Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del ano 2004 de la Gerencia de Obras y Evaluacion de Adicionales, asi como con la finalidad de atender denuncias recibidas, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a fin de verificar entre otros, operaciones vinculadas a la obra "Nuevo Colector de Desague de 60 Pulgadas del Terminal Portuario de Iquitos"; Que, como resultado de la revision efectuada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios responsables del manejo tecnico y administrativo de la obra aprobaron el correspondiente Expediente Tecnico el cual no contemplaba trabajos indispensables y previsibles para la misma, como era la interconexion de los subdrenes al MORDAZA colector y el adecuado diseno de apoyo en su tramo final, originando en la etapa de ejecucion de la obra el Presupuesto Adicional Nº 4, el mismo que no fue aprobado a traves de Resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa de la Empresa, tal como lo exige la normativa vigente, situacion que motivo que el Laudo Arbitral recaido en el MORDAZA Nº 021-2002 seguido con el Contratista, otorgue la ampliacion de plazo Nº 6, derivado del senalado adicional de obra, atendiendo a que ENAPU S.A. no emitio el acto administrativo formal de aprobacion; no obstante se ha verificado, que el contratista estuvo permanentemente retrasado en la ejecucion de los trabajos, siendo que a febrero del 2002, la obra tenia un avance acumulado de 4.39%, estando programada alcanzar a tal fecha el 67.12% y que las obras adicionales no interferian la ruta critica de las actividades programadas, por lo que no hubiera correspondido el otorgamiento de dicha ampliacion de plazo; hechos que han ocasionado que la Entidad reconozca mayores pagos derivados de la ampliacion de plazo por 199 dias calendario y pago de gastos generales al contratista por la suma de S/. 383 489,84, pago de los gastos administrativos realizados durante el MORDAZA arbitral ascendentes a S/. 11 264,04 y dejado de percibir la suma de S/. 160 687,73 por la multa que correspondia aplicar al contratista por demora en la entrega de la obra, segun liquidacion de contrato de obra al 30.ABR.2001 elaborado por la Supervision de la Obra, con el consecuente perjuicio economico a la Empresa por la suma de S/. 555 441,61 que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13476

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra personas naturales por presunta comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 3437-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 071-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 657-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 18 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA A MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral solicito ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tramite de duplicado de su inscripcion Nº 25855037, la misma que fue materia de enmiendas, practicadas en forma fraudulenta, las que fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa. Es de senalar que esta enmienda fue realizada dias previos a la solicitud de Duplicado; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se presume que nuestros archivos magneticos han sufrido alteraciones, practicadas por personas no autorizadas, hecho que deviene en la comision de los llamados Delitos Informaticos senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, mas aun se agrava si el agente hace uso de informacion privilegiada en funcion de su cargo, conducta antijuridica precisada en los tipos penales precitados; Que, en estricto cumplimiento a lo prescrito por el articulo 67º inciso 9) del Decreto Ley Nº 14207, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, mediante Resolucion Nº 061-2004-GP/SGDAC-RENIEC ha cancelado la inscripcion Nº 25855037, esto en salvaguarda de la seguridad y del trafico juridico de los documentos, a fin de mantener la fidelidad de los datos contenidos en el Registro; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision del presunto Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos, previstos y sancionados en los articulos 428º, 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA A MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representa-

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