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Pág. 272752 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 19.2 Las multas se aplican cuando en el Acta de Ins- pección programada o de oficio, especial o a pedi-do de parte y en la inspección a iniciativa del ins- pector se verifica que el empleador ha cometido una o varias infracciones previstas en el numeral19.1 del artículo 19º de la presente Ley, atendien- do la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y otros criterios para su gra-duación. El reglamento establecerá la tabla de in- fracciones y multas. (...)” Artículo 7º.- Modificatoria del artículo 21º del De- creto Legislativo Nº 910 Modifícase el artículo 21º numerales 21.3 y 21.4 del Decreto Legislativo Nº 910, en los términos siguientes: “Artículo 21º.- Inspección especial por cierre no au- torizado del centro de trabajo (...)21.3 El cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando no se permite el acceso a los tra- bajadores al domicilio del centro de trabajo o, siingresando al mismo, se verifica que no se encuen- tra operativo. 21.4 La solicitud es tramitada en el plazo de tres (3) días de presentada, siendo objeto de la verifica- ción del Inspector de Trabajo la existencia de la situación de cierre, así como la falta de pago delas acreencias laborales. (...)” Artículo 8º.- Modificatoria de la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910 “OCTAVA.- Facultades y deberes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Para la ejecución de las funciones encomendadas, el Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo está faculta- do para reorganizar, fusionar o crear los órganos y de- pendencias que prevé la presente Ley, debiendo atendercon inmediatez, oportunidad y bajo responsabilidad las solicitudes de inspección especial o a pedido de parte.” DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Efectos de la Ley Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación inmediata incluyendo a los procesos de ins-pección en trámite. SEGUNDA.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones lega- les que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- Número de inspectores El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desig- nará el número de inspectores de acuerdo a la cantidad detrabajadores y empleadores por cada región y provincia, conforme a la distribución que establezca el reglamento. CUARTA.- De la confidencialidad Los funcionarios, personal administrativo e inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo guarda-rán en forma absolutamente confidencial la fuente de cual- quier denuncia donde se solicite una inspección especial. QUINTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13593 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28293 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de personal militar de los Esta- dos Unidos de América con armamento, al territorio de la República. Artículo 2º.- Consentimiento de ingreso El Congreso de la República, de conformidad con lo pres- crito en el inciso 8) del artículo 102º de la Constitución Polí- tica del Perú y en el artículo 3º de la Ley Nº 27856, ha re-suelto acceder a la solicitud presentada por el señor Presi- dente de la República con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al te-rritorio nacional al personal militar de los Estados Unidos de América con armamento, entre los días del 24 de agosto al 15 de octubre de 2004, en apoyo a un Ejercicio Militar deContra Narco Terrorismo (CNTS) con la Primera Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejército del Perú (BRIFFE), en las localidades de Satipo, Huánuco, Tarapoto, Tacna y Ma-zamari, en vista de que no afecta en forma alguna la sobera- nía nacional, ni constituye instalación de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo formaparte integrante de la presente Resolución Legislativa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de julio de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13611