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Pág. 272750 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28292 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 7º, 8º, 11º, 16º, 19º, 21º Y LA OCTAVA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 910, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR Artículo 1º.- Modificatoria del numeral 2.2 del artí- culo 2º del Decreto Legislativo Nº 910 Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación (...) 2.2 El ámbito se extiende a las Cooperativas de Tra- bajadores y a sus socios trabajadores, y a las per-sonas naturales o jurídicas que prestan servicios como agencias de empleo o de colocación de tra- bajadores del hogar y a los que laboran como tra-bajadores del hogar.” Artículo 2º.- Modificatoria del artículo 7º del Decre- to Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- Facultad de los Inspectores del Traba- joLos Inspectores del Trabajo, debidamente acreditados, están facultados para: a. Ingresar libremente a los centros de trabajo y en general a los lugares en los que exista prestaciónde servicios sujetos a inspección, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, según el objeto de la inspección como lo determinará el re-glamento. Para iniciar la diligencia inspectiva debe comunicar su presencia al empleador o su repre- sentante, así como al trabajador, al representantede los trabajadores o de la organización sindical, según corresponda. b. Requerir apoyo de la fuerza pública que garantice el cumplimiento de sus funciones, el cual será con- cedido de inmediato sin necesidad de requerimien- to previo, bajo responsabilidad. La Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo puede solicitar al Juez de Trabajo del Distrito Judicial al que pertenezca, au- torización para el descerraje del centro de trabajocuando el caso lo amerite; el Juez debe pronun- ciarse, mediante resolución motivada, en el plazo de veinticuatro (24) horas de presentada la solici-tud. c. Interrogar a los trabajadores de la empresa, sólo o ante testigos, al empleador, o a terceros, paraesclarecer los hechos relativos a la inspección. d. Practicar cualquier investigación, prueba o exa- men, incluso cuando se hayan originado acciden-tes de trabajo o enfermedades al trabajador, sinperjuicio de solicitar el apoyo de peritos o de téc- nicos especializados, vinculados con la materia dela inspección y relacionados a las acciones pre-vistas en el artículo 5º de la Ley. e. Requerir la colocación de avisos cuando así lo exijan las disposiciones legales. f. Exigir la exhibición para examinar en el centro de trabajo de las planillas y boletas de pago de remu-neraciones, libros contables y demás documenta-ción de la empresa, necesarios para la verifica-ción del cumplimiento de las obligaciones labora-les, de seguridad y salud en el trabajo. Tambiénrequerir la exhibición de la parte pertinente de laDeclaración Jurada del Impuesto a la Renta cuan-do se trate de fiscalizar la participación legal delos trabajadores en las utilidades de la empresa.El inspector queda facultado para solicitar y obte-ner copias o extractos de estos documentos, paraanexarlos al expediente administrativo, siempreque guarden relación con el objeto de la diligenciaa fin de cautelar el cumplimiento de la reserva tri-butaria. g. Obtener muestras de sustancias y materiales uti- lizados en el establecimiento o que se encuentrenen éste con el propósito de analizarlos siempreque se notifique al empleador que las sustanciaso materiales han sido tomados con dicho propósi-to, bajo responsabilidad del inspector. h. Disponer medidas de aplicación inmediata que per- mitan corregir una grave violación de las normasvigentes que constituyan un peligro inminente parala salud o seguridad de los trabajadores. i. Disponer en los lugares de trabajo la adopción de medidas de seguridad e higiene que protejan laintegridad física y la capacidad del trabajo del per-sonal. j. Proponer de oficio, el cierre o clausura de los lo- cales o sectores afectados o el retiro de determi-nadas máquinas, artefactos o equipos que ofrez-can peligros para la vida o integridad física del tra-bajador.” Artículo 3º.- Modificatoria del artículo 8º del Decre- to Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 8º.- Facultad conciliadora El inspector de trabajo, que cuente con acreditaciónde conciliador, puede conciliar en el caso de las ins-pecciones especiales y sólo a solicitud expresa deltrabajador y del empleador. De llegarse a un acuer-do, el acta es refrendada por la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo, en cuyo caso dicha acta constitui-rá título ejecutivo.Cuando el empleador y el empleado tengan el ánimo deconciliar y el Inspector de Trabajo no cuente con la acre-ditación correspondiente, ésta se llevará a cabo ante elconciliador del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo o de la Dirección de Trabajo, cuya acta deberáser refrendada por la Autoridad Administrativa, la mis-ma que constituirá título ejecutivo.” Artículo 4º.- Modificatoria del artículo 11º del De- creto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 11º.- Régimen disciplinario de los inspec- tores (...)11.3 Adicionalmente procede la extinción de la relación laboral con el Inspector de Trabajo en los casosprevistos en la Ley de Productividad y Competiti-vidad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.” Artículo 5º Modificatoria del artículo 16º del Decre- to Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 16º numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términossiguientes: