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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 272753 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 LEY Nº 28294 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS CAPÍTULO I OBJETIVOS Y CONCEPTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesostécnicos de las diferentes entidades generadoras de ca- tastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro de Predios crea- do por Ley Nº 27755, mediante la información catastral. Artículo 2º.- Alcance y definición La presente Ley es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Sistema utiliza un conjunto de procesos y datos que unifican los catastros, el mismo que tiene por finalidad in- tegrar y estandarizar la información catastral y demás ca-racterísticas de los predios. Artículo 3º.- El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Información Catas- tral Predial está conformado por: a) La Superintendencia Nacional de los Registros Pú- blicos – SUNARP. b) Los Gobiernos Regionales.c) Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Me- tropolitana de Lima. d) El Instituto Geográfico Nacional.e) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC. Artículo 4º.- Características del Sistema El Sistema se relaciona con el Registro de Predios a través de la información catastral. Para este efecto, elSistema uniformiza la generación, administración, man- tenimiento y actualización de la información catastral predial. La información contenida en el Sistema es de acceso público, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública. Las características del Sistema son: a) Abierto.- Permite el intercambio de la in- formación entre quienes la ge- neran y aquellos que la solici-tan. b) Desconcentrado.- Permite el acceso al mismo a través de las distintas entidadespúblicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Loca- les. c) Dinámico.- Es objeto de actualización per- manente por los cambios físi- cos y legales inherentes al pre-dio. d) Normalizado.- Permite la uniformidad en los procedimientos de gestión, ob-tención y tratamiento de la in- formación que genera.e) Estandarizado.- Contiene estándares técnicos, informáticos, administrativos ylegales en los procesos y da- tos que conforman el Sistema. f) Seguridad.- Otorga seguridad jurídica a los actos jurídicos referidos a pre- dios y a sus derechos. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Artículo 5º.- Órganos del Sistema Son órganos del Sistema: el Consejo Nacional de Ca- tastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consulti- vas. Artículo 6º.- El Consejo Nacional de Catastro El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del Sis- tema encargado de aprobar su política nacional y la referi-da a la integración catastral, así como de emitir las directi- vas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, así como las normasrespecto a la ejecución de tales políticas. Artículo 7º.- Integrantes del Consejo Nacional El Consejo Nacional de Catastro está integrado por: a) El Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos – SUNARP, quien lo preside. b) Un representante de los Gobiernos Regionales. c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante. d) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero – INACC o su repre-sentante. e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional – IGN o su representante. f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima – ICL o su representante. El Presidente del Consejo Nacional ejerce la represen- tación del mismo. Artículo 8º.- Funciones del Consejo Nacional de Ca- tastro Son funciones del Consejo Nacional de Catastro las si- guientes: a) Establecer la política nacional del Sistema y su vin- culación al Registro de Predios a través del Plan Nacional de Catastro. b) Aprobar las Directivas para el cumplimiento obli- gatorio de la ejecución de las actividades de ca- tastro de predios o derechos sobre éstos, inclu- yendo delegación de facultades. c) Determinar, de ser necesario, las zonas catastra- les para el funcionamiento del Sistema. El ámbito de aplicación de las zonas catastrales se precisa-rá en el reglamento de la presente Ley. d) Aprobar las normas técnicas requeridas para la in- tegración catastral y su vinculación con el Regis-tro de Predios. e) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local,personas jurídicas o naturales y los Organismos In- ternacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, para la formulación, actualización y mante-nimiento de la información catastral. Los contratos de carácter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un año serigen por las normas de endeudamiento público. f) Establecer los estándares y especificaciones téc- nicas para la formulación, actualización y mante-nimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos. g) Establecer el sistema informático destinado a inte- grar la información catastral de las entidades pú- blicas integrantes del Sistema. h) Delegar en la Secretaría Técnica las funciones que estime pertinentes. i) Las demás que sean necesarias para el cumpli- miento de sus fines con arreglo a la presente Ley.