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Pág. 272761 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 con el número de Unidad Catastral 10024, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del pre- dio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscri-to en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA solicitó al Despacho Ministerial la transferencia patri- monial de los inmuebles citados precedentemente, median-te el Oficio Nº 672-2000-AG-SENASA; el Instituto Nacio- nal de Investigación y Extensión Agraria - INIEA ante la mencionada solicitud y para dichos fines puso a disposi-ción del Despacho Ministerial los referidos inmuebles, opi- nado favorablemente a través del Oficio Nº 377-2000-AG- INIA, de fecha 11 de abril de 2000, y a través del "Conve-nio para la Entrega Física al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de Terrenos e Inmuebles del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA en actual trámitede Transferencia Patrimonial seguido ante la Superinten- dencia de Bienes Nacionales" suscrito el 11 de septiembre de 2001; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 228-2003-INIA-J/ OAJ del 10 de marzo de 2003, el Jefe del INIEA solicita a la Jefe del SENASA, en atención al Oficio Nº 1112-2003/SBN-GO-JAR, gestionar las acciones pertinentes que posibili- ten concluir con la transferencia definitiva que hará el INIEA al SENASA; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, me- diante Oficio Nº 1112-2003/SBN-GO-JAR del 13 de febre- ro de 2003, manifiesta que de acuerdo con lo establecidoen el Artículo 17º del Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la trans-ferencia patrimonial predial interestatal es la traslación de dominio que a título oneroso o gratuito se realiza entre en- tidades públicas, así como la que ocurre dentro de las re-particiones orgánicas que conforman un determinado Sec- tor o Pliego. Las entidades públicas que cuenten con reparti- ciones orgánicas, aprueban mediante Resolución del Titu-lar de su respectivo Sector o Pliego, la transferencia del patrimonio predial de sus respectivas dependencias; como es el caso a que se contrae la presente Resolución; Que, además de la documentación citada (solicitud de transferencia y la aceptación del transferente), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha alcanzadomediante el Oficio del Visto, el Oficio Nº 932-2004-AG-SE- NASA del 11 de junio de 2004, y el Oficio Nº 979-2004-AG- SENASA del 25 de junio de 2004, las copias certificadasde las partidas registrales de los predios; el plano de inde- pendización; plano de ubicación; plano catastral; y memo- ria descriptiva de los 3 (tres) predios, además del InformeTécnico - Legal, respectivo; constituyendo toda la docu- mentación citada, el expediente técnico que deberá formar parte de la presente Resolución; Que, es necesario, el aprobar la transferencia patrimo- nial predial interestatal a título gratuito a favor del SENA- SA, de los 03 (tres) predios pertenecientes al INIEA, en loscuales se ha implementado los Centros de Diagnósticos, el Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles, y el Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia Patrimonial Pre- dial Interestatal a Título Gratuito de los siguientes predios de propiedad del Instituto Nacional de Investigación y Ex-tensión Agraria - INIEA (ex INIA), a favor del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria - SENASA: a) Centros de Diagnóstico: Área parcial con una exten- sión de Trece mil ciento cincuenta y ocho y 99/100 metros cuadrados (13 158,99 m²), localizada en el distrito de LaMolina, provincia y departamento de Lima, signada con el número de Unidad Catastral 10023, expedido por el Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETTdel Ministerio de Agricultura; a independizar del predio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en laFicha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); b) Centro de Producción de Moscas de la Fruta Estériles: Área parcial con una extensión de Siete mil seiscientos cincuenta y nueve y 84/100 metros cuadrados (7 659,84 m²), localizada en el distrito de La Molina, provin- cia y departamento de Lima, signada con el número deUnidad Catastral 10025, expedido por el Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Mi- nisterio de Agricultura; a independizar del predio matriz sig-nado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscrito en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima(Zona Registral Nº IX-Sede Lima); y, c) Órgano Desconcentrado SENASA Lima-Callao: Área parcial con una extensión de Cuatrocientos tres y 80/ 100 metros cuadrados (403,80 m²), localizada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, signadacon el número de Unidad Catastral 10024, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; a independizar del pre-dio matriz signado con el número de Unidad Catastral 10009, expedido por el mismo Proyecto Especial, e inscri- to en la Ficha Nº 1614450 del Registro de la PropiedadInmueble de Lima (Zona Registral Nº IX-Sede Lima); de acuerdo con el expediente técnico adjunto, que forma par- te de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución, incluido el citado expediente técnico, a la Oficina Registral de Lima(Zona Registral Nº IX-Sede Lima) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, para que por mérito de la presente Resolución, proceda a independizare inscribir en su respectivo Registro de la Propiedad In- mueble la Transferencia Patrimonial Predial Interestatal in- dicada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA y el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, implementarán las acciones admi-nistrativas que correspondan, una vez realizadas las ins- cripciones registrales que dan mérito a la presente Reso- lución. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a la Supe- rintendencia de Bienes Nacionales para que proceda a la correspondiente inscripción en los asientos del Sistema deInformación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SI- NABIP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 13578 Aceptan donación destinada al desarro- llo de las actividades del Laboratorio de Sanidad Animal del SENASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0531-2004-AG Lima, 20 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 890-2004-AG-SENASA, de fecha 4 de ju- nio de 2004, remitido por la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2003, se suscribió el Acuer- do entre la Misión del Programa Partnership entre Argenti- na y Japón y las autoridades peruanas para la Coopera- ción Técnica en el campo de la Sanidad Animal del Perú,con el fin de ejecutar eficazmente la cooperación técnica, a través del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Ani- mal (PROMESA);