Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

Articulo 9º.- Secretaria Tecnica Designase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP como Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial, independientemente de sus funciones especificas de acuerdo a su ley de creacion. La Secretaria Tecnica es dirigida por un Secretario, el cual es un funcionario designado por la SUNARP. 3. Articulo 10º.- Funciones de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene las siguientes funciones: a) b) Proponer al Consejo Nacional la politica nacional del Sistema y su vinculacion con el Registro de Predios y ejecutarla una vez aprobada. Evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generacion y administracion de la informacion catastral de predios, que ejecutan las entidades publicas que integran el Sistema. Proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo delegacion de facultades cuando lo considere conveniente. Proponer al Consejo Nacional estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral de predios o derechos sobre estos. Coordinar la vinculacion de los entes oficiales involucrados en materia catastral con el Registro de Predios. Administrar el Sistema. Proponer al Consejo Nacional el sistema informatico a fin de integrar la informacion catastral de las instituciones publicas conformantes del Sistema. Otras que le fueran delegadas por el Consejo Nacional.

c)

4.

d)

e) f) g) h)

5.

Articulo 11º.- Responsabilidades de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es el organo responsable de cumplir y monitorear la aplicacion de las politicas, normas y estandares del Sistema, aprobados por el Consejo Nacional; para lo cual coordina, asesora, supervisa y evalua el tratamiento de las acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos de que estas se realicen de acuerdo a los procedimientos estandarizados. Articulo 12º.- Recursos economicos de la Secretaria Tecnica La Entidad que realice las funciones de Secretaria Tecnica utiliza los recursos aprobados en su Presupuesto Institucional y puede recibir recursos y/o donaciones de Organismos Internacionales de Cooperacion Tecnica, Financiera u otros, y de Organismos Multilaterales para este encargo especifico, sin demandar bajo ningun concepto fondos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 13º.- Comisiones Consultivas Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un area geografica determinada, el Consejo Nacional o la Secretaria Tecnica podran convocar Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedan transmitir informacion relevante acerca de sus correspondientes ambitos geograficos. CAPITULO III DEFINICIONES Y GENERACION DEL CODIGO UNICO CATASTRAL Articulo 14º.- Conceptos Generales Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. 2. Predios.- Es el bien inmueble a que se refiere el inciso 1) del articulo 885º del Codigo Civil. Sistema de Referencia Geodesica Oficial.- Es la red geodesica nacional elaborada por el Instituto Geografico Nacional ­ IGN, siendo esta el mar-

co de referencia de la actividad de ordenamiento catastral, publica o privada, que se realiza en el pais. La elaboracion de la cartografia se sujeta a las normas de la Cartografia Basica Oficial, elaborada por el Instituto Geografico Nacional y a las normas y estandares tecnicos que establece la presente Ley y su reglamento. Codigo Unico Catastral.- Es la identificacion alfanumerica de predios. El Registro de Predios inscribe el Codigo Unico Catastral. En los casos de los regimenes de propiedad exclusiva y propiedad comun, se asigna a cada una de las unidades de propiedad exclusiva un Codigo Unico Catastral. El reglamento de la presente Ley define las caracteristicas del Codigo Unico Catastral a ser asignado, el mismo que sera elaborado en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y otorgado por las Municipalidades Distritales a nivel nacional. Catastro de predios.- Es el inventario fisico de los predios orientado a un uso multiproposito, y se encuentra constituido por la suma de predios contiguos que conforman el territorio de la Republica, a los cuales se les asigna un Codigo Unico Catastral con referencia al titular o titulares del derecho de propiedad del predio. El catastro proporcionara a los usuarios informacion actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, mediante su interconexion con el Registro de Predios. El catastro comprende la informacion grafica, con las coordenadas de los vertices de los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodesica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumerico con la informacion de los derechos registrados. Certificado Catastral.- Es el documento con valor juridico y efectos legales que emite la entidad catastral competente a favor de cualquier persona que lo solicite. La expedicion del Certificado Catastral esta sujeta al pago de los derechos correspondientes, segun tasa que se establecera en el reglamento de la presente Ley, con excepcion de las que corresponda fijar a los Gobiernos Locales. Las Tasas se fijaran atendiendo al criterio establecido en el articulo 45º de la Ley Nº 27444.

Articulo 15º.- Generacion del Codigo Unico Catastral 15.1 Las Municipalidades son los organismos generadores de catastro, las que se interconectan con el Registro de Predios enviandoles la informacion grafica y alfanumerica de cada predio para la inscripcion del Codigo Unico Catastral. 15.2 Las Municipalidades en uso de sus facultades, pueden encargar el levantamiento catastral a otras entidades publicas, privadas, personas juridicas o naturales de acuerdo a los criterios tecnicos que apruebe el Sistema. 15.3 Las Municipalidades otorgan el Codigo Unico Catastral en aquellos casos en que no se ha asignado por programas de titulacion rural o urbana. Articulo 16º.- Otras formas de asignacion del Codigo Unico Catastral a los predios y actualizacion del Catastro Para asignar el Codigo Unico Catastral a los predios y mantener actualizada la informacion catastral de los mismos, son de aplicacion las reglas siguientes: a) Predio inscrito a nombre del solicitante, predios no inscritos, predio inscrito a nombre de tercero, predios inscritos con superposicion total o parcial o con discrepancia entre los titulos y el levantamiento catastral. En todos estos casos, la Municipalidad asigna el Codigo Unico Catastral al predio y el Registrador inscribe dicho Codigo en el asiento respectivo. Predios en MORDAZA catastrada.

b)

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