Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
e) Estandarizado.-

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Contiene estandares tecnicos, informaticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el Sistema. Otorga seguridad juridica a los actos juridicos referidos a predios y a sus derechos. CAPITULO II ADMINISTRACION DEL SISTEMA

LEY Nº 28294
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f) Seguridad.-

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACION CON EL REGISTRO DE PREDIOS
CAPITULO I OBJETIVOS Y CONCEPTOS GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclatura y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais. El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la informacion catastral. Articulo 2º.- Alcance y definicion La presente Ley es de aplicacion a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Sistema utiliza un conjunto de procesos y datos que unifican los catastros, el mismo que tiene por finalidad integrar y estandarizar la informacion catastral y demas caracteristicas de los predios. Articulo 3º.- El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial esta conformado por: a) b) c) d) e) La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. Los Gobiernos Regionales. Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima. El Instituto Geografico Nacional. El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC.

Articulo 5º.- Organos del Sistema Son organos del Sistema: el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaria Tecnica y las Comisiones Consultivas. Articulo 6º.- El Consejo Nacional de Catastro El Consejo Nacional de Catastro es el organo del Sistema encargado de aprobar su politica nacional y la referida a la integracion catastral, asi como de emitir las directivas para su implementacion, entre otras, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, asi como las normas respecto a la ejecucion de tales politicas. Articulo 7º.- Integrantes del Consejo Nacional El Consejo Nacional de Catastro esta integrado por: a) b) c) d) e) f) El Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, quien lo preside. Un representante de los Gobiernos Regionales. El Presidente de la Asociacion de Municipalidades o su representante. El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC o su representante. El Jefe del Instituto Geografico Nacional ­ IGN o su representante. El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de MORDAZA ­ ICL o su representante.

El Presidente del Consejo Nacional ejerce la representacion del mismo. Articulo 8º.- Funciones del Consejo Nacional de Catastro Son funciones del Consejo Nacional de Catastro las siguientes: a) b) Establecer la politica nacional del Sistema y su vinculacion al Registro de Predios a traves del Plan Nacional de Catastro. Aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecucion de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo delegacion de facultades. Determinar, de ser necesario, las zonas catastrales para el funcionamiento del Sistema. El ambito de aplicacion de las zonas catastrales se precisara en el reglamento de la presente Ley. Aprobar las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios. Aprobar convenios o contratos con las entidades publicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, personas juridicas o naturales y los Organismos Internacionales de Cooperacion Tecnica, Financiera u otros, para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral. Los contratos de caracter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un ano se rigen por las normas de endeudamiento publico. Establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral de predios o derechos sobre estos. Establecer el sistema informatico destinado a integrar la informacion catastral de las entidades publicas integrantes del Sistema. Delegar en la Secretaria Tecnica las funciones que estime pertinentes. Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la presente Ley.

Articulo 4º.- Caracteristicas del Sistema El Sistema se relaciona con el Registro de Predios a traves de la informacion catastral. Para este efecto, el Sistema uniformiza la generacion, administracion, mantenimiento y actualizacion de la informacion catastral predial. La informacion contenida en el Sistema es de acceso publico, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Las caracteristicas del Sistema son: a) Abierto.Permite el intercambio de la informacion entre quienes la generan y aquellos que la solicitan. Permite el acceso al mismo a traves de las distintas entidades publicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales. Es objeto de actualizacion permanente por los cambios fisicos y legales inherentes al predio. Permite la uniformidad en los procedimientos de gestion, obtencion y tratamiento de la informacion que genera.

c)

d) e)

b) Desconcentrado.-

f)

c) Dinamico.-

g) h) i)

d) Normalizado.-

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