Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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municaciones y la creacion de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infraestructura de uso publico. Al evaluar el acceso y uso compartido se velara por el respeto a la obtencion de retornos adecuados a la inversion. MORDAZA de eficiencia.- La determinacion y revision tarifaria y condiciones de acceso y uso compartido tomara en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura de uso publico, evitando la duplicidad innecesaria, los costos de congestion y otras externalidades. MORDAZA de acceso a la informacion.- Se garantiza que quienes requieran de acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico cuenten con la informacion necesaria a efectos de evaluar y negociar su acceso y uso y adoptar su decision de ingresar al MORDAZA respectivo. MORDAZA de celeridad.- Los plazos que rigen el procedimiento y la ejecucion de obligaciones que se deriven del acceso y uso compartido de uso publico deben ser razonables, evitandose las maniobras dilatorias o barreras de acceso. MORDAZA de complementariedad de redes.En los casos de acceso y uso compartido de infraestructuras electricas o en general de aquellas destinadas a la prestacion de otros servicios publicos distintos a los de telecomunicaciones, las medidas a imponerse en virtud de la presente Ley buscaran maximizar la eficiencia del uso compartido de ambos sistemas de redes, sin que el uso compartido limite o restrinja la operatividad, desarrollo y/o renovacion de las infraestructuras afectadas. Onerosidad de la Comparticion.- Toda comparticion de infraestructuras sera retribuida a traves de una contraprestacion razonable.

Articulo 11º.- Acreditacion de la restriccion para instalar o construir infraestructura de uso publico Para cada uno de los supuestos senalados en el articulo 5º de la presente Ley, sera necesaria la declaracion expresa de la imposibilidad de instalar y/o construir infraestructura de uso publico por parte de la autoridad administrativa competente con facultades para autorizar y/o restringir la construccion y/o instalacion de la infraestructura de uso publico definida en la presente Ley. Asimismo, el OSIPTEL determinara si alguna de las exigencias solicitadas por las autoridades administrativas competentes para declarar la restriccion de construccion y/o instalacion de infraestructura de uso publico constituye o no una MORDAZA de acceso al MORDAZA, para lo cual solicitara opinion tecnica al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. El operador de servicios publicos de telecomunicaciones no estara obligado a cumplir aquellas exigencias que hayan sido declaradas como MORDAZA de acceso. En caso de que la autoridad administrativa competente para declarar la restriccion de construccion y/o instalacion de infraestructura de uso publico, no se pronuncie dentro del plazo establecido en el Reglamento de la presente Ley, el OSIPTEL se encuentra facultado para decidir el acceso y uso compartido de infraestructura de uso publico. Articulo 12º.- Excepcion del uso compartido de nueva infraestructura de uso publico Los titulares de la infraestructura de uso publico que construyan y/o instalen infraestructura de uso publico despues de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, no estaran obligados a compartir dicha infraestructura de uso publico, con empresas del mismo sector, por un plazo de tres (3) anos, contados a partir de concluida su construccion y/o instalacion, lo que ocurra primero. Articulo 13º.- Modalidades de acceso El acceso a la infraestructura de uso publico podra realizarse bajo dos modalidades: a) Por acuerdo entre las partes, durante el periodo de negociacion establecido en el Reglamento. b) Por mandato expreso de OSIPTEL, una vez que se ha vencido el periodo de negociacion sin acuerdo entre las partes. El mandato establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales del acceso y uso. En el caso de tratarse de infraestructura de uso publico distinta a la de telecomunicaciones, se debera contar con la opinion previa y favorable del organismo regulador competente con relacion a la viabilidad del acceso compartido a la infraestructura de uso publico. La opinion del organismo regulador sera vinculante para el OSIPTEL. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) del presente articulo, el OSIPTEL podra aplicar otros mecanismos de asignacion que considere mas eficientes, tales como la subasta, para el uso compartido de la infraestructura de uso publico. Los procedimientos y plazos se especificaran en el Reglamento de la presente MORDAZA, debiendo tomar en cuenta de manera especial el MORDAZA de celeridad. Articulo 14º.- Determinacion de la contraprestacion razonable Los titulares de la infraestructura de uso publico tienen derecho a recibir una contraprestacion razonable por el uso de la infraestructura de uso publico. La metodologia de calculo sera fijada en el Reglamento de la presente Ley y debera ser debidamente sustentado en un informe tecnico. Articulo 15º.- Supuestos de exclusion Los titulares de la infraestructura de uso publico afecta a la presente Ley, quedan relevados de su obligacion de compartir su infraestructura de uso publico y/o mantener la comparticion de la misma, en caso de que dicha infraestructura de uso publico no este contemplada en la presente Ley o en tanto no MORDAZA sido declarada por OSIPTEL. Asimismo, dichos titulares no estaran obligados a compartir su infraestructura de uso publico por razones de imposibilidad tecnica o en aquellos otros supuestos que se contemplen en el Reglamento.

La enumeracion de los principios senalados no impide la aplicacion de otros principios del Derecho Administrativo, la normativa de telecomunicaciones u otros generalmente aceptados en la practica regulatoria. Articulo 8º.- Organismo Competente El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente MORDAZA, para lo cual podra dictar las disposiciones especificas que MORDAZA necesarias. Asimismo, OSIPTEL esta facultado para imponer las sanciones correspondientes. Articulo 9º.- Seguridad Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligados a cumplir, tanto en la etapa de elaboracion del proyecto, como en el desarrollo de la construccion, operacion y mantenimiento de sus instalaciones, con las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad y sus respectivos Manuales, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y otras normas sectoriales de electricidad relacionadas al tema, cuando soliciten el acceso y uso compartido a infraestructura de energia, asi como las disposiciones legales sobre seguridad en telecomunicaciones, cuando soliciten el uso compartido a operadores de telecomunicaciones. Los titulares de la infraestructura de uso publico denunciaran ante el organismo competente, segun corresponda, el incumplimiento de estas normas por parte de los usuarios de dicha infraestructura de uso publico, a efectos de la aplicacion de las sanciones correspondientes. En el caso de que OSIPTEL dispusiera el acceso y uso compartido de otra infraestructura de uso publico, distinta a la de telecomunicaciones o energia, seran aplicables las disposiciones sectoriales sobre seguridad que regulen dicha infraestructura de uso publico. Articulo 10º.- Secreto de las Telecomunicaciones Sin perjuicio de la comparticion de infraestructuras prevista en la presente Ley, el titular de la infraestructura de uso publico y los arrendatarios de dicha infraestructura deberan cumplir con las normas sobre la inviolabilidad y el secreto de telecomunicaciones.

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