Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

19.2 Las multas se aplican cuando en el Acta de Inspeccion programada o de oficio, especial o a pedido de parte y en la inspeccion a iniciativa del inspector se verifica que el empleador ha cometido una o varias infracciones previstas en el numeral 19.1 del articulo 19º de la presente Ley, atendiendo la gravedad de la falta cometida, el numero de trabajadores afectados y otros criterios para su graduacion. El reglamento establecera la tabla de infracciones y multas. (...)" Articulo 7º.- Modificatoria del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 910 Modificase el articulo 21º numerales 21.3 y 21.4 del Decreto Legislativo Nº 910, en los terminos siguientes: "Articulo 21º.- Inspeccion especial por cierre no autorizado del centro de trabajo (...) 21.3 El cierre no autorizado del centro de trabajo se produce cuando no se permite el acceso a los trabajadores al domicilio del centro de trabajo o, si ingresando al mismo, se verifica que no se encuentra operativo. 21.4 La solicitud es tramitada en el plazo de tres (3) dias de presentada, siendo objeto de la verificacion del Inspector de Trabajo la existencia de la situacion de cierre, asi como la falta de pago de las acreencias laborales. (...)" Articulo 8º.- Modificatoria de la Octava Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910 "OCTAVA.- Facultades y deberes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Para la ejecucion de las funciones encomendadas, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo esta facultado para reorganizar, fusionar o crear los organos y dependencias que preve la presente Ley, debiendo atender con inmediatez, oportunidad y bajo responsabilidad las solicitudes de inspeccion especial o a pedido de parte." DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Efectos de la Ley Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicacion inmediata incluyendo a los procesos de inspeccion en tramite. SEGUNDA.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- Numero de inspectores El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo designara el numero de inspectores de acuerdo a la cantidad de trabajadores y empleadores por cada region y provincia, conforme a la distribucion que establezca el reglamento. CUARTA.- De la confidencialidad Los funcionarios, personal administrativo e inspectores del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo guardaran en forma absolutamente confidencial la fuente de cualquier denuncia donde se solicite una inspeccion especial. QUINTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13593

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28293
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion Legislativa Autorizase el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA con armamento, al territorio de la Republica. Articulo 2º.- Consentimiento de ingreso El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º de la Ley Nº 27856, ha resuelto acceder a la solicitud presentada por el senor Presidente de la Republica con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA con armamento, entre los dias del 24 de agosto al 15 de octubre de 2004, en apoyo a un Ejercicio Militar de Contra Narco Terrorismo (CNTS) con la Primera Brigada de las Fuerzas Especiales del Ejercito del Peru (BRIFFE), en las localidades de Satipo, MORDAZA, Tarapoto, Tacna y Mazamari, en vista de que no afecta en forma alguna la soberania nacional, ni constituye instalacion de bases militares y de acuerdo a las especificaciones que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Legislativa. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13611

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