, sobre la nueva Estructura Organica de la Municipalidad del Rimac. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 4º de la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Constitucion Politica en su articulo 43º, precisa que la estructura, organizacion y funciones especificas de los gobiernos locales se cimientan en una vision de Estado democratico, unitario, descentralizado y desconcentrado; Que el Titulo II (LA ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES), establece en su capitulo unico, los organos de los gobiernos locales, dentro de ello, el Concejo Municipal, quien a tenor de lo senalado en el articulo 9º tiene la atribucion de aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local; Que el articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades (ESTRUCTURA ORGANICA ADMINISTRATIVA), precisa que la estructura organica municipal comprende, en el ambito administrativo a la gerencia municipal, el organo de auditoria interna, la procuraduria publica municipal, la oficina de asesoria juridica y la oficina de planificacion y presupuesto, ello de acuerdo a su disponibilidad economica y los limites presupuestales asignados para gastos corrientes;

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