Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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En el caso de que el predio este ubicado dentro de un sector que MORDAZA sido objeto de levantamiento catastral municipal o a traves de cualquier otra forma de georeferencia con coordenadas oficiales y que se encuentre dicha informacion en el Registro de Predios, el titular de un predio no requiere la MORDAZA de planos con coordenadas en el Sistema de Referencia Geodesica Oficial en vigencia. Articulo 17º.- Inscripcion del Codigo Unico Catastral de Predios objeto de Programas de Titulacion El Registro de Predios verifica a traves de la calificacion registral, la asignacion del Codigo Unico Catastral e inscribe aquellos predios titulados a traves de Programas de Titulacion en el Registro de Predios, relacionando al predio con su titular y demas derechos y cargas que pueden recaer sobre este. CAPITULO IV VINCULACION CON EL REGISTRO DE PREDIOS Articulo 18º.- Informacion catastral del Registro de Predios 18.1 El Registro de Predios contiene informacion que otorga fe publica registral y garantia de seguridad juridica a todos los titulares de los predios inscritos. 18.2 El Registro de Predios utiliza el Codigo Unico Catastral para identificar el predio. 18.3 La informacion sobre predios en el Registro, esta respaldada por la informacion catastral. Articulo 19º.- Interconexion de las Oficinas de los Notarios 19.1 Los Notarios se interconectan con el Registro de Predios, de forma tal, que cada acto juridico sobre predios en el que intervenga el Notario, debe ser trasmitido con la garantia de la firma digital del mismo a traves de la interconexion permanente en tiempo inmediato. 19.2 En las zonas en las que no exista capacidad tecnica de interconexion, los Notarios deben remitir la informacion correspondiente a traves de otros medios al Registro de Predios. El reglamento define dichas zonas, plazos y formas. Articulo 20º.- Verificacion de que el Propietario Registral es el Propietario Civil El Notario MORDAZA de intervenir en cualquier acto juridico sobre predios, verifica en el Registro de Predios a traves de la interconexion u otros medios, que el titular de los derechos transferidos es el mismo que figura en el Registro de Predios. Si no fuera el mismo titular de los derechos transferidos, intervendra igualmente en el acto y anotara este hecho, del que informara al Registro de Predios y a los interesados. Articulo 21º.- Obligatoriedad del Registro El Registro de Predios para proceder a inscribir definitivamente cualquier derecho, debe exigir la inscripcion del Codigo Unico Catastral. En caso de que el predio sobre el cual se solicite la inscripcion del acto juridico no cuente con el Codigo Unico Catastral, el Registro procedera a la anotacion preventiva del acto cuya inscripcion se solicita, hasta que se presenten los planos debidamente georeferenciados, con las coordenadas en el Sistema de Referencia Geodesica Oficial vigente y el Codigo Unico Catastral del predio. En tanto se presenten los planos y el Codigo Unico Catastral a que se refiere el parrafo anterior, se mantendra vigente la anotacion preventiva, que es aplicable a todos los titulos que tengan defectos subsanables. Articulo 22º.- Interconexion de entidades que ejecutan Programas de Titulacion Las entidades publicas que ejecutan catastro de predios dentro de los Programas de Titulacion deben interco-

nectarse con el Registro de Predios y transmitir la informacion en tiempo inmediato, para la verificacion e inscripcion del Codigo Unico Catastral. Articulo 23º.- Interconexion de otras dependencias del Estado, obligatoriedad del Registro 23.1 Las entidades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Locales que otorguen actos administrativos relativos a predios, sea adjudicacion, habilitacion MORDAZA, zonificacion u otros actos que modifiquen, limiten, restrinjan o extingan derechos sobre predios; deben estar interconectadas con el Registro de Predios y transmitir, en tiempo inmediato a la dacion del acto administrativo, la informacion completa de dichos actos, para su correspondiente inscripcion. 23.2 En las zonas en las que no exista capacidad tecnica de interconexion, las entidades deben remitir la informacion correspondiente a traves de otros medios al Registro de Predios. El reglamento define dichas zonas, plazos y formas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- No se asignara Codigo Unico Catastral a aquellos predios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, MORDAZA materia de MORDAZA judicial en tramite respecto a la definicion de areas, linderos y medidas perimetricas, hasta que dichos procesos hayan culminado. SEGUNDA.- Las entidades publicas, MORDAZA del Gobierno Nacional, Regional o Local, asi como los Notarios, personas naturales o juridicas, involucradas en la produccion y gestion catastral de predios, en actos juridicos vinculados a derechos sobre predios y derechos mineros o de cualquier naturaleza sobre estos, deben interconectarse a la Secretaria Tecnica y al Registro de Predios en el plazo que se fijara en el reglamento de esta Ley a efectos de que el Sistema funcione en forma integrada. En tanto se produzca la interconexion en los plazos que fijara el reglamento, queda en suspenso la aplicacion de los articulos 20º, 22º y 23º de la presente Ley. TERCERA.- La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y el Programa Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, formaran parte del Sistema y tendran representacion en su Consejo Nacional, hasta su conclusion o disolucion de acuerdo a sus normas de creacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La exoneracion del pago de tasas registrales, procedera unicamente de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y de no establecerse plazo expresamente, se estara al plazo senalado en la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del mismo Codigo. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias habiles, a partir de su publicacion. TERCERA.- Deroganse y dejanse sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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