Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

la Resolucion Nº 986-2004-MP-FN, de fecha 12 de MORDAZA del 2004. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 13467

SBS
Autorizan al Banco de Comercio a realizar MORDAZA de reorganizacion societaria simple y la organizacion de nueva entidad bancaria
RESOLUCION SBS Nº 1105-2004 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, el Banco de Comercio y Almacenera Peruana de Comercio S.A. para que se autorice al Banco de Comercio llevar adelante un MORDAZA de reorganizacion simple al MORDAZA de lo establecido en el articulo 391º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el cual comprenderia la segregacion de un bloque patrimonial, la organizacion de una nueva entidad bancaria y la transferencia de dicho bloque a esta nueva entidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Comercio ha presentado a esta Superintendencia una propuesta para llevar adelante un MORDAZA de reorganizacion societaria con el cual pretende mejorar la situacion economico-financiera de dicha entidad; Que, mediante Junta General de Accionistas realizada el 30 de junio de 2003, el Banco de Comercio adopto un acuerdo de reorganizacion societaria simple mediante la segregacion de un bloque patrimonial para aportarlo a la constitucion de una nueva empresa bancaria con la misma denominacion social; Que, mediante Junta General de Accionistas de Almacenera Peruana de Comercio S.A. realizada el 19 de agosto de 2003, esta empresa adopto un acuerdo para participar en la nueva entidad bancaria con un aporte en efectivo de S/. 500.00; Que, mediante Junta General de Accionistas del Banco de Comercio realizada el 8 de junio de 2004, se aprobo la transferencia del bloque patrimonial del Banco de Comercio a la nueva entidad bancaria, con valorizacion efectuada al 29 de febrero de 2004; Que, en virtud del esquema de reorganizacion simple que se propone, el patrimonio del actual Banco de Comercio seria distribuido entre la nueva entidad bancaria que se constituya luego de la reorganizacion simple y la entidad actualmente existente, la cual dejara de operar en el sistema financiero; Que, el proyecto de la nueva entidad bancaria que surge como consecuencia del MORDAZA de reorganizacion simple aprobado por el Banco de Comercio, con la participacion como accionista de Almacenera Peruana de Comercio S.A., ha sido evaluado por esta Superintendencia, encontrandose que el mismo cumple los requisitos minimos exigibles para este MORDAZA de procesos de reorganizacion; Que, el esquema de reorganizacion simple no genera para la entidad resultante o para la sociedad remanente,

nuevas cargas que no MORDAZA aquellas que ya les correspondian; Que, la reorganizacion simple que se solicita se encuentra prevista en el articulo 391º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, MORDAZA que resulta de aplicacion supletoria para las empresas bancarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la transferencia del bloque patrimonial resultante de la reorganizacion simple se encuentra supeditada a la conclusion favorable del tramite de constitucion de la nueva empresa bancaria; Que, resulta de suma importancia verificar que el MORDAZA de reorganizacion simple sea realizado sin solucion de continuidad de manera que se garantice que la atencion al publico no se suspenda en ningun momento; Que, si bien es MORDAZA la continuacion de las operaciones del actual Banco de Comercio sera realizada por la nueva empresa bancaria que surja como consecuencia del MORDAZA de reorganizacion simple, es necesario dejar en MORDAZA que tal transferencia de operaciones se produce unicamente debido al esquema de reorganizacion que se propone, manteniendose el compromiso de continuidad y vinculacion de la nueva entidad con el actual accionista del Banco de Comercio; es decir, la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, segun el acuerdo tomado por la Junta General de Accionistas del 30.6.2003; el cual se materializara mediante la transferencia de acciones de la nueva empresa a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial como devolucion de aportes por reduccion de capital de la persona juridica resultante de la reorganizacion societaria, o mediante cualquier mecanismo aprobado por esta Superintendencia por el cual se transfiera, ya sea a la MORDAZA de Pensiones Militar Policial o a una empresa solvente, a criterio de este Organismo de Control, la mayoria accionaria en la entidad resultante de la reorganizacion societaria; Que, con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la nueva empresa en MORDAZA de constitucion, la MORDAZA de Pensiones Militar Policial, en la Junta General de Accionistas del Banco de Comercio celebrada el 22 de enero del 2004 se comprometio a capitalizar en la nueva empresa bancaria los Bonos Subordinados - Banco de Comercio- MORDAZA Emision por un total de US$ 5´000,000.00, los cuales forman parte del bloque patrimonial a segregar de la sociedad; Que, los representantes del organizador responsable han cumplido con acompanar a la correspondiente solicitud, el proyecto de minuta de constitucion y estatuto social, el estudio de factibilidad economico-financiero que sustenta la creacion del MORDAZA Banco de Comercio, asi como el curriculum vitae y la declaracion jurada de cada uno de los representantes del organizador responsable y de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Resolucion SBS Nº 600-98, habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA, aprobado por Resolucion SBS Nº 131-2002; Que, por tratarse de un MORDAZA de reorganizacion societaria simple, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 128-2000, no es exigible la MORDAZA del certificado de deposito en garantia a que se refiere el articulo 21º de la Ley General; Que, el capital social de la nueva entidad bancaria ascenderia a S/. 35'344,500.00, dividido en 35'344,500 acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1.00 cada una; integrado con los aportes del bloque patrimonial a segregar por el Banco de Comercio por un valor de S/. 35'344,000.00 y los aportes en efectivo de Almacenera Peruana de Comercio S.A. por S/. 500.00; Que, luego de la publicacion de la solicitud de organizacion respectiva efectuada de conformidad con el articulo 7º de la Resolucion SBS Nº 600-98, no se ha presentado objecion alguna respecto a la organizacion del Banco de Comercio, ni a sus organizadores o accionistas; Que, como consecuencia del MORDAZA de reorganizacion societaria simple MORDAZA mencionado, el Banco de Co-

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