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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 la Resolución Nº 986-2004-MP-FN, de fecha 12 de julio del 2004. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELL Y CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13467 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G73/G69/G6D/G70/G6C/G65/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1105-2004 Lima, 9 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja de Pensiones Militar Policial, el Banco de Comercio y Almacenera Peruana deComercio S.A. para que se autorice al Banco de Comerciollevar adelante un proceso de reorganización simple al am-paro de lo establecido en el artículo 391º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el cual comprendería la se- gregación de un bloque patrimonial, la organización de unanueva entidad bancaria y la transferencia de dicho bloquea esta nueva entidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Comercio ha presentado a esta Su- perintendencia una propuesta para llevar adelante un pro-ceso de reorganización societaria con el cual pretendemejorar la situación económico-financiera de dicha entidad; Que, mediante Junta General de Accionistas realizada el 30 de junio de 2003, el Banco de Comercio adoptó un acuerdo de reorganización societaria simple mediante la segregación de un bloque patrimonial para aportarlo a laconstitución de una nueva empresa bancaria con la mismadenominación social; Que, mediante Junta General de Accionistas de Alma- cenera Peruana de Comercio S.A. realizada el 19 de agos- to de 2003, esta empresa adoptó un acuerdo para partici- par en la nueva entidad bancaria con un aporte en efectivode S/. 500.00; Que, mediante Junta General de Accionistas del Banco de Comercio realizada el 8 de junio de 2004, se aprobó latransferencia del bloque patrimonial del Banco de Comer- cio a la nueva entidad bancaria, con valorización efectua- da al 29 de febrero de 2004; Que, en virtud del esquema de reorganización simple que se propone, el patrimonio del actual Banco de Comer-cio sería distribuido entre la nueva entidad bancaria que seconstituya luego de la reorganización simple y la entidad actualmente existente, la cual dejará de operar en el siste- ma financiero; Que, el proyecto de la nueva entidad bancaria que sur- ge como consecuencia del proceso de reorganización sim-ple aprobado por el Banco de Comercio, con la participa-ción como accionista de Almacenera Peruana de Comer- cio S.A., ha sido evaluado por esta Superintendencia, en- contrándose que el mismo cumple los requisitos mínimosexigibles para este tipo de procesos de reorganización; Que, el esquema de reorganización simple no genera para la entidad resultante o para la sociedad remanente,nuevas cargas que no sean aquéllas que ya les correspon- dían; Que, la reorganización simple que se solicita se encuen- tra prevista en el artículo 391º de la Ley General de Socie-dades, Ley Nº 26887, norma que resulta de aplicación su-pletoria para las empresas bancarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la transferencia del bloque patrimonial resultante de la reorganización simple se encuentra supeditada a laconclusión favorable del trámite de constitución de la nue- va empresa bancaria; Que, resulta de suma importancia verificar que el pro- ceso de reorganización simple sea realizado sin soluciónde continuidad de manera que se garantice que la atenciónal público no se suspenda en ningún momento; Que, si bien es cierto la continuación de las operacio- nes del actual Banco de Comercio será realizada por la nueva empresa bancaria que surja como consecuencia delproceso de reorganización simple, es necesario dejar enclaro que tal transferencia de operaciones se produce úni-camente debido al esquema de reorganización que se pro-pone, manteniéndose el compromiso de continuidad y vin- culación de la nueva entidad con el actual accionista del Banco de Comercio; es decir, la Caja de Pensiones MilitarPolicial, según el acuerdo tomado por la Junta General deAccionistas del 30.6.2003; el cual se materializará mediantela transferencia de acciones de la nueva empresa a la Cajade Pensiones Militar Policial como devolución de aportes por reducción de capital de la persona jurídica resultante de la reorganización societaria, o mediante cualquier me-canismo aprobado por esta Superintendencia por el cualse transfiera, ya sea a la Caja de Pensiones Militar Policialo a una empresa solvente, a criterio de este Organismo deControl, la mayoría accionaria en la entidad resultante de la reorganización societaria; Que, con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la nueva empresa en proceso de constitución, la Caja de Pen-siones Militar Policial, en la Junta General de Accionistasdel Banco de Comercio celebrada el 22 de enero del 2004se comprometió a capitalizar en la nueva empresa banca- ria los Bonos Subordinados - Banco de Comercio- Segun- da Emisión por un total de US$ 5´000,000.00, los cualesforman parte del bloque patrimonial a segregar de la socie-dad; Que, los representantes del organizador responsable han cumplido con acompañar a la correspondiente solici- tud, el proyecto de minuta de constitución y estatuto social, el estudio de factibilidad económico-financiero que susten-ta la creación del nuevo Banco de Comercio, así como elcurrículum vitae y la declaración jurada de cada uno de losrepresentantes del organizador responsable y de los ac-cionistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y la Resolución SBS Nº 600-98, habiendo cum-plido con los requisitos establecidos por el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Superintendencia deBanca y Seguros, TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Que, por tratarse de un proceso de reorganización so- cietaria simple, en aplicación de lo dispuesto en la Resolu-ción SBS Nº 128-2000, no es exigible la presentación delcertificado de depósito en garantía a que se refiere el artí-culo 21º de la Ley General; Que, el capital social de la nueva entidad bancaria as- cendería a S/. 35’344,500.00, dividido en 35’344,500 ac-ciones nominativas de un valor nominal de S/. 1.00 cadauna; integrado con los aportes del bloque patrimonial asegregar por el Banco de Comercio por un valor de S/.35’344,000.00 y los aportes en efectivo de Almacenera Peruana de Comercio S.A. por S/. 500.00; Que, luego de la publicación de la solicitud de organi- zación respectiva efectuada de conformidad con el artí-culo 7º de la Resolución SBS Nº 600-98, no se ha presen-tado objeción alguna respecto a la organización del Bancode Comercio, ni a sus organizadores o accionistas; Que, como consecuencia del proceso de reorganiza- ción societaria simple antes mencionado, el Banco de Co-