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Pág. 272767 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 dado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opi- nión técnica de la SUNAT, se podrán modificar las tablascontenidas en el artículo 7º de dicha norma que estable- cen las categorías en las que deben ubicarse los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS; Que resulta necesario dictar las disposiciones regla- mentarias del Decreto Legislativo Nº 937, así como intro- ducir modificaciones a la Tabla 2 del numeral 7.1 del artícu-lo 7º del señalado Decreto; Que se cuenta con la opinión técnica de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las defini- ciones previstas en el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 937. Adicionalmente, para efecto del presente DecretoSupremo, se entenderá por: a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y norma modificatoria. b. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por elDecreto Legislativo Nº 937 y norma modificatoria. c. Reglamento de Comprobantes de Pago : Al Reglamento de Compro- bantes de Pago, aprobadopor Resolución de Superin- tendencia Nº 007-99/SU- NAT, y normas modificato-rias. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo. Artículo 2 o.- De las personas naturales no profesio- nales y sociedades conyugales 2.1 Para efectos de lo señalado en el inciso b. del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo, se entiende por personas naturales no profesionales a aquellas personas na-turales que realicen actividades que no necesiten contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria. En aquellos casos en que el contribuyente perciba in- gresos considerados como rentas de cuarta categoría por el ejercicio de alguna profesión universitaria conjuntamen- te con otras rentas de cuarta categoría, no podrán acoger-se al Nuevo RUS. Las personas naturales no profesionales que se hubie- ren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuartacategoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Univer- sitaria, deberán ingresar al Régimen General a partir delprimer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS. 2.2 Las sociedades conyugales que tuvieran 2 (dos) unidades de explotación, atribuirán el ingreso generado por cada unidad de explotación a cada uno de los cónyuges.El pago que efectúen lo harán en su calidad de personas naturales. Las sociedades conyugales que tuvieran una sola uni- dad de explotación, atribuirán los ingresos a uno de los cónyuges, debiendo éste efectuar el pago como persona natural. Artículo 3 o.- Personas no comprendidas Para efectos del artículo 3º del Decreto Legislativo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 3.1 El consumo de energía eléctrica será determinado tomando como referencia el consumo mensual de kilova- tios-hora que consta en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pagoemitidos por las empresas que prestan el servicio público de suministro de energía eléctrica para el cobro de dicho servicio.Si el recibo o documento : a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumirá que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisión. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Nuevo RUS, el consumo se deberá acreditar mediante la documentación sustentatoria correspondiente. 3.2 El consumo de servicio telefónico será determina- do tomando como referencia el importe que por el consu-mo mensual conste en los recibos u otros documentos permitidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago emitidos por las empresas que prestan dicho servicio. Si el recibo o documento: a. Es emitido sin consignar el mes al que corresponde el consumo del citado servicio, se asumirá que el mismo corresponde al mes de la fecha de su emisión. b. No identifica como usuario del servicio al sujeto del Nuevo RUS, el consumo se deberá acreditar mediante la documentación sustentatoria correspondiente. El importe a que se refiere el primer párrafo de este numeral comprende la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio, incluido los tributos que gra-ven la operación. 3.3 Se consideran proveedores a las personas natura- les o jurídicas que provean bienes al sujeto del Nuevo RUS. Tratándose del servicio de intermediación laboral, se considera como personal afectado a la actividad a los tra-bajadores destacados al sujeto del Nuevo RUS. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquélpor el cual una persona destaca a sus trabajadores al su- jeto del Nuevo RUS para prestar servicios temporales, com- plementarios o de alta especialización de acuerdo a lo se-ñalado por la Ley Nº 27626 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a las señaladas en los artí-culos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, indepen- dientemente del nombre que le asignen a las partes. 3.4 Se considera zona de frontera a las provincias de- talladas en el Anexo. El nivel de adquisiciones en un cuatrimestre calendario de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna que se aco- jan al Nuevo RUS, no deberá exceder el límite de la cate-goría en la cual se encuentren ubicados. Artículo 4º.- Impuestos comprendidos El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promo- ción Municipal. El Impuesto Selectivo al Consumo no estácomprendido en el Nuevo RUS. Artículo 5º.- Acogimiento de contribuyentes que rei- nician actividades 5.1 Tratándose de contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría y/o cuarta categoría únicamente por actividades de oficios, que reinicien actividades en un ejer- cicio gravable distinto a aquél en el cual solicitaron la sus-pensión o la baja o exclusión del Registro Único de Contri- buyentes - RUC; podrán optar por acogerse al Nuevo RUS efectuando la declaración y pago de la cuota mensual queles resulte de aplicación por dicho Régimen, hasta la fecha de vencimiento del período en que reinicien sus actividades. 5.2 En el caso que los contribuyentes citados en el nu- meral anterior provengan del Régimen General o del Régi- men Especial y que con anterioridad hayan estado acogi- dos al Nuevo RUS; podrán acogerse nuevamente a dichoRégimen: a. A partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se cumplan 12 (doce) meses de su inclusión en el Régimen General o en el Régimen Especial; y, b. Efectúen la declaración y pago de la cuota mensual que les resulte de aplicación por el Nuevo RUS, corres- pondiente al período en que reiniciaron sus actividades hasta la fecha de su vencimiento.