Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
Si el recibo o documento:

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dado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT, se podran modificar las tablas contenidas en el articulo 7º de dicha MORDAZA que establecen las categorias en las que deben ubicarse los sujetos que deseen acogerse al MORDAZA RUS; Que resulta necesario dictar las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 937, asi como introducir modificaciones a la Tabla 2 del numeral 7.1 del articulo 7º del senalado Decreto; Que se cuenta con la opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Al presente Decreto Supremo se le aplicaran las definiciones previstas en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 937. Adicionalmente, para efecto del presente Decreto Supremo, se entendera por: a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y MORDAZA modificatoria. b. MORDAZA RUS : Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y MORDAZA modificatoria. c. Reglamento de Comprobantes de Pago : Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos o anexos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Decreto Supremo. Articulo 2o.- De las personas naturales no profesionales y sociedades conyugales 2.1 Para efectos de lo senalado en el inciso b. del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Legislativo, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas naturales que realicen actividades que no necesiten contar con titulo profesional reconocido por la Ley Universitaria. En aquellos casos en que el contribuyente perciba ingresos considerados como rentas de cuarta categoria por el ejercicio de alguna profesion universitaria conjuntamente con otras rentas de cuarta categoria, no podran acogerse al MORDAZA RUS. Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al MORDAZA RUS y perciban ingresos de cuarta categoria por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con titulo profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberan ingresar al Regimen General a partir del primer dia calendario del mes siguiente a aquel en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al MORDAZA RUS. 2.2 Las sociedades conyugales que tuvieran 2 (dos) unidades de explotacion, atribuiran el ingreso generado por cada unidad de explotacion a cada uno de los conyuges. El pago que efectuen lo haran en su calidad de personas naturales. Las sociedades conyugales que tuvieran una sola unidad de explotacion, atribuiran los ingresos a uno de los conyuges, debiendo este efectuar el pago como persona natural. Articulo 3o.- Personas no comprendidas Para efectos del articulo 3º del Decreto Legislativo, se debera tener en cuenta lo siguiente: 3.1 El consumo de energia electrica sera determinado tomando como referencia el consumo mensual de kilovatios-hora que consta en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan el servicio publico de suministro de energia electrica para el cobro de dicho servicio.

a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumira que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emision. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del MORDAZA RUS, el consumo se debera acreditar mediante la documentacion sustentatoria correspondiente. 3.2 El consumo de servicio telefonico sera determinado tomando como referencia el importe que por el consumo mensual conste en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan dicho servicio. Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumira que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emision. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del MORDAZA RUS, el consumo se debera acreditar mediante la documentacion sustentatoria correspondiente. El importe a que se refiere el primer parrafo de este numeral comprende la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio, incluido los tributos que graven la operacion. 3.3 Se consideran proveedores a las personas naturales o juridicas que provean bienes al sujeto del MORDAZA RUS. Tratandose del servicio de intermediacion laboral, se considera como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al sujeto del MORDAZA RUS. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendera como servicio de intermediacion laboral a aquel por el cual una persona destaca a sus trabajadores al sujeto del MORDAZA RUS para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especializacion de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 27626 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a las senaladas en los articulos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen a las partes. 3.4 Se considera MORDAZA de frontera a las provincias detalladas en el Anexo. El nivel de adquisiciones en un cuatrimestre calendario de los usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna que se acojan al MORDAZA RUS, no debera exceder el limite de la categoria en la cual se encuentren ubicados. Articulo 4º.- Impuestos comprendidos El MORDAZA RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal. El Impuesto Selectivo al Consumo no esta comprendido en el MORDAZA RUS. Articulo 5º.- Acogimiento de contribuyentes que reinician actividades 5.1 Tratandose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoria y/o cuarta categoria unicamente por actividades de oficios, que reinicien actividades en un ejercicio gravable distinto a aquel en el cual solicitaron la suspension o la baja o exclusion del Registro Unico de Contribuyentes - RUC; podran optar por acogerse al MORDAZA RUS efectuando la declaracion y pago de la cuota mensual que les resulte de aplicacion por dicho Regimen, hasta la fecha de vencimiento del periodo en que reinicien sus actividades. 5.2 En el caso que los contribuyentes citados en el numeral anterior provengan del Regimen General o del Regimen Especial y que con anterioridad hayan estado acogidos al MORDAZA RUS; podran acogerse nuevamente a dicho Regimen: a. A partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en que se cumplan 12 (doce) meses de su inclusion en el Regimen General o en el Regimen Especial; y, b. Efectuen la declaracion y pago de la cuota mensual que les resulte de aplicacion por el MORDAZA RUS, correspondiente al periodo en que reiniciaron sus actividades hasta la fecha de su vencimiento.

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