Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del año 2004 de la Gerencia de Obras y Eva-luación de Adicionales, así como con la finalidad de atenderdenuncias recibidas, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. - ENAPU S.A., a fin de verificar entre otros, opera-ciones vinculadas a la obra “Nuevo Colector de Desagüe de60 Pulgadas del T erminal Portuario de Iquitos”; Que, como resultado de la revisión efectuada, la Comi- sión Auditora ha determinado que los funcionarios respon- sables del manejo técnico y administrativo de la obra apro- baron el correspondiente Expediente Técnico el cual nocontemplaba trabajos indispensables y previsibles para lamisma, como era la interconexión de los subdrenes al nue-vo colector y el adecuado diseño de apoyo en su tramofinal, originando en la etapa de ejecución de la obra el Pre- supuesto Adicional Nº 4, el mismo que no fue aprobado a través de Resolución de la máxima autoridad administrati-va de la Empresa, tal como lo exige la normativa vigente,situación que motivó que el Laudo Arbitral recaído en elProceso Nº 021-2002 seguido con el Contratista, otorguela ampliación de plazo Nº 6, derivado del señalado adicio- nal de obra, atendiendo a que ENAPU S.A. no emitió el acto administrativo formal de aprobación; no obstante seha verificado, que el contratista estuvo permanentementeretrasado en la ejecución de los trabajos, siendo que a fe-brero del 2002, la obra tenía un avance acumulado de4.39%, estando programada alcanzar a tal fecha el 67.12% y que las obras adicionales no interferían la ruta crítica de las actividades programadas, por lo que no hubiera corres-pondido el otorgamiento de dicha ampliación de plazo; he-chos que han ocasionado que la Entidad reconozca mayo-res pagos derivados de la ampliación de plazo por 199 díascalendario y pago de gastos generales al contratista por la suma de S/. 383 489,84, pago de los gastos administrati- vos realizados durante el proceso arbitral ascendentes aS/. 11 264,04 y dejado de percibir la suma de S/. 160 687,73por la multa que correspondía aplicar al contratista por de-mora en la entrega de la obra, según liquidación de contra-to de obra al 30.ABR.2001 elaborado por la Supervisión de la Obra, con el consecuente perjuicio económico a la Em- presa por la suma de S/. 555 441,61 que debe ser resarci-do con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Códi-go Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representa-ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13476REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 375-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de julio de 2004 Visto, el Oficio Nº 3437-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 071-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In-forme Nº 657-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 18 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscali-zadora, así como del proceso de depuración inherente al pro-cedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano HI- GINIO A SALAZAR SALAZAR o HIGINIO ALEJANDRO SALAZAR SALAZAR, en atención del principio de veracidadde las declaraciones y dada la simplificación administrativapara el procedimiento registral solicitó ante el Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil trámite de duplicado de suinscripción Nº 25855037, la misma que fue materia de enmien- das, practicadas en forma fraudulenta, las que fueron realiza- das sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir deesta forma datos falsos en el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, con la intención de obtener elDocumento Nacional de Identidad conteniendo informaciónfalsa. Es de señalar que esta enmienda fue realizada días previos a la solicitud de Duplicado; Que, dada la forma y circunstancias cómo se han presentado los hechos, se presume que nuestros archivosmagnéticos han sufrido alteraciones, practicadas por per-sonas no autorizadas, hecho que deviene en la comisiónde los llamados Delitos Informáticos señalados en los artí- culos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebida-mente a una base de datos con el fin de alterar el conteni-do del mismo, más aún se agrava si el agente hace uso deinformación privilegiada en función de su cargo, conductaantijurídica precisada en los tipos penales precitados; Que, en estricto cumplimiento a lo prescrito por el artí- culo 67º inciso 9) del Decreto Ley Nº 14207, la Subgeren-cia de Depuración y Archivo Central, mediante ResoluciónNº 061-2004-GP/SGDAC-RENIEC ha cancelado la inscrip-ción Nº 25855037, esto en salvaguarda de la seguridad ydel trafico jurídico de los documentos, a fin de mantener la fidelidad de los datos contenidos en el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto Delito Contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica y DelitosInformáticos, previstos y sancionados en los artículos 428º,207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne-cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra HIGINIO A SALAZAR SALAZAR o HIGINIO ALEJANDROSALAZAR SALAZAR y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-