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Pág. 272759 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 das al menos por uno de ellos o por el vocero autori- zado del Grupo Parlamentario. En el primer caso,cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y solidarios; en el último caso se entiende presentada por el Grupo ensu conjunto. Además, las proposiciones de ley o re- solución legislativa que presentan los Congresistas: (...) d) No pueden incurrir en copia o plagio de otros pro- yectos de ley, publicados en el Portal del Congre- so o de documentos públicos. Se entiende quehay copia o plagio cuando se ha transcrito la tota- lidad o parte del proyecto o documento original, a fin de presentarlo como propio o sin citar la fuen-te que le sirve de sustento en la Exposición de Motivos. e) Deben consignar si tienen relación con la Agen- da Legislativa aprobada de conformidad con el artículo 29º. (...)” Artículo 2º.- Modificación del artículo 77º del Regla- mento del Congreso Modifícase el artículo 77º del Reglamento del Congre- so, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 77º.- Envío a Comisiones y estudio Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor dispondrá su publicación enel Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, así como su remisión a una oficina especializada del Servicio Parlamentario, lacual verificará, en un plazo no mayor de cinco días úti- les, el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para su presentación. Duran-te los tres primeros días de dicho plazo, cualquier Con- gresista podrá presentar una impugnación documenta- da contra la proposición por constituir copia o plagio deotro proyecto o de un documento público. En caso de incumplimiento de alguno o varios de los requisitos an- tes señalados o de que exista fundamento en la impug-nación, la iniciativa será remitida a una de las Vicepre- sidencias, a fin de que sea devuelta a sus autores para que los subsanen.La Junta de Portavoces podrá exonerar de cualquiera de estos trámites, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, encaso de proposiciones remitidas por el Poder Ejecutivo o que tengan carácter de urgente. De no existir observaciones, el Oficial Mayor envía laproposición a una o dos Comisiones, como máximo, para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. En la remisión de lasproposiciones a Comisiones se aplica el criterio de es- pecialización. En el decreto de envío se cuidará de in- sertar la fecha, el número de la proposición, el órganoconsultado y el nombre de la Comisión a la que se en- vía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la im-portancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útilespara expedir el dictamen respectivo. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, elmismo que no podrá exceder de treinta días útiles. No es admisible un proyecto de ley que verse sobre mate- ria que la Comisión haya puesto en el orden del día desus sesiones. Recibido el proyecto por la Comisión, los miembros de ésta podrán presentar sus enmiendas, debidamentefundamentadas, en un plazo no mayor de quince días útiles, mediante oficio dirigido al Presidente de la Comi- sión.Las enmiendas podrán ser totales o parciales. Serán enmiendas totales las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postu-len el archivamiento de éste o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Las enmien- das parciales podrán ser de supresión, modificación oadición de uno o varios artículos. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto con- creto que se proponga.El dictamen aprobado por la Comisión deberá consignar las enmiendas presentadas, así como sustentar las ra-zones de su aprobación o rechazo, según corresponda. El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo serdistribuidos con anticipación de 24 horas antes de que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a cri-terio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.” Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 13570 PODER EJECUTIVO P C M Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2004-PCM Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacio- nal de la Juventud - CONAJU; Que, de conformidad con los artículos 6º y 9º de la cita- da ley, se crea la Comisión Nacional de la Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Público Descentralizado,con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Conse- jo de Ministros y órgano rector del CONAJU; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, dentro de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ- se encuentra la Secretaría Técnica acargo de un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, es necesario designar al Secreta- rio Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM y el Decreto Su-premo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al doctor ROBERT MODES- TO FAJARDO SAUCEDO como Secretario Técnico de laComisión Nacional de la Juventud - CNJ. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13576 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex trabajador del Des-pacho Presidencial por presentar docu-mentación falsa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2004-PCM Lima, 20 de julio de 2004